Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200501257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-25 Kercadó Rucabado v. Díaz Alejandro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

RAFAEL EDUARDO KERCADÓ RUCABADO DEMANDANTE-APELADO V. GERMAN DÍAZ ALEJANDRO DEMANDADO-APELANTE KLAN200501257 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. FAC2001-2230

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2006.

I

Los hechos medulares del presente caso no están en controversia. El 30 de octubre de 1999 los esposos Jaime Castañer y Olga Moraza (en adelante esposos Castañer-Moraza) vendieron la finca denominada lote “A-1”, producto de una previa segregación, y el lote “B”, a los esposos Rafael E. Kercado y Myriam Zayas (en adelante esposos Kercado-Zayas). Antes de venderse se había constituido una servidumbre de paso en la cual el lote B era el predio

`ominante y los identificados A-1 y A-2, previamente segregados, los sirvientes. Dicho gravamen fue requerido como condición sine qua non impuesta por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.) al aprobar la segregación de los referidos lotes A-1 y A-2. De tal modo, se le exigió a los esposos Castañer-Moraza constituir una servidumbre predial de paso de dos metros de ancho sobre el lote A-2 y otra contigua de seis metros de ancho sobre el lote A-1, ambas a favor del lote B, ya que el mismo carecía de un acceso a vía pública. La servidumbre se la daría hacia la Calle Júpiter.

Los codemandados Germán Díaz Alejandro e Hilda Cruz (en adelante esposos Díaz-Cruz) habían adquirido desde el 26 de junio de 1990 la finca denominada lote A-2 sujeta, a una servidumbre de paso de dos metros de ancho a favor del referido lote B la cual corre paralela a la de seis metros de ancho del lote A-1 por la colindancia que separa los referidos predios. La parcela A-2 colinda en su lado noroeste directamente con la Calle Júpiter en un área que cubre treinta metros de ancho. Es decir, tiene salida directa a una vía pública.

El 9 de junio de 2001, mediante escritura pública otorgada, los esposos Kercado-Zayas, agruparon el lote A-1 y el B. De esta forma se consolidaron en un solo dueño ambos fundos. Manifestaron en la escritura su deseo de extinguir la servidumbre de paso que existía a favor del lote B. Esto tuvo como consecuencia que las parcelas propiedad de los codemandados Antonia Santiago Santiago, Alfonso Castañer y Carlota Mojica quedaran intercluidas o enclavadas. La única salida de éstas a la vía pública, la calle Júpiter, era a través de la referida servidumbre de paso por las parcelas A-1 y A-2, la cual utilizaban. No obstante, ninguna de estas personas es parte de la apelación ante nuestra consideración.

Existe, además, otra servidumbre de paso constituida legalmente a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante A.A.A.). La misma atraviesa los terrenos de los codemandados esposos Díaz-Cruz y Antonia Santiago Santiago, así como la de Alfonso Castañer y Carlota Mojica. La misma se constituyó para brindarle mantenimiento a las facilidades que posee la A.A.A. en el área aledaña a una quebrada que discurre detrás de la propiedad de los codemandados Alfonso Castañer y Carlota Mojica y la parcela B. Consta de tres a cinco metros de ancho y es exclusiva para el ingreso y paso de los vehículos de la A.A.A. que brindan tal mantenimiento. Sentencia apelada, pág. 3.

Ante esa situación, el 20 de julio de 2001 los esposos Kercado-Zayas presentaron una demanda sobre negativa de servidumbre de paso en contra los esposos Díaz-Cruz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, dueños del predio A-2. Incluyeron a Antonia Santiago Santiago, su esposo y a Alfonso Castañer y a su esposa Carlota Mojica, dueños de los otros dos predios que también utilizan la referida servidumbre. Solicitaron del T.P.I. que adjudicase que dichos demandados no tienen derecho de paso alguno sobre su propiedad.

Los esposos Díaz-Cruz y la señora Antonia Santiago Santiago contestaron la demanda y reclamaron que su propiedad está enclavada. A la vez, sometieron una reconvención y demanda de tercero contra el Municipio de Trujillo Alto. En cuanto a esta última alegaron que el Municipio era parte indispensable en el caso por ser titular de una parte del camino en controversia.

La codemandada Carlota Mojica también presentó su contestación a la demanda. Levantó como defensa que su finca estaba enclavada y no podía quedarse sin salida. El Municipio de Trujillo Alto contestó la demanda contra tercero y negó tener injerencia alguna en el pleito.

Luego de los trámites procesales de rigor, se celebró la vista en su fondo el 31 de marzo y continuó el 1 de abril de 2004. El 17 de junio de 2005 el T.P.I. dictó sentencia donde declaró sin lugar la...

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