Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200501488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501488
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-26 Maldonado Mir v. Sosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARLOS A. MALDONADO MIR Apelante v. ROSSANNE M. SOSA, también conocida como ROSSANE M. BURRIS, ROSSANNE M. MALDONADO Apelada KLAN200501488 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KDI1996-1047(704) Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, el juez Vivoni del Valle y la jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.

El presente recurso es secuela de la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Maldonado v. Burris, 154 D.P.R. 161 (2001). En este primer caso, el más Alto Foro dejó sin efecto una decisión del Tribunal de Primera Instancia, confirmada por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones, que concedió a la apelada, señora Rossanne M. Schade,la custodia de su hija Sofìa Annabel Maldonado Schade, a quien concibió en su matrimonio con el apelante, el señor Carlos A. Maldonado Mir.

Cinco años más tarde, el recurso de autos se refiere a la modificación del decreto de custodia por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que nuevamente otorgó la tenencia física de Sofía Annabel, ya preadolescente y próxima a

cumplir 12 años de edad, a su madre, la señora Schade. Luego de evaluar la prueba oral y testifical ofrecida por ambos progenitores y los peritos que intervinieron en el caso, el tribunal a quo concluyó que hubo una alteración significativa de las circunstancias en el entorno familiar de la niña, y que ello justificaba el cambio del progenitor custodio, con el propósito de alcanzar y asegurar su mejor bienestar y desarrollo personal.

El señor Maldonado Mir nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el foro apelado el 31 de octubre de 2005 porque le privó de la custodia de su hija Sofía Annabel. El señor Maldonado le imputa cinco señalamientos de error al tribunal a quo. En síntesis, alega que no existen circunstancias extraordinarias que justifiquen la intervención de ese foro a tan poco tiempo de la decisión del Tribunal Supremo. Aduce, además, que la prueba presentada y admitida en este segundo caso no sostiene las conclusiones del tribunal a quo ni la determinación de no reconocerle la patria potestad de la niña. Cuestiona, además, la imparcialidad de la juzgadora y la credibilidad que otorgó el foro apelado a los testimonios vertidos por los peritos y la madre durante el proceso. Señala que la sentencia apelada “será para la niña más dañina que todos los incidentes ocurridos hasta ahora”.

Luego de ordenar la paralización de los efectos de la sentencia apelada, por entender que la sentencia de 2001 regía a las partes, y de examinar minuciosamente los autos originales del caso, la transcripción de la prueba oral vertida en el juicio y los argumentos de ambas partes en apoyo de sus respectivas posturas, procedemos a resolver las controversias planteadas por la parte apelante.

I

Para comprender los fundamentos que sostienen nuestra determinación en esta ocasión, es necesario recrear de manera detallada los hechos que originaron el presente recurso, sin descuidar aquéllos que originaron el primer pleito de custodia y que provocaron la decisión del Tribunal Supremo en mayo de 2001. Sólo de este modo podemos evaluar responsablemente si hubo, desde entonces, un cambio extraordinario o substancial en las circunstancias que han rodeado la relación de cuido entre Sofía Annabel y sus dos progenitores, especialmente entre ella y su padre, porque es ése el estándar normativo prevaleciente en Puerto Rico para tal proceder judicial.

En nuestro análisis debemos partir de un hecho esencial: en 2001 el Tribunal Supremo le concedió al apelante la custodia de su hija, y, de facto, hoy la ejerce porque la niña vive con él. Sin embargo, no es menos cierto que la sentencia de 2001 se dictó a partir de unos hechos que no tomaron en consideración la realidad inmediata que vivía la niña en ese momento, ya que Sofía Annabel, con anuencia de su padre o avalado por el foro de primera instancia, se fue a vivir con su madre a Inglaterra en diciembre de 1999 y luego a Estados Unidos, hasta junio de 2003.

Desde 1999, año y medio antes de dictarse la sentencia por el Tribunal Supremo, Sofía Annabel se integró a la familia materna, constitutiva del marido de la señora Schade, el odontólogo panameño José Sosa, y sus dos hermanitas gemelas, que hoy cuentan con 5 años de edad, a quienes Sofía vio nacer y con quienes vivió por tres años y medio. En junio de 2003, con la aludida sentencia del Tribunal Supremo en la mano, el padre apelante sacó a a la niña de la casa de su madre, con ayuda de las autoridades del estado de Virginia, donde vivían, sin notificar al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, que en ese momento tenía ante sí un proceso judicial iniciado en 2002 por la señora Schade para modificar ese mismo decreto de custodia.1

Es así como, por segunda vez, el padre trae la niña a Puerto Rico y, por la natural prolongación de los procesos judiciales, extiende su estadía por varios años.

Este factor, como veremos, ha jugado un papel importante en todas las decisiones judiciales en torno a la custodia de Sofía Annabel. Con estos datos en mente, veamos los antecedentes más importantes del caso.

El señor Maldonado es natural de Puerto Rico y la señora Schade2 es natural del estado de Washington. (Apéndice del recurso, págs. 284-298.) Ambos se conocieron mientras cursaban estudios de odontología en Estados Unidos. En diciembre de 1992 contrajeron matrimonio en Puerto Rico, pero establecieron su residencia en el estado de Illinois, donde el señor Maldonado practicaba la profesión de odontólogo.

Posteriormente, el 29 de noviembre de 1994, nació Sofía Annabel.(Apéndice de la apelada, págs. 31-32; Autos originales, Legajo I, pág. 3.)

A comienzos de 1995, el matrimonio se trasladó a Puerto Rico con su hija porque las autoridades gubernamentales de Illinois revocaron la licencia de odontólogo del señor Maldonado. Luego de realizar la investigación de rigor, las autoridades de ese estado concluyeron que el señor Maldonado hizo uso inadecuado de medicamentos controlados en violación de su licencia de odontólogo y del privilegio concedido para recetar y administrar sustancias controladas. (Apéndice de la apelada, págs. 1-19.)

Una vez en Puerto Rico, la pareja fue a vivir a la casa de la madre del señor Maldonado y continuó confrontando problemas matrimoniales debido al alcoholismo del señor Maldonado y a otros problemas económicos. A los pocos meses, por causa de la crisis marital, en mayo de 1995, la señora Schade se fuecon Sofía Annabel, quien era una bebé de seis meses, a casa de su hermana, quien vivía en el estado de Oregon.3

Cuatro meses después, en septiembre de 1995, la señora Schade regresó a Puerto Rico para tratar de reconciliarse con su esposo, pero ello no fue posible. (Apéndice de la apelada, pág. 32.)

A las tres semanas de estar en Puerto Rico, se mudó con Sofía Annabel a la residencia de su padre, en el estado de Washington.La niña tenía ya diez meses.

Asimismo, el señor Maldonado viajó luego a Washington, con la intención de reconciliarse con su esposa y su hija, pero no lo logró.4 El 31 de julio de 1996, el señor Maldonado presentó la demanda de divorcio en Puerto Rico por la causal de abandono. (Apéndice de la apelada, págs. 32-33.)

En septiembre de 1996, la señora Schade ingresó a la Fuerza Aérea de los Estados Unidos como odontóloga pediátrica con el rango de Capitán. Esa determinación fue motivada por su precaria situación económica y la necesidad de atender las necesidades de ella y de su hija. (Apéndice de la apelada, pág. 33.) En diciembre de 1996 el señor Maldonado enmendó la demanda de divorcio para reclamar la custodia legal de Sofía Annabel, quien en esos momentos tenía dos años de edad.Alegó que la madre había secuestrado la niña y la había sacado de Puerto Rico sin su autorización, lo que produjo las consecuencias jurídicas que inician la tragedia personal de Sofía Annabel y sus dos progenitores. (Id.) En diciembre de 1998, se dictó la sentencia de divorcio. (Autos originales, Legajo II, págs. 372-373.)

El 12 de mayo de 1997 el tribunal a quo celebró una vista para dilucidar la cuestión relativa a la custodia de la niña, a base de la información suministrada por el señor Maldonado en esa ocasión. Aunque la señora Schade no compareció a la vista, por dificultades para obtener el permiso de sus superiores, el tribunal celebró la vista, luego de corroborar que ella fue debidamente emplazada.

Adjudicó la custodia pendente lite de la niña al señor Maldonado. Sustentó esa determinación en que la niña necesitaba “recuperar la presencia de la figura paterna en su vida” y que la conducta de la madre al “remover a la niña de la jurisdicción de Puerto Rico sin consentimiento de su padre y sin autorización del tribunal, y luego al impedir que ésta se relacione con su padre, es contraria al espíritu y la letra del Parental Kidnapping Prevention Act y al mejor bienestar de la menor”. (Autos originales, Legajo I, págs. 37-46.)

De hecho, en virtud de ese decreto, el señor Maldonado removió a la niña del hogar materno inmediatamente.5

Un año después, en junio de 1999, el tribunal a quo devolvió la custodia legal de la niña a la señora Schade. Fundamentó su decisión en que luego de escuchar las alegaciones de ambas partes quedó sin fundamento el supuesto secuestro de la niña y, además, “debido a su corta edad, [la niña] necesita mucho de su madre y de la relación y apoyo que ésta pueda brindarle”. Específicamente, el tribunal a quo expresó lo siguiente:

[El señor Maldonado] no sólo sabía donde se encontraba la menor, si [no] que además fue a visitarlas. No es hasta un año y siete meses después de que se fuera la niña con su madre a los Estados...

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