Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600784
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-32 Feliú v.

Home Depot PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de CAROLINA

Panel V -

SUSTITUTO

NILMA FELIÚ y JORGE A. RÍOS, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Peticionarios v. HOME DEPOT PUERTO RICO, INC. d/b/a THE HOME DEPOT, CORPORACIÓN “X” d/b/a THE HOME DEPOT; “Y” INSURANCE COMPANY; RAÚL SÁNCHEZ su cónyuge y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta; COMPAÑÍA ASEGURADORA “Z” CORPORACIÓN “W” Demandados-Recurridos KLCE200600784 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. F DP2005-0302 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.

Las Reglas de Procedimiento Civil en materia de emplazamientos, no dicen que se necesite indicar la dirección del demandado para gestionar su emplazamiento. Pero hay cosas que son tan obvias que no hay necesidad de requerirlas por ley. Cuando esa dirección no se tiene, la única alternativa es hacer “las diligencias pertinentes”. Si “no pudiere ser localizada después de hacer las diligencias pertinentes” procede que se solicite permiso al tribunal para emplazar a la parte por edictos, Regla 4.5, 32 L.P.R.A., Ap. III. Como veremos, ha dicho nuestro Tribunal Supremo que la justificación para emplazar por edictos, justifica también la extensión del término reglamentario para emplazar.

Este recurso nos remite a una demanda de daños y perjuicios por hechos ocurridos en una sucursal de Home Depot Puerto Rico Inc. (Home Depot). Doña Nilma Feliú alega haber sufrido un accidente cuando estaba en fila esperando para pagar. Según los hechos alegados una persona fue causante directa de los daños, Raúl Sánchez. Al momento de los hechos fue el nombre que esa persona dio. Pero no dio la dirección. Al incoarse la demanda se incluyó a Raúl Sánchez, su cónyuge y sociedad legal de bienes gananciales como demandados, pero no se expidió su emplazamiento. No se sabía la dirección.

Doña Nilma, después de presentar la demanda requirió de Home Depot, mediante un interrogatorio, la dirección de Raúl Sánchez. Doña Nilma participó en una investigación interna sobre el accidente; pensó que Home Depot le habría solicitado la dirección a él. Pero Home Depot, después de un dilatado proceso, contestó que no la tenía. Mientras no se tuviera esa dirección, no había forma de emplazar que no fuera por edictos. Para eso faltaban “diligencias pertinentes”.

Doña Nilma acudió oportunamente ante al Tribunal de Primera Instancia para pedir 90 días adicionales para hacer más gestiones. Lo hizo dentro del término de seis meses provisto en la Regla 4.3 (b), 32 L.P.R.A., Ap. III. Le moción le fue respondida exigiéndole explicitar en veinte días las diligencias realizadas para emplazar a la parte. Doña Nilma compareció y explicitó, con declaraciones juradas, las diligencias dentro y fuera del proceso para dar con la dirección de Raúl Sánchez. Dentro del proceso había cursado interrogatorio a Home Depot. Fuera, había utilizado los servicios de dos investigadores que no dieron con la dirección después de haber múltiples gestiones. Visto el hecho de que todas las gestiones fueron infructuosas, pidió que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR