Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600813
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-37 Padilla Ortiz v. Ibarrondo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

MARÍA DEL C. PADILLA ORTIZ
Demandante-Apelante
v.
DANIEL IBARRONDO
Demandado-Apelado
KLCE0600813
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISRF200500122 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.

Comparece ante nos, la señora María del C. Padilla Ortiz (Sra. Padilla o la peticionaria) mediante el recurso de epígrafe.1

A través del mismo, nos solicita que revoquemos la resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 26 de mayo de 2006. Mediante dicha resolución, el TPI declaró no ha lugar una moción de reconsideración y traslado. Asimismo, exhortó a la peticionaria, que en cuanto a las imputaciones de parcialidad y prejuicio señaladas por ésta, procediera de conformidad a las Reglas 63.1 y 63.2 de Procedimiento Civil.

En síntesis, la peticionaria nos solicita que revoquemos la resolución dictada por TPI, por razón de que al proceder con la remoción de los menores antes de los treinta (30) días concedidos para anunciar su nueva representación legal, se le violentó el debido proceso de ley. Asimismo, nos solicita que ordenemos la inhibición de la juez que presidió los procedimientos en el caso de autos, por ésta actuar de forma parcializada. En la alternativa, nos pide que ordenemos el traslado del caso a la región judicial de Caguas, pues al momento de la celebración de la vista sobre custodia, los menores residían en dicho municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la resolución recurrida.

I

Surge de los documentos obrantes en autos que, el 21 de febrero de 2006, el TPI dictó sentencia declarando ha lugar la reconvención de divorcio presentada por el señor Daniel Ibarrondo Cruz (Sr. Ibarrondo o el recurrido), bajo la causal de ruptura irreparable.

Mediante dicha sentencia, el TPI adjudicó la custodia provisional de los menores a la Sra. Padilla. En cuanto a la patria potestad, expresó que la misma sería compartida por ambos padres de forma provisional. Asimismo, delimitó cómo se llevarían a cabo las relaciones paterno-filiales e impuso al Sr. Ibarrondo el pago de una pensión alimenticia provisional de $1,000.00 mensuales. Por último, ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia que realizara un estudio social sobre las partes y que sometiera recomendaciones para establecer un plan de relaciones filiales, así como recomendaciones sobre custodia y patria potestad.

La vista para discutir dicho informe se señaló para el 5 de abril de 20062.

Es menester señalar, que previo a la notificación de dicha sentencia, el 8 de febrero de 2006, la representación legal de la Sra. Padilla solicitó que se aceptara su renuncia. No obstante, la misma fue declarada ha lugar en la orden emitida el 2 de marzo de 2006 y notificada el 10 de mayo de 2006. Mediante dicha orden, el TPI concedió a la Sra. Padilla un término de treinta (30) días para que anunciara su nueva representación legal.

Según se desprende del expediente, el mismo día en que se notificó la resolución anterior, el TPI notificó otra resolución mediante la cual, dejó sin efecto un señalamiento de vista ante la Examinadora de Pensión Alimentaria, hasta tanto se celebrara la vista sobre custodia y patria potestad pautada para el 19 de mayo de 2006.3

Así las cosas y tras varios incidentes procesales, el 19 de mayo de 2006, se celebró la vista de custodia. A la misma, sólo asistió el Sr. Ibarrondo acompañado de su representación legal. La Sra. Padilla no compareció.

Luego de reconocer la incomparecencia de la Sra. Padilla, la Juez de Instancia expresó tener varias preocupaciones sobre el caso ante su consideración, entre ellas: las constantes incomparecencias de la Sra. Padilla; su actitud de falta de respeto y decoro ante los procesos judiciales; los problemas de actitud y desempeño profesional detallados en el informe social; las gestiones de mudanza o las intenciones de ésta de salir de la jurisdicción de Puerto Rico, etc.

Razón por la cual, resolvió lo siguiente:

Se concede la custodia de los menores, Gabriela, Daniel y Gabriel, todos de apellidos Ibarrondo Padilla al Sr. Daniel Ibarrondo Cruz, padre biológico.

Se le concede la patria potestad de los menores al Sr. Daniel Ibarrondo Cruz. Se le suspende la patria potestad a la Sra. María del C. Padilla Ortiz hasta que este Tribunal disponga otra cosa.

Las relaciones materno filiales se coordinarán a través de la Oficina de Relaciones de Familia. Las mismas tendrán que ser supervisadas y monitoreadas de acuerdo a las facilidades y del recurso humano disponible.

La Sra. María del C. Padilla Ortiz deberá someterse a evaluaciones médicas, sicológicas y siquiátricas para descartar problemas de saludo o condición de salud mental que pudieran afectar su desempeño personal y profesional e incidir en su rol de madre protectora.

[...]

Se releva al señor Ibarrondo de su responsabilidad de proveer pensión alimentaria para beneficio de los tres menores efectivo el 1 de mayo de 2006, por razón de que se le entrega la custodia de sus hijos.

La señora Padilla deberá pagar por concepto de pensión alimentaria para beneficio de los tres menores la cantidad provisional de $3,700 mensuales, efectivo el 1 de mayo de 2006. Será pagadera a través de la ASUME. La vista final de pensión alimentaria está señalada para el 22 de agosto de 2006 a las 8:30 a.m.

Se orienta al señor Ibarrondo para que acuda a la ASUME para iniciar el trámite del caso.

Se instruye al señor Ibarrondo impartir instrucciones a sus tíos para que sean cautelosos y tomen las precauciones en el cuido de los menores.

Se instruye al señor Ibarrondo para que proceda atender el área de salud y escolar de los menores.4

Surge de los documentos obrantes en autos, que el mismo día en que se celebró la vista de custodia, la Sra. Padilla notificó mediante moción su nueva representación legal. Dicha moción fue acogida el 22 de mayo de 2006.

Posteriormente, el 23 de mayo de 2006, el TPI ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia a que estableciera y coordinara las relaciones materno filiales con la Sra. Padilla.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2006, la Sra. Padilla incoó una petición que tituló

“Moción Urgente sobre Reconsideración y Traslado”. En síntesis, adujo violaciones al debido proceso de ley al celebrar la referida vista en su ausencia, aún cuando el término concedido para que notificara su nueva representación legal, no había vencido. Asimismo, arguyó que ciertas manifestaciones verbales hechas por el Sr. Ibarrondo, parecían indicar que la juez se debió inhibir del caso. De igual forma, alegó que “de la lectura de los informes radicados por la Trabajadora Social, Iris Arroyo, se manifiesta un ánimo prevenido por lo que su imparcialidad para dilucidar esta controversia no existe”.5

Por ello, solicitó que se le devolviera la custodia de los...

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