Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200501636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501636
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-43 La Sucesión de Don Juan v. Las Estancias II

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON Y ARECIBO

PANEL VII

LA SUCESIÓN DE DON JUAN CRUZ OQUENDO, compuesta por VICENTE, EMILIA, CARMEN IRIS, RAFAEL, ALFREDO y ALBERTO de apellidos OQUENDO OLIVO; LUCILA OQUENDO FIGUEROA, t/c/c: LUCIA OQUENDO FIGUEROA; LA SUCESIÓN DE LINO OQUENDO OLIVO, compuesta por LUZ, RICARDO y LINO de apellidos OQUENDO SOTO; IRIS MARIA OQUENDO FIGUEROA; RACIO, CALITO OLÍN y AURORA, de apellidos OQUENDO MARTÍN APELANTES V. LAS ESTANCIAS II, S.E. APELADA KLAN200501636 KLAN200501641 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DCD2005-0470 (502)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2006

I

Los miembros de la sucesión de Don Juan Cruz Oquendo (en adelante la Sucesión) vendieron, mediante Escritura de Compraventa e Hipoteca de 2 de abril de 2001, una finca de su propiedad a la Sociedad Especial Las Estancias II, representada por su Presidente el señor José Ventura Asilis (en adelante Las Estancias). El precio total del inmueble objeto de la compraventa fue de $4,000,000.00. Las Estancias entregó en esa fecha la cantidad de $250,000.00 a la Sucesión y suscribió un pagaré a favor del portador por la cantidad principal de $3,750,000.00, por concepto de pago de precio aplazado por la suma restante del precio de compraventa.

El pagaré suscrito tenía como fecha de vencimiento el 2 de abril de 2002, fecha en la que Las Estancias se comprometía a pagar a la Sucesión, en un solo plazo, la cantidad de $3,750,000.00. Se pactó, además, en las cláusulas del pagaré que si Las Estancias no pagaba la cantidad adeudada en la fecha de vencimiento del mismo, dicha suma comenzaría a devengar intereses por concepto de mora a razón del 9% anual. Se incluyó otra cláusula en la que se pactó que “de radicarse un procedimiento judicial para el cobro de este pagaré, el tenedor del mismo tendrá derecho a cobrar en dicho procedimiento la suma pactada y líquida de 10% de la suma original de principal del presente para cubrir las costas y gastos de dicho procedimiento, incluyendo honorarios de abogado”.

Llegado el vencimiento del pagaré, el 2 de abril de 2002, Las Estancias no saldó su deuda. La Sucesión, el 19 de abril de 2002, concedió una extensión de la fecha de pago de 90 días acordando con Las Estancias que todas las cláusulas de la Escritura de Compraventa permanecerían tal y como fueron pactadas. Se pactó en el acuerdo de prórroga que “la totalidad de los intereses correspondientes al período de 90 días sería pagado en la fecha presente”. Véase Acuerdo de Extensión de fecha de pago de 19 de abril de 2002, pág. 2. Esa primera prórroga vencería el 2 de julio de 2002, fecha en la cual Las Estancias pagaría el total del principal adeudado.

Una vez venció el término brindado por la Sucesión como prórroga, Las Estancias solicitó una nueva extensión. Las partes acordaron, el 2 de julio de 2002, extender nuevamente el plazo para saldar la deuda del principal por un término de 48 días adicionales, finalizando el 19 de agosto de 2002. La Sucesión exigió en ese momento a Las Estancias, el pago de los intereses correspondientes al período de 48 días de la extensión. Véase Acuerdo de Extensión de fecha de pago de 2 de julio de 2002, pág. 2.

Nuevamente, al vencer el término de la extensión, Las Estancias solicitó una tercera prórroga para saldar la deuda. La Sucesión otorgó un nuevo plazo el 19 de agosto de 2002, esta vez de 30 días adicionales, que vencía el 18 de septiembre de 2002. Al firmar el acuerdo, la Sucesión exigió a Las Estancias el pago de la totalidad de los intereses correspondientes al período de la extensión.

Véase Acuerdo de Extensión de fecha de pago de 19 de agosto de 2002, pág. 2.

Una vez más, vencido el término, Las Estancias no saldó su deuda con la Sucesión y solicitó otra nueva prórroga el 18 de septiembre de 2002. La Sucesión otorgó nuevamente una extensión, esta vez de 91 días, con la condición de que se le pagara al vencimiento de esa prórroga, el 18 de diciembre de 2002, la totalidad de los intereses correspondientes a ese período de 91 días. Véase Acuerdo de Extensión de fecha de pago de 18 de septiembre de 2002, pág. 2.

Llegado el día del vencimiento, Las Estancias solicitó una nueva extensión, pero esta vez las partes variaron el contenido de los acuerdos. La Sucesión otorgó una extensión de 118 días y acordó con Las Estancias que la totalidad de los intereses correspondientes a ese período sería pagada cuando venciera la nueva prórroga, el 15 de abril de 2003. Se pactó, además, que Las Estancias pagaría $750,000.00 del principal ese mismo día de vencimiento y que “el pago de los restantes $3,000,000.00 se renegociarán el 15 de abril de 2003”. Véase Acuerdo de Extensión de fecha de pago de 18 diciembre de 2002, pág. 2.

Antes de que venciera la última prórroga otorgada a Las Estancias por la Sucesión, el 3 de abril de 2003, las partes suscribieron un nuevo acuerdo. Se acordó extender, nuevamente, el plazo para saldar la deuda, esta vez por un término de 180 días adicionales. Las partes acordaron, además, que “la totalidad de los intereses correspondientes al período de 180 días será pagada el 15 de octubre de 2003”, fecha en que vencería la nueva prórroga. Se acordó, a su vez, que Las Estancias “pagará la cantidad de $45,000 al Sr. Vicente Oquendo Olivo en la fecha de otorgamiento del presente acuerdo, los cuales serán descontados del precio de compraventa”. Finalmente, acordaron que “la deuda del principal la cual asciende a $3,705,000.00 se pagará en su totalidad el 15 de octubre de 2003”. Véase Acuerdo de Extensión de fecha de pago de 3 de abril de 2003, pág. 3.

Mucho antes de que venciera la última prórroga otorgada a Las Estancias, se firmó un nuevo acuerdo de extensión el 9 de julio de 2003. Las Estancias acordó pagar “la cantidad de $47,000.00 al Sr. Vicente Oquendo Olivo en la fecha de otorgamiento del presente acuerdo, los cuales serán descontados del precio de compraventa”. Se pactó, además, que la deuda principal “la cual asciende a $3,703,000.00 se pagará en su totalidad el 31 de mayo de 2004”, fecha en que vencería el nuevo término. Véase Acuerdo de Extensión de fecha de pago de 9 de julio de 2003, pág. 3. Durante las conversaciones transaccionales, Las Estancias hizo un pago de $5,000.00 a la Sucesión el 5 de agosto de 2005.

Ante el incumplimiento del deudor, el 3 de marzo de 2005, la Sucesión instó, en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón (en adelante T.P.I.), una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra Las Estancias. Solicitó el pago de la deuda garantizada mediante el pagaré hipotecario antes descrito. Las Estancias presentó una Moción solicitando prórroga para contestar la demanda el 8 de abril de 2005. Mediante resolución notificada el 27 de mayo de 2005, el T.P.I. declaró Con Lugar la moción de prórroga y concedió a...

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