Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200501045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501045
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-54 Bienvenida Santos Santos v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

BIENVENIDA SANTOS SANTOS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR, KELY A. CASTRO SANTOS; PRUDENCIO CASTRO SANTOS Apelados v ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REPRESENTADO POR EL HON. SECRETARIO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO; POLICÍA DE PUERTO RICO REPRESENTADA POR EL SUPERINTENDENTE PIERRE VIVONI; COMPAÑÍA DE SEGUROS X Y Z; TAMAR PÉREZ RIVERA Apelantes
KLAN200501045
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil Núm. JDP2001-0329 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.

-I-

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Procurador General (el “ELA”), solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce el 24 de junio de 2005, archivada en los autos copia de su notificación el 28 de ese mes y año, en el caso Bienvenida Santos Santos y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, Civil Núm.

JDP2001-0329, sobre: daños y perjuicios. El dictamen declaró Con Lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por Bienvenida Santos Santos, por sí y en representación de la menor, Kely A. Castro Santos; Prudencio Castro Santos (los “apelados”). En consecuencia, se condenó al ELA a pagarle a los apelados $95,000 por concepto de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados. Inconforme, el 11 de julio de 2005, el ELA solicitó reconsideración, la que a la fecha de la presentación de su recurso no había sido resuelta, entendiéndose rechazada de plano.

Por su parte, el 22 de mayo de 2006, los apelados presentaron su alegato, solicitando la confirmación del dictamen.

Resolvemos con el beneficio de los escritos, la transcripción de la vista, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El presente caso trata de una demanda de daños y perjuicios, presentada por los apelados contra el ELA y otros, por hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2000, en el municipio de Ponce. Se desprende de los documentos ante nuestra consideración, que en la mencionada fecha a eso de las 11:00 p.m., las agentes de la Policía de Puerto Rico, Tamar Pérez Rivera (“Pérez Rivera”) y Jesenia López Quiles (“López Quiles”), se encontraban francas de servicio disponiéndose a visitar a Kely A. Castro Santos (“Kely”), amiga de López Quiles, quien no sabía como llegar a su residencia, por razón a que Kely se había mudado recientemente. En consideración a ello, López Quiles se comunicó telefónicamente con Kely preguntándole cómo llegar. Kely le explicó, luego de lo cual las agentes llegaron a la residencia a los cinco o diez minutos. La residencia está localizada en el número 15 de la Calle Pabellones en el municipio de Ponce.

Una vez en los predios, Kely abrió el portón de la residencia y salió a la acera para recibir a López Quiles, quién, como hemos informado, venía acompañada de Pérez Rivera. López Quiles procedió a presentarle a Kely a su acompañante, es decir, a Pérez Rivera. Al acercarse al automóvil donde llegaron las agentes, Kely observó unas armas en el asiento del auto. Kely le preguntó a López Quiles si se había graduado, contestándole en la afirmativa; le preguntó si tenía pistola, le contestó que sí y se la mostró. Antes de mostrársela, López Quiles la revisó disparándola al suelo para quizás cerciorarse de que estaba vacía, pues le había sacado la parte de abajo donde están las balas. Luego de lo cual, López Quiles le dio su pistola a Kely, quién la tomó en la mano.

Las tres damas subieron por las escaleras y llegaron a la residencia. En la sala de ésta, se encontraba Daniel Orta Fraticelli, el hermano de Kely, Carlos Prudencio Castro Santos (“Prudencio”) y Luis Vargas. Procediendo Kely a presentárselos a las agentes. Prudencio, su hermano, la regañó por tener la pistola en su mano y le dijo que con eso (con la pistola) no se jugaba, pues no era un juguete; Kely no le hizo mucho caso. Doña Bienvenida, la madre de Kely, se encontraba en la cocina, salió y entró al lugar donde se encontraba Kely, viéndola con la pistola en la mano. Le ordenó devolver el arma de inmediato, lo que Kely procedió a hacer. Doña Bienvenida requirió a ambas agentes que guardaran sus armas, pues no eran juguetes. López Quiles le indicó que no se preocupara, que las armas estaban vacías, es decir, que no tenían balas.

Mientras tanto, Pérez Rivera continuaba con su arma en las manos, le retiró su peine, volvió y se lo puso, y volvió y lo retiró. En algún momento, estiró su mano derecha, apuntó con el arma hacía donde estaba Kely, diciéndolesa que le tienen miedo, a esto. Luego de lo cual, se escuchó una detonación, el arma se disparó impactando el proyectil el lado derecho de la cabeza de Kely, el proyectil siguió su curso e impactó a Prudencio en el brazo derecho, entrando finalmente por el área derecha del abdomen donde hasta el momento se encuentra alojado. Kely comenzó a sangrar profusamente por el área de la cabeza...

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