Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600655
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-62 Cotto Torres,ETC v. Hospital de Damas,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

RUBÉN COTTO TORRES, ETC. Peticionarios v. HOSPITAL DE DAMAS, ETC. Recurridos KLCE0600655 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: JDP2005-0013 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.

Comparecen ante nos, Rubén Cotto Torres, Alejandro Cotto Torres por sí y en representación de los menores, Tamara Cotto Torres e Isabel Cotto Cordero, herederos de Rubén Cotto García (en adelante los peticionarios) mediante recurso de Certiorari solicitando que se revoque la orden mediante la cual el tribunal a quo los sanciona impidiéndole el uso de la prueba pericial.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación se expide el auto y se modifica la orden recurrida.

I

Los peticionarios presentaron demanda el 23 de febrero de 2005, contra el Hospital de Damas, Hospital de Damas, Inc., Instituto de

Emergencias Médicas, Inc., SIMED, American International Insurance Company of Puerto Rico, John Doe Richard Doe y sus compañías aseguradoras. (en adelante, los recurridos); sobre impericia profesional médica y daños y perjuicios.

Oportunamente, los recurridos presentaron su contestación a la demanda.

Luego de varios incidentes procesales, el 21 de septiembre de 2005, el tribunal a quo emitió la siguiente Orden: “[t]enga la parte demandante [hoy, los peticionarios] un término fatal de treinta (30) días para notificar informes periciales, si alguno, so pena de no permitirse utilización de perito.

NOTIFÍQUESE a la parte demandante propiamente”. Véase recurso a la pág.

69.

En esa misma fecha, el foro de instancia emitió otra Orden mediante la cual le impuso a las partes la obligación de delinear un itinerario, dentro de un término de 20 días, para el descubrimiento de prueba, incluyendo sin limitarse a los testigos, contratación de peritos y toma de deposición a estos. Dicho descubrimiento de prueba debía concluir dentro del término final de 90 días y las partes lo someterían al tribunal mediante moción conjunta. Se señaló la conferencia con antelación al juicio para el 24 de enero de 2006.

El 8 de diciembre de 2005, los peticionarios presentaron Urgente Moción Informativa y Solicitando Prórroga mediante la cual informaron al tribunal que estuvieron fuera de Puerto Rico y que no obstante ello, enviaron a los recurridos la Contestación a Interrogatorio el 29 de noviembre de 2005, e informaron el nombre del perito con su Curriculum Vitae; que en los próximos días enviarían el informe pericial pues en esos días habían solicitado y obtenido los récords médicos del Centro de Diagnostico y Tratamiento de Peñuelas; que por esta razón y las festividades navideñas solicitaban prórroga de 30 días; hasta el 15 de enero de 2006 para someter el informe pericial.

El 10 de enero de 2006, el tribunal de instancia emitió Orden mediante la cual le impuso a los peticionarios una sanción de $200.00 a ser depositada en 5 días a favor del Estado Libre Asociado por haber incumplido con la orden de someter el informe pericial en 30 días. Dispuso además, que si dicho informe no se notificaba el 15 de enero de 2006, no se permitiría la prueba pericial, aunque eso conllevara la desestimación de la demanda. En otra Orden, con igual fecha, el tribunal a quo señaló la vista sobre conferencia inicial para el 16 de febrero de 2006.

El 25 de enero de 2006 el recurrido, Hospital de Damas, Inc., presenta Moción para que no se Permita Prueba Pericial. En su moción plantea que tratándose de una causa de acción que ocurriera el 19 y 22 de agosto de 2002; que habiendo los peticionarios presentado demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, la cual fue desestimada; que siendo mandatorio tanto en el foro federal como en el estatal que en los casos de mala práctica médica sea presentada prueba pericial para sostener las alegaciones; que habiendo transcurrido 3 años con 6 meses desde ocurriera la causa de acción; y habiendo incumplido los peticionarios en varias ocasiones con la producción de dicho informe pericial; solicitaban que no se le permitiera la utilización del perito alguno.

Por su parte, el 27 de enero de 2006, los peticionarios presentaron una moción fechada con el 25 de enero de 2006, titulada Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Prórroga Adicional. En su escrito le informan al tribunal de instancia que consignaron los $200.00 de sanción ese mismo día, debido a que la orden del 10 de enero, notificada el 19 de enero, les llegó el 25 de enero. Asimismo, solicitaron un término adicional de 10 días para someter el informe...

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