Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLAN050551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050551
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-01 Echevarria Álvarez v. Virella Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

RAMON ECHEVARRIA ALVAREZ, SARAHI FELICIANO OQUENDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES DE AMBOS DEMANDANTES-APELADOS v. WILLIAM VIRELLA MARRERO, AWILDA VAZQUEZ SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES DE AMBOS DEMANDADOS-APELANTES
KLAN050551
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NUM. FPE1999-0344

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives, y los Jueces Morales Rodríguez y Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.

Ramón Echevarria Álvarez, su esposa Sarahí Feliciano Oquendo y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (“demandantes-apelados”), presentaron el 14 de junio de 1999 una demanda contra William Virella Marrero, su esposa Awilda Vázquez Santiago y la sociedad legal de bienes gananciales que los dos constituyeron (en adelante, “demandados-apelantes”). Alegaron que el 14 de junio de 1994 suscribieron un intitulado “Contrato de Acceso Provisional” donde los primeros autorizaron a los segundos que construyeran un camino provisional para tener acceso a su propiedad enclavada mientras conseguían uno alterno.

De su faz surge que tenía un término de tres (3) años de duración al cabo de los cuales podría ser renovado o modificado con el consentimiento escrito de los demandantes-apelados. Establecieron un canon de arrendamiento de un (1.00) dólar anual. Véase, apéndice del recurso, págs. 26 y 27.

Adujeron que, una vez transcurrido el plazo establecido, los demandados-apelantes continuaron utilizando el camino. Además, que el uso autorizado era exclusivo para un polígono de tiro y que han variado el mismo, ocasionándoles daños irreparables. Solicitaron se le ordenara el cese y desiste de usarlo, el pago de arrendamiento a partir del vencimiento del contrato, la construcción de un acceso alterno a su propiedad, indemnización por los daños sufridos los cuales estimaron en $30,000 y la imposición del pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

Los demandados-apelantes, contestaron. Reclamaron: (1) Que el día en que se suscribió el contrato de acceso provisional se otorgó un segundo contrato ante el mismo notario que, según ellos, le concedía el uso del camino por tiempo indefinido mientras los demandantes-apelados fueran los dueños del terreno; (2) en su propiedad operan una armería, un polígono de tiro, un salón de actividades y una cafetería; (3) y que sus clientes utilizan dicho camino, algunos de ellos portan armas de fuego y hacen uso de bebidas alcohólicas.

Agregaron que han efectuado mejoras en el camino para beneficio de ambas partes, que su finca se encuentra enclavada y el único acceso a la misma es por la de los demandantes-apelados. Afirmaron que existe una determinación bajo la Ley 140 de Estados Provisionales de Derecho que determina la situación de su finca. Por último, solicitaron que se les ordenara reconocer el acceso que han venido utilizando.

Incluyeron una reconvención. Reclamaron que fueran compensados por los daños y angustias mentales sufridos y que se decretara una servidumbre por estar enclavada su propiedad.

Una vez presentado el informe de conferencia preliminar, se celebró la vista del caso en su fondo. La prueba testifical consistió en el testimonio de ambos demandantes-apelados y del perito de cada una de las partes.

La codemandante-apelada Sarahí Feliciano Oquendo declaró que vivió y vive con un miedo constante en su residencia, ya que tiene 2 (dos) nietos de 3 y 4 años de edad, los cuales teme que se le escapen y se vayan para el camino ocasionando que un vehículo les dé un golpe. Indicó que el patio de su residencia está a pocos pies del camino, por el cual pasan muchos vehículos a alta velocidad hacia la propiedad de los demandados. Para controlar esto, tuvo que construir unos muros.

Continuó testificando que, debido a la estrechez del acceso, para los autos poder pasar en ocasiones entran al patio de su residencia.

Específicamente dijo que de la esquina de la casa —donde está ubicado el balcón— hay como 3 pies hasta el camino. Añadió que también teme por la seguridad de sus perros. Finalizó diciendo que su privacidad se ha visto afectada debido a que cuando hay actividades en el negocio de los demandados, las mismas se extienden hasta altas horas de la noche.1

Por su parte, el otro codemandante-apelado, Ramón Echevarria Álvarez, testificó que se ha visto afectado por el uso del camino debido a la alta velocidad con que discurren los muchos vehículos que van hacia el negocio de los demandados-apelantes. Afirmó, a su vez, que muchas veces las personas que pasan están armados y que en una ocasión tuvo un altercado con uno de los que da las clases de tiro. Señaló que se sintió nervioso e intranquilo ya que el hombre se encontraba armado.

Sostuvo que por el camino pasan tanto autos como camiones, guaguas, motoras. Cuando hay actividades, también guaguas de promoción. Aclaró, a su vez, que hay días que pasa un carro, como hay otros en que son 40. Cuando hay competencias de tiro asisten entre 50 a 100 personas y que cuando comienzan a tirar tiros “se quedan con aquello allí.”2

El perito de los demandantes-apelados, Ing. Carlos Juan Rosado Santiago, testificó que el camino tal y como está ahora no cumple con el Reglamento #4 de la Junta de Planificación porque no hay distancia entre éste y la casa de los demandantes-apelados. Sostuvo que el estar tan cerca presenta grandes problemas de ruidos y riesgos de accidentes que pueden afectar tanto a los residentes como a la propiedad misma.3

Propuso dos alternativas para separar el camino de las cercanías de la casa de los demandantes, el cual actualmente cuenta con 4 metros de ancho. La primera contempla la construcción de un nuevo acceso dejando como espacio, entre ésta y la propiedad de los demandantes-apelados, el delimitado por el actual con el mismo ancho que tiene. La construcción consistiría en rellenar los 4 metros de rodaje nuevos más medio metro adicional para instalar una valla de seguridad entre la propiedad de los demandantes-apelados y el nuevo acceso.

El costo de esta primera alternativa sería de $90,500.4

La segunda requiere en rellenar un espacio entre la propiedad y la nueva carretera cuyo ancho coincide con el centro de la carretera existente. Esto permitiría usar la otra mitad de la carretera—equivalente a 2 metros— y rellenar 2.5 metros para completar el ancho de rodaje de 4 metros más medio metro para instalar una valla de seguridad. El costo de esta segunda alternativa sería de $46,000.5

Ambas contemplan que el nuevo tramo de la carretera sea de 100 metros.

También indicó que era conveniente que la carretera se retire para proveer tranquilidad alejando el tráfico vehicular de la casa de los demandantes-apelados. Opinó que una finca de cabida de diez (10) cuerdas con usos comerciales variados afecta a una propiedad residencial colindante por el potencial de accidentes y ruidos, entre otras cosas.

Por su parte, el perito de los demandados-apelantes, don Narciso Costa Alfaro, cotizó la primera alternativa propuesta por el perito de la parte demandante en la suma de $642,357.58 y la segunda en $247,969.60. El ancho de la carretera propuesta por este perito es de 6 metros, dos (2) más que la sugerida por el Ing. Rosado Santiago.

Luego de varios trámites procesales,6 el TPI emitió la sentencia apelada.

Declaró con lugar la demanda en lo referente a los daños y perjuicios reclamados en la misma. Denegó la solicitud de los demandantes-apelados para fijar una renta por el acceso después de vencido el contrato...

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