Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución ce0600296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónce0600296
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-10 Martías Lebrón v. Departamento de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LIDIA M. MARTÌAS LEBRÓN Demandante-Recurrida V. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO Demandado-Peticionario OLGA SANTIAGO CASIANO Demandante-Recurrida V. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO Demandado-Peticionario KLCE20060296 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2000-2568 KAC2001-4051

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Vivoni del Valle y la Juez Fraticelli Torres

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2006.

Comparece ante nos el Departamento de Educación (en adelante el Dpto. de Educación) inconforme con una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 4 de agosto de 2005. La misma expidió una certificación de clase en torno a la acción judicial de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto y confirmamos la resolución recurrida. Veamos los hechos.

I

Allá para el 5 de octubre de 2000, varios trabajadores sociales y orientadores escolares del Dpto. de Educación (en adelante los recurridos)(1) solicitaron al TPI que declarara inconstitucional la Ley de la Carrera Magisterial, Ley 158 de 18 de julio de 1999, 18 L.P.R.A. sec.

310 et seq. (en adelante Ley 158). Los recurridos alegaron que la Ley 158 violó sus derechos constitucionales “a la igual protección de las leyes y de igual paga por igual trabajo”, ya que fueron excluidos de la aplicación y beneficios concedidos por el referido estatuto. Reclamaron, a su vez, el resarcimiento de los alegados daños y perjuicios sufridos a raíz de las supuestas violaciones a sus derechos constitucionales.

Es menester señalar que el 28 de agosto de 2002 se aprobó la Ley 208 a los fines de extender la aplicación y beneficios de la Ley de la Carrera Magisterial a los trabajadores sociales y orientadores escolares. Por ende, los recurridos enmendaron la demanda y reclamaron retroactivamente los beneficios que hubiesen disfrutado de haber sido incluidos en la Ley 158, así como los daños sufridos por razón de haber sido excluidos de la aplicación de la Ley 158.

El 6 de octubre de 2004, ambas partes, el Dpto. de Educación y los recurridos, presentaron ante el TPI un escrito mediante el cual estipularon los hechos del caso, y acordaron que la controversia pendiente era una de estricto derecho. A continuación transcribimos los hechos estipulados pertinentes a la controversia de marras:

...

  1. Que los maestros Trabajadores Sociales y Maestros Orientadores, a los efectos de la Ley de Carrera Magisterial de 2002, poseen los mismos requisitos que los Maestros y los Maestros Bibliotecarios mencionados en la ley, más no fueron incluidos en la Ley de Carrera Magisterial.

    ...

  2. Que la posición de Trabajador Social en el Departamento de Educación requiere que se posea Licencia de Trabajo Social expedida por el Departamento de Estado, además de tener una certificación como Maestro en Trabajo Social del Departamento de Educación y estar debidamente colegiado en el Colegio de Trabajadores Sociales. Al ubicar a los Maestros Trabajadores Sociales dentro de la jerarquía de la Ley de Carrera Magisterial estos se equipararían a un Maestro Auxiliar o a un Maestro Asociado; ver Artículo 3.04 de la Ley de Carrera Magisterial, 18 L.P.R.A. sec. 313c.

  3. Que la posición de Maestro Orientador en el Departamento de Educación requiere que se posea un grado de Maestría en Orientación y Consejería además de tener una certificación como Maestro del Departamento de Educación. Al ubicar a los Maestros Orientadores dentro de la jerarquía de la Ley de Carrera Magisterial estos se equipararían a un Maestro Asociado; ver Artículo 3.04 de la Ley de Carrera Magisterial, 18 L.P.R.A. sec. 313c.

    ...

  4. Que según la lista de trabajadores sociales y los maestros orientadores provista en el caso de epígrafe, la cual se hace formar parte de la presente estipulación de hechos, por el Departamento de Educación fechada 15 de junio de 2004, en la actualidad existen 1,994 empleados con estas categorías que se inscribieron en la Carrera Magisterial al entrar en vigor la Ley Núm. 208, supra.

  5. Que según la lista del Departamento de Educación el total de participantes se divide de la siguiente manera:

    1. Maestro Educación Especial con funciones de orientador con maestría 3, todos los de esta categoría comenzaron en el nivel III con un aumento salarial de $375.00.

    2. Maestro Orientación Vocacional en funciones de consejero con maestría 14, 13 comenzaron en el nivel III con un aumento salarial de $375 y 1 comenzó en el nivel II con un aumento salarial de $135.00.

    3. Maestro Trabajador Social del Programa de Educación Especial con bachillerato 27, todos en esta categoría comenzaron en el nivel I con un aumento salarial de $105.00.

    4. Maestro Trabajador Social del Programa de Educación Especial con bachillerato, más 30 créditos 9, todos en esta categoría comenzaron en el nivel I con un aumento salarial de $105.00.

    5. Maestro Trabajador Social del Programa de Educación Especial con maestría 42, 33 comenzaron en el nivel III con un aumento salarial de $375 y 9 en el nivel II con un aumento salarial de $135.00.

    6. Maestro Orientador escolar con bachillerato, más 30 créditos 1, comenzó en Carrera Magisterial en el nivel III con un aumento salarial de $375.00.

    7. Maestro Orientador Escolar con maestría 723, 1 comenzó en el nivel I con un aumento salarial de $105.00, 177 comenzaron en el nivel II con un aumento salarial de $135.00 y 545 comenzó en el nivel III con un aumento salarial de $375.00.

    8. Maestro Orientador Escolar con maestría, más 30 créditos doctorales 8, 3 en esta categoría comenzaron en el nivel II con un aumento salarial de $135.00 y 5 comenzaron en el nivel III con un aumento salarial de $375.00.

    9. Maestro Orientador Escolar con doctorado 14, 12 en esta categoría comenzaron en el nivel IV con un aumento salarial de $600 y 2 comenzaron en el nivel III con un aumento salarial de $375.00.

    10. Maestro Trabajadores Sociales con bachillerato 391, todos en esta categoría comenzaron en el nivel I con un aumento de sueldo de $105.00

    11. Maestro Trabajadores Sociales con bachillerato, más 30 créditos 118, 117 comenzaron en el nivel I con un aumento de sueldo de $105.00 y 1 comenzó en el nivel II con un aumento de $135.00.

    12. Maestro Trabajadores Sociales con maestría 639, 4 comenzaron en el nivel I con un aumento salarial de $105.00, 217 comenzaron en el nivel II con un aumento salarial de $135.00 y 417 comenzaron en el nivel III con un aumento salarial de $375.00.

    13. Maestro Trabajadores Sociales con maestría, más 30 créditos doctorales 4, 2 comenzaron en el nivel II con un aumento salarial de $135.00 y 2 comenzaron en el nivel III con un aumento salarial de $375.00.

    14. Maestro Trabajadores Sociales con doctorado 1, comenzó en el nivel III con un aumento salarial de $375.00.

  6. Que esta lista no considera, los Maestros Orientadores y los Trabajadores Sociales que se retiraron antes de entrar en vigor la Ley Núm. 208 del 2002 y posterior a la Ley de Carrera Magisterial de 1999, por lo que no tuvieron la oportunidad de pertenecer y beneficiarse de la mencionada Ley.

  7. Que según la lista provista en el caso de epígrafe por el Departamento de Educación, la cual se hace formar parte de la presente estipulación de hechos, 344 maestros orientadores y maestros trabajadores sociales les fue aprobado y radicaron el Plan de Mejoramiento Profesional, según ordena la Ley de Carrera Magisterial.

  8. Que según la lista del Departamento de Educación el total de maestros Orientadores y Trabajadores Sociales que sometieron el Plan de Mejoramiento Profesional se divide de la siguiente manera:

    1. Maestro Orientador Vocacional con funciones de consejero, 2

    2. Maestro Trabajador Social programa Educación Especial, 13

    3. Maestro Orientador Escolar, 163

    4. Maestro Trabajador Social Escolar, 166

    ...

    Luego, las partes sometieron sus respectivos...

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