Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0400923

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400923
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-11 Xpert’s Team v. Compañía de Turismo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

XPERT’S TEAM, INC. APELADA
vs.
COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO APELANTE
KLAN0400923
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K1CD1999-0806 (908)

Panel integrado por su presidente, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.

Comparece ante nos la Compañía de Turismo de Puerto Rico (la apelante o la Compañía) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 21 de mayo de 2004 y notificada el 29 de junio de igual año. Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar la demanda presentada por Xpert´s Team Inc. (la apelada o Xpert´s) y ordenó a la Compañía devolverle a ésta la suma de $10,000, retenida como penalidad por el incumplimiento de Xpert’s con el contrato de servicios suscrito para la limpieza de ciertas playas. Además, el TPI condenó a la apelante a pagarle a la apelada el interés legal sobre dicha suma y $2,000 por concepto de honorarios de abogados.

Analizados los alegatos de las partes, la prueba documental aportada por éstas, la transcripción de la prueba testifical desfilada en el juicio y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

El 25 de agosto de 1994 Xpert’s suscribió con la Compañía un contrato de servicios de recogido de basura y mantenimiento de ciertas playas localizadas en el Condado e Isla Verde, Puerto Rico (el contrato). Dicho contrato se adjudicó mediante subasta pública1 y tuvo un término de vigencia hasta el 30 de junio de 1995, renovable hasta el 31 de diciembre de 1996, bajo iguales términos y condiciones.2

El mencionado contrato fue sucesivamente enmendado los días 7 de abril de 1995, 3 de agosto de igual año3 y 31 de diciembre de 1996. La última enmienda extendió su vigencia hasta junio de 1997.4

En el contrato se estableció que las playas se limpiarían los 7 días de la semana, de 6:00 a.m. a 9:00 a.m., con un equipo especializado, y manualmente desde la misma hora de comienzo hasta las 2:00 p.m. El equipo a ser utilizado era el siguiente: 3 máquinas ‘Barber’ modelo del año 1994, 3 tractores 4 ×4 modelo del año 1994, 2 camiones tumba, modelo del año 1992 o posterior, 1 camión 4 × 4, modelo del año 1992 o posterior y un “digger”.5

Además, se incluyeron en la cláusula 25 las siguientes estipulaciones respecto al incumplimiento del contrato:

La COMPAÑÍA y MANTENIMIENTO [Xpert’s] convienen que de no cumplirse con los servicios acordados, la COMPAÑÍA habrá de penalizar a MANTENIMIENTO [Xpert’s]

por ocurrencia de cada incumplimiento con el pago de MIL DÓLARES ($1,000), además de aquellos otros gastos en los que la COMPAÑÍA incurra como resultado del incumplimiento de MANTENIMIENTO [Xpert’s]. La COMPAÑÍA descontará la cantidad total del pago mensual que le corresponda a MANTENIMIENTO [Xpert’s]. (Énfasis nuestro)6

Por su parte, la apelante determinó que los asuntos relacionados al cumplimiento del contrato estarían a cargo del Director Auxiliar de la División de Planificación y Desarrollo de la Compañía, quien para la fecha de los hechos era el Sr. René Flores Acuña (el Sr. Flores).7 El Sr. Jaime Rullán Torres (el Sr.

Rullán), Supervisor de Operaciones de la Compañía en ese momento, fue designado por el Sr. Flores como la persona autorizada para supervisar directamente el cumplimiento del contrato, gestión que éste llevaba a cabo a través de visitas diarias a las playas. Asimismo, los responsables por la observancia de los términos pactados por parte de la apelada fueron los hermanos Alberto y Fernando González Chacón, presidente y vicepresidente, de Xpert’s, respectivamente. Conforme surge de los autos, en general, la prestación de los servicios de Xpert’s fue buena y dentro de los parámetros del contrato.8

Así las cosas, el 4 de diciembre de 1996 en la sección de “Entrelíneas” del periódico ‘El Nuevo Día’ se publicó un artículo titulado “Basurero en el Balneario”,9 en el cual se indicaba que el Sr. Erasmo Zavala,10 residente de Isla Verde, denunció que hacía un mes había notado el deterioro en el mantenimiento de las playas de esa área. Como resultado de ello, el Sr.

Flores, el Sr. Rullán, los hermanos González y un representante del Departamento de Recursos Naturales entrevistaron al Sr. Zavala e inspeccionaron el área objeto de la crítica de éste.

Luego de dicha visita, el Sr. Flores le dirigió una carta11 al entonces Director Ejecutivo de la Compañía, el Sr. Luis Fortuño (el Sr.

Fortuño), en la que le indicó que el mantenimiento de las playas no estaba al nivel de excelencia acostumbrado. Mencionó en la misma que solamente una de las tres máquinas de limpieza ´Barber´ estaba funcionando. Añadió que el supervisor de la obra por la apelada se había ausentado durante el mes de noviembre y otra persona, sin conocimiento del proyecto, lo estaba sustituyendo. Finalmente, el Sr. Flores anunció en la aludida comunicación que debido a tales incidencias, se relevaría al Sr. Rullán de su posición como supervisor del contrato.12 Por carta de 10 de diciembre de 1996, el Sr. Flores relevó al Sr. Rullán de la supervisión del contrato.

Más adelante, en una carta de 17 de diciembre de 1996, el Sr. Flores le informó a la Junta de Directores de la Compañía que por los mencionados incumplimientos de Xpert’s, el pago correspondiente al mes de noviembre de dicho año se reduciría y que el monto de la penalidad lo determinaría el Departamento Legal y la contralora de la Compañía,13 la Sra. María Victoria León (la Sra. León). Conforme a ello, la Sra. León recomendó que tentativamente se redujeran $10,000 del pago correspondiente a noviembre de 1996, a ser efectivo en el mes de diciembre. A tenor de este señalamiento, el 14 de enero de 1997 la apelante emitió un cheque a nombre de Xpert’s por la suma de $55,472.14

En fechas posteriores, la apelada hizo varias llamadas telefónicas y envió comunicaciones escritas a la Compañía en las que reclamó que se le diera una explicación sobre el descuento de $10,000, ya que no había recibido información oficial al respecto.15 Además, la apelada envió varias cartas a la apelante en las cuales le solicitó el pago de otra suma, ascendente a $10,140, por concepto del aumento del salario mínimo federal,16 partida no contemplada en la contratación.

Debido a que las gestiones de Xpert’s no tuvieron fruto, el 2 de marzo de 1999, la apelada incoó una demanda por cobro de dinero en contra de la Compañía en la que reclamó el pago de la suma de $20,140. Así, alegó que el descuento de $10,000 a su factura correspondiente al mes de noviembre de 1996 no estuvo justificado y además, requirió el pago de $10,140 relacionados al aumento en gastos de nómina debido al alza en el salario mínimo federal.

El 8 de marzo de 2000, notificada el subsiguiente día 10, el TPI dictó sentencia sumaria parcial en la que desestimó la reclamación de Xpert’s respecto al aumento en el salario mínimo federal,17 quedando únicamente pendiente de dilucidación la reclamación sobre el descuento de los $10,000.

El 9 de abril de 2003 se celebró la conferencia con antelación al juicio y los días 10 y 11 de septiembre de igual año, el juicio en su fondo. La prueba desfilada por la parte apelada consistió en los testimonios del Sr. Flores, el Sr. Rullán y los hermanos González. Por la apelante, testificaron la Sra. Dianilda Soto (la Sra. Soto) y la Sra. León.

De igual manera, se sometieron en evidencia varios documentos como exhibits conjuntos, tales como el contrato de servicio con sus respectivas enmiendas, varias cartas cursadas entre la apelante y la apelada y recortes de periódico.18 Además, se admitió en evidencia un borrador de carta fechado 20 de marzo de 1998 preparado por el Sr. Flores en el que se hizo inicialmente un desglose por partidas de la penalidad de $10,000 impuesta a la apelada que luego, por las consideraciones allí esbozadas, se redujo a $5,000.19

Sometida así la controversia, el 21 de mayo de 2004, notificada el 29 de junio de igual año, el TPI dictó la sentencia apelada. En su dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda incoada por Xpert’s y condenó a la Compañía a devolverle a ésta la suma de $10,000 deducida como penalidad por el incumplimiento del contrato, más intereses legales desde el mes de noviembre de 1996. El TPI determinó que la apelante violó el debido proceso de ley de la apelada al no justificar adecuadamente la penalidad impuesta. Además, concluyó como hecho probado que la aludida penalidad respondió al interés de remover al Sr. Rullán como supervisor del contrato.20 Finalmente, el TPI condenó a la Compañía a satisfacer a la apelada la cantidad de $2,000 en honorarios de abogado por haber actuado de mala fe.

Inconforme con la aludida sentencia, la Compañía oportunamente presentó el recurso de apelación de autos. En éste señala que:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL DESCUENTO DE $10,000, EFECTUADO POR LA COMPAÑÍA POR CONCEPTO DE PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA PARTE RECURRIDA NO ESTUVO JUSTIFICADO

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL DESCUENTO DE $10,000 EFECTUADO POR LA COMPAÑÍA SE HIZO DE MALA FE Y VIOLÓ EL DEBIDO PROCESO DE LEY.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL DESCUENTO DE $10,000 EFECTUADO POR LA COMPAÑÍA SE HIZO PARA JUSTIFICAR LA REMOCIÓN DEL SR. JAIME RULLÁN COMO SUPERVISOR DEL CONTRATO DE LAS PLAYAS.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PORQUE LA SENTENCIA DICTADA SE APARTA Y ES CONTRARIA AL DERECHO VIGENTE SOBRE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

Atendido dicho recurso, y a solicitud de la parte apelada, le concedimos una prórroga para presentar su alegato de...

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