Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLAN060478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060478
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-12 Target Engineering SE v. Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

TARGET ENGINEERING, S.E. Demandante-Apelado V. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Demandada-Apelante KLAN060478 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC03-8779 (902)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Vivoni del Valle y la Jueza Fraticelli Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.

Comparece ante nos la Autoridad de Edificios Públicos (la AEP o la apelante) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 9 de marzo de 2006 y notificada el 15 de igual mes y año. Mediante dicha sentencia, el TPI declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Target Engineering, S.E. (Target o la apelada), desestimó la demanda incoada por ésta y le ordenó agotar los remedios de solución de disputas acordados en el contrato otorgado con la AEP.

Analizados los alegatos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia sumaria apelada.

I

El 6 de noviembre de 2000, la AEP adjudicó a favor de Target , entre otros proyectos, el diseño y construcción de la Escuela Intermedia localizada en el Barrio Maguayo de Dorado, Puerto Rico, por el precio alzado de $13,443,855.00.1

Como consecuencia de la adjudicación, el 22 de diciembre de 2000 ambas partes suscribieron el contrato número C-00049 (2000-2001) para el diseño y construcción del referido proyecto. Conforme surge del contrato, Target acordó no sólo diseñar el proyecto, sino construir el mismo y proveer todos los materiales, equipo, maquinaria y mano de obra necesarios para ejecutar la obra.

Para ello, las partes acordaron que Target debía alcanzar la terminación sustancial del proyecto dentro de los 900 días siguientes a la fecha de comienzo, o sea, la fecha de la firma del contrato. Además, se incorporó como parte del contrato un documento titulado “General Conditions of the Request For Proposal” (RFP), que, entre otros asuntos, establece el procedimiento para la solución de las disputas relacionadas con el convenio.

Una vez firmado el contrato, Target comenzó con la fase de permisología y diseño de la obra. No obstante, el 22 de junio de 2001, la AEP le informó a Target que daba por terminado el contrato, conforme al Artículo 162 de las condiciones generales del mismo, el cual entre otros, establece que la AEP tenía el derecho de cancelar y dar por terminado el contrato.3

Así las cosas, el 4 de febrero de 2003, Target presentó una reclamación ante la AEP por $4,569,145.90 por alegados daños sufridos como consecuencia de la cancelación del referido contrato. El 25 de marzo de 2003, ésta dirigió una carta a la AEP en la que solicitó que se le informara el estatus de su anterior reclamación. Más adelante, el 28 de mayo de 2003, solicitó a la AEP que notificara su determinación en cuanto a la reclamación presentada dentro del término de 15 días, a partir del recibo de dicha carta, o, de lo contrario, solicitaría el comienzo del procedimiento de arbitraje provisto en el contrato.

El 8 de julio de 2003, Target solicitó el comienzo del referido arbitraje e informó su árbitro designado. A su vez, le informó a la AEP que, conforme al contrato, ésta tenía un término de 15 días, a partir de la solicitud de arbitraje, para designar su árbitro o el tribunal podría nombrarlo.

En vista de que la AEP no contestó dichos reclamos, el 23 de diciembre de 2003, Target incoó la demanda de autos, mediante la cual solicitó que se obligara a la AEP a someterse a un procedimiento de arbitraje.

Después de solicitar plazo para hacer alegación responsiva, la apelante presentó, el 19 de marzo de 2004, una Solicitud de Desestimación. Expuso que, de conformidad con las cláusulas y condiciones del contrato y sus documentos complementarios, las controversias y reclamaciones esbozadas por Target no eran arbitrables.

Además, adujo que conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso Crufón Construction Corp. v. Aut. De Edificios Públicos 2002 TSPR 16 las reclamaciones hechas por la apelada no eran arbitrables debido a que no consistían en un cambio en el precio del contrato como consecuencia de una orden de cambio emitida por la apelante que alterara la naturaleza del trabajo originalmente pactado.

Por su parte, el 1 de abril de 2004, Target presentó Oposición a Moción Solicitando Desestimación de la Demanda y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante, la que fue objeto de Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Moción Complementaria a Solicitud de Desestimación presentada por la AEP el 15 de octubre de 2004. Target la replicó el 1 de noviembre de 2004.

Luego de presentados los aludidos escritos, el 3 de mayo de 2005 Target presentó una moción en la que le solicitó al TPI que resolviera finalmente la controversia.

La AEP se adhirió a tal petición en moción de 9 de mayo de 2005. El 23 de enero de 2006 Target reiteró su petición de que el TPI resolviera la controversia sometida.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2006, notificada el 15 de igual mes y años, el TPI emitió la sentencia sumaria apelada. En la misma resolvió que Target no había acreditado que había cumplido con el procedimiento de solución de disputas dispuesto en el contrato. De este modo, determinó que ésta debía presentar su reclamación ante el Arquitecto o Ingeniero Inspector del proyecto, debido a que sus planteamientos requieren la interpretación de varias cláusulas contractuales. También concluyó que una vez la apelante agotara lo así dispuesto en el contrato, y de negársele el remedio solicitado, entonces podría acudir al procedimiento de arbitraje. En vista de ello, desestimó la demanda incoada por Target y le ordenó que agotara el aludido procedimiento de solución de disputas.

Inconforme, oportunamente la AEP acudió ante nos y señala que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, por...

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