Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLCE060485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060485
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-13 Miranda Delannoy v. Hon. Alcalde de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ MIRANDA DELANNOY, ET. ALS. Demandante-Recurridos v. HON. ALCALDE DE SAN JUAN, JORGE A. SANTINI, MUNICIPIO DE SAN JUAN, ET. ALS. Demandadas-Peticionarios
KLCE060485
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP01-1475 (806)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Vivoni del Valle y la Jueza Fraticelli Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.

Comparece ante nos el Hon. Jorge A. Santini Padilla, Alcalde del Municipio de San Juan (el Alcalde o el peticionario) y nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 6 de marzo de 2006 y notificada el 13 de igual mes y año. Mediante la misma, el TPI autorizó la toma de deposición del Alcalde, en un pleito de daños y perjuicios instado por el Sr. José Miranda Delannoy (Sr. Miranda) y otros (los recurridos) en contra del peticionario, en su carácter oficial, ciertos miembros de la Guardia

Municipal de San Juan en su carácter personal y oficial y el Municipio de San Juan.1

Analizada la petición de certiorari presentada, la oposición de los recurridos a la misma, y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la orden recurrida.

I

El 6 de agosto de 2001, los recurridos incoaron una demanda por daños y perjuicios en contra del Alcalde del Municipio de San Juan (el Municipio), la Guardia Municipal de San Juan, ciertos policías municipales allí nombrados, sus respectivas esposas y sociedades de gananciales y las aseguradoras X, Y y Z.

Alegaron que efectivos de la Guardia Municipal de San Juan realizaron una intervención ilegal en las inmediaciones del Residencial Villa Kennedy, Villa Palmeras, Santurce, Puerto Rico y que durante la misma el Sr. Miranda resultó gravemente herido con impactos de municiones de escopeta y pistola, los cuales fueron hechos a corta distancia. Arguyeron que como resultado, el Sr. Miranda tuvo pérdida de dientes, su rostro quedó mutilado y sus extremidades superiores sufrieron daños permanentes. Por otro lado, adujeron que luego de que se le diera tratamiento al Sr. Miranda en el Centro Médico, éste fue arrestado por violaciones a la Ley de Armas, cargos que posteriormente fueron desestimados.

De este modo, sostuvieron que sus derechos civiles y constitucionales fueron violados por tales actuaciones, por lo que solicitaron el resarcimiento de los daños y perjuicios físicos y emocionales sufridos tanto por el Sr. Miranda como por sus hijos, padre y hermanos.

En el párrafo 6 de la demanda los recurridos alegaron que:

La parte demandada la componen el Alcalde del Municipio de San Juan, Hon. Jorge Santini, como responsable vicariamente por la falta de entrenamiento, supervisión y preparación de los agentes de la Guardia Municipal, por la falta de evaluación periódica de los efectivos de dicho cuerpo policiaco y por unos criterios de selección de candidatos falto de elementos, claros y reconocidos para evitar que elementos con desórdenes de personalidad y con falta de capacidad intelectual logren acceso al poder que le confiere la Ley para intervenir con ciudadanos en diferentes situaciones, la cual carencia produce situaciones como la presente en la cual se hace uso de fuerza mortal y letal para intervenir con ciudadanos pacíficos, por solamente encontrarse alegadamente en un supuesto punto de drogas, cuando éstos tenían órdenes de intervenir con vertederos clandestinos, lo que resultaba obvio no existía en el lugar de la intervención. (Énfasis nuestro)

Asimismo, en el párrafo 74 de la demanda expusieron:

Que de acuerdo a la Ley Municipal de la Guardia Municipal el alcalde es el funcionario que responde de todos los gastos de adiestramientos y capacitación de los policías municipales por lo que se incluye a éste en su doble capacidad para que responda de los daños ya que la falta de adiestramiento adecuado y de capacitación y supervisión ha sido la causa de los daños de los demandantes. (Énfasis nuestro)

En su contestación de 3 de octubre de 2001, el Alcalde, el Municipio y los guardias municipales negaron las alegaciones medulares de la demanda, en particular, el párrafo 6. Además, respecto al párrafo 74 indicaron que no requería “... alegación responsiva por tratarse de conclusiones de derecho”.2 También levantaron 28 defensas afirmativas.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2005, notificada el día 23 siguiente, el TPI emitió una orden en la que requirió al abogado de los recurridos coordinar una reunión con el abogado del peticionario “... para acordar el itinerario del descubrimiento de prueba pendiente. Las partes deberán informar al Tribunal dicho itinerario en o antes del 31 de enero de 2006”.3

Conforme a lo ordenado, los aludidos abogados presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden de fecha 27 de enero de 2006. En la misma informaron los mecanismos de descubrimiento de prueba que serían utilizados por ambas partes.

En particular, el abogado de los recurridos informó su interés en tomarle una deposición al Alcalde. Ante ello, el abogado de éste manifestó su oposición ...”ya que ... [el Alcalde] no fue demandado en su carácter personal, sino en su carácter oficial. Igualmente, el Sr. Alcalde no tiene conocimiento de los hechos del presente caso, por lo que su aportación al caso sería mínima, no pertinente y de escaso valor probatorio”.4

Visto dicho reparo, el TPI en orden emitida el 1 de febrero de 2006, notificada el 7 de igual mes y año, requirió de los recurridos informarle, en 15 días, su posición al respecto.

Oportunamente, los recurridos presentaron un escrito titulado Moción para Informarle al Tribunal Sobre Toma de Deposición de fecha 23 de febrero de 2006.

Adujeron que el peticionario se oponía a su deposición sin justificación o base alguna. Sostuvieron su derecho a tomar la deposición de los testigos y partes en la búsqueda de la verdad. Señalaron que el propósito de la aludida deposición es que:

todos se puedan enterar sobre la caótica situación por la cual atraviesa el Municipio de San Juan en cuanto a la brutalidad policíaca, al discrimen y a la falta de supervisión a la que se ha sometido a la Guardia municipal de San Juan, al punto de que se ha determinado que San Juan está entre las primeras diez ciudades con mayor abuso de ciudadanos por la Policía Municipal y se han presentado...

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