Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0600344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600344
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-17 Ayala Tanco v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

VÍCTOR AYALA TANCO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0600344 Revisión Decisión Administrativa Comité de Clasificación y Tratamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.

-I-

El recurrente Víctor Ayala Tanco se encuentra confinado en la cárcel de Ponce bajo la custodia de la Administración de Corrección. Comparece por derecho propio ante este Tribunal.

El recurrente fue condenado a cumplir una pena de 603 años de prisión por los delitos de asesinato en primer grado (cuatro cargos), secuestro (5 cargos), amenaza, empleo de violencia e intimidación contra funcionarios públicos, infracciones a los

artículos 5, 6, 8 y 8-A de la Ley de Armas y al art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, varios de estos delitos en grado de reincidencia.

El recurrente comenzó cumplir su sentencia en 1994. Al presente ha cumplido 12 años y tres meses de su sentencia, la que quedaría extinguida en mayo de 2507. El recurrente será elegible para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra en septiembre de 2152.

El recurrente se halla clasificado en custodia máxima.

El recurrente alega fue evaluado para una reclasificación de su custodia en febrero de 2006. El recurrente no acompaña copia de los documentos relacionados con dicha evaluación, ni de la decisión del Comité de Clasificación y Custodia.

El recurrente expone que, a pesar de que el recurrente ha observado buen comportamiento y califica para un cambio de custodia, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución determinó ratificar su asignación a custodia máxima.

El Comité entendió que el recurrente cumplía una sentencia extremadamente alta por delitos de carácter violento y que el recurrente llevaba poco tiempo cumplido con relación a su condena. El Comité entendió que al recurrente le faltaban más de 5 años para poder ser elegible para libertad bajo palabra.

El recurrente apeló la decisión del Comité ante el Director de Clasificación.

Mediante resolución emitida el 30 de marzo de 2006, dicho funcionario denegó la apelación del recurrente.

En su resolución, el Director de Clasificación observó que el recurrente...

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