Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0600432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600432
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-20 Franqui Marrero v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EDWIN FRANQUI MARRERO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0600432 Revisión de Decisión Administrativa Comité de Clasificación y Tratamiento 6 54702

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.

-I-

El 1ro de febrero de 2000, el recurrente Edwin Franqui Marrero fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, a cumplir una pena de 99 años de cárcel por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, secuestro, robo, robo de vehículo de motor, e infracción al art. 4 de la Ley de Armas.

El recurrente está en la cárcel de Ponce bajo la custodia de la Administración de Corrección. Se halla clasificado en custodia máxima.

El recurrente ha cumplido 6 años y 7 meses de su sentencia, la que quedaría extinguida en mayo de 2098. El recurrente será elegible para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra en octubre de 2023.

El recurrente fue evaluado para una reclasificación de su custodia el 30 de marzo de 2006. El recurrente expone que, a pesar de que los criterios objetivos del Manual Enmendado de Clasificación de la Administración de Corrección, Reglamento Núm. 7062 del 30 de noviembre de 2005, establecían que el recurrente debía ser asignado a una custodia mínima, el Comité de Clasificación y Tratamiento determinó que el recurrente permaneciera en su nivel de custodia actual, a base de los criterios discrecionales.

En su resolución, el Comité observó que el recurrente ha observado buen comportamiento. No obstante, entendió que el recurrente cumplía una sentencia extremadamente alta por delitos de carácter violento y que llevaba poco tiempo cumplido con relación a su condena. El Comité determinó que al recurrente le faltaban más de 5 años para poder ser elegible para libertad bajo palabra.

El recurrente apeló la decisión del Comité ante el Director de Clasificación.

Mediante resolución emitida el 5 de mayo de 2006, dicho funcionario denegó la apelación del recurrente.

En su resolución, el Director de Clasificación observó que el recurrente tenía que esperar 17 años para ser elegible para ser evaluado por la Junta de...

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