Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600716
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-23 Colón Ortiz v. Díaz Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

Panel IV, Sustituto

ÁNGEL COLÓN ORTIZ;
IRIS N. CUEVAS CADROZA; ENID COLÓN LÓPEZ
Demandantes-recurridos
v.
YANDRY L. DÍAZ TORRES; POLICÍA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; y COMPAÑÍA DE SEGURO ABC
Demandados-peticionarios
KLCE200600716
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Civil: F DP2002-0395

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA) comparece ante nos por conducto del Procurador General de Puerto Rico para solicitar que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), el 24 de abril de 2006, copia de la cual fue archivada en autos el 28 de abril del mismo año.

En la referida orden, el TPI ordenó al ELA a descubrir la evidencia solicitada por Ángel Colón Ortiz, Iris N. Cuevas y Enid Colón López (en adelante los recurridos). Como resultado, el ELA debía proveer copia del expediente de Yandry L. Díaz Torres, policía que junto al ELA y la Policía de Puerto Rico, fue demandado en daños y perjuicios por alegadamente causar la muerte de Iris Angélica Colón Cuevas, Ángel David Colón Cuevas y Jazmín Colón Cuevas mientras conducía un vehículo de motor en estado de embriaguez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y modificamos la orden recurrida.

I

Conforme a lo alegado en la demanda, alrededor de las 9:30 p.m. del 15 de junio de 2001, en la Carretera Estatal 8860 de Carolina, el señor Díaz conducía un vehículo de motor en el cual se encontraban los tres hijos de los recurridos. Los recurridos alegaron que el exceso de velocidad, así como el estado de embriaguez del señor Díaz ocasionaron el accidente que provocó la muerte de sus tres hijos. Sostuvieron, además, que la Policía de Puerto Ricoconocía o debió haber conocido, por experiencias y sucesos anteriores en los cuales se vio involucrado el co-demandado Díaz, que éste acostumbraba a conducir a exceso de velocidad y en ocasiones en estado de embriaguez, y aún así, la Policía no tomó medidas algunas para suspenderle la licencia de conducir o imponerle otras sanciones. Por tales motivos, solicitaron un total de $3,750,000.00 en concepto de daños y angustias mentales por la pérdida de los tres indicado seres queridos, $1,000,000.00 en concepto de pérdida de ingresos, $10,000 por...

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