Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0200500281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200500281
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-27 Ortiz v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel VI

ANGEL L. ORTIZ Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado KLAN0200500281 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP 97-1894 (502) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, y los Jueces Rodríguez Muñiz y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.

Este litigio es producto de un accidente. Por definición un accidente es “un suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas”, Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Nadie decidió que ese suceso o esa acción fuera a ocurrir; nadie actuó con el propósito deliberado de que ocurriera. No hubo culpa. Cabe entonces determinar si hubo negligencia, entendida como descuido.

Los hechos ocurrieron el día 9 de abril de 1997, en la Avenida Roosevelt, esquina Calle Andalucía. Don Ángel L. Ortiz dejó a su hijo Alex, en horas de la mañana, en la acera sur de dicha Avenida para que se dirigiera a su escuela. Alex tenía entonces 16 años de edad. Tenía que cruzar la Roosevelt para llegar a su escuela que se encontraba en el lado contrario, en la extensión norte de la calle Andalucía. Mientras Alex cruzaba la Avenida Roosevelt fue impactado por un automóvil Gisela Vázquez Tulier conducía el vehículo que estaba registrado como propiedad de su abuelo Efraín Tulier Viruet.

Ese día la isleta que divide la Avenida Roosevelt se encontraba obstruida por tres “drones” de advertencia de ejecución de obra. La compañía Bermúdez & Longo los había colocado allí. Por contrato con la Autoridad de Carreteras, Bermúdez & Longo debía construir una rampa para sillas de rueda en esa isleta. La rampa, una vez terminada, ataría con el paseo de peatones que lleva a la acera sur de la Roosevelt. Alex cruzó la Avenida desde la acera sur varios pies fuera del área de peatones para evadir la construcción. Fue impactado por Gisela Vázquez Tulier. Sufrió graves daños ante todo en su rostro.

Don Ángel L. Ortiz, doña Nilda Pérez, y la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen, presentaron demanda de daños y perjuicios por sí y en representación de su hijo Alex Ortiz Pérez (la familia Ortiz Pérez). La incoaron contra el Estado Libre Asociado (el ELA), la Policía de Puerto Rico (la Policía), la Autoridad de Carreteras y Transportación (la Autoridad de Carreteras o la Autoridad), y el señor Efraín Tulier Viruet, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta. No demandaron a Gisela Vázquez Tulier. Se alegó en la demanda que la familia Ortiz Pérez sufrió daños y angustias mentales por los actos y omisiones negligentes de los demandados. La familia Ortiz Pérez valoró los daños sufridos en $300,000 para Alex, y $75,000 para cada uno de sus padres.

La familia Ortiz Pérez alegó que la obstrucción del cruce de peatones fue lo que con mayor probabilidad provocó el accidente. Argumentaron que Alex se vio forzado a cruzar la Avenida fuera de dicho cruce porque los “drones” de advertencia lo obstaculizaban; que el accidente no hubiese ocurrido de no ser por esa situación; que Bermúdez & Longo debió proveer un cruce de peatones alterno; que la Autoridad de Carreteras no cumplió con su deber de supervisar la construcción y asegurarse que la compañía tomara las debidas precauciones; que la Policía era responsable por las omisiones negligentes de dos policías que se encontraban allí el día de los hechos y nada hicieron para evitar el accidente. Que se estaban protegiendo del sol.

La Autoridad de Carreteras presentó demanda de tercero contra Gisela Vázquez Tulier, y demanda de coparte contra Efraín Tulier Viruet. Gisela nunca fue emplazada. Aproximadamente un año más tarde, la Autoridad presentó una segunda demanda de tercero contra Bermúdez & Longo y su aseguradora, Integrand Assurance Company (en adelante Integrand). La familia Ortiz Pérez dedujo reclamación contra Integrand y Bermúdez & Longo, a tenor con la Regla 12.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. La Autoridad de Carreteras desistió de su segunda demanda contra tercero. El Tribunal dictó sentencia parcial desestimándola con perjuicio. La reclamación de la familia Ortiz Pérez contra Bermúdez & Longo e Integrand no fue desestimada.

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