Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200501337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501337
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-28 Logrob Scaffold Equipment Rental Inc. v. Juncos AL and Constructions Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LOGROB SCAFFOLD EQUIPMENT RENTAL, INC.
Demandante – Apelada
v.
JUNCOS A.L. AND CONSTRUCTION CORP.; JUAN GARCíA PATRóN; SU ESPOSA JANE DE GARCíA (DENOMINADA ASI FICTIcIAMENTE POR DESCONOCERSE SU VERDADERO NOMBRE) Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; LUIS A. GARCíA LEBRóN; JOHN DOE COMO CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD JURíDICA Y/O COMPAÑíA ASEGURADORA QUE PUEDA RESPONDER POR LA SUMA RECLAMADA
Demandados
AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF P.R.
Codemandada – Apelante
KLAN200501337
APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD02-0054

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2006.

La apelante, American International Insurance Company of Puerto Rico, en adelante AIICO, presentó un escrito de apelación en el cual solicitó la revocación de una Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Por las razones que expondremos a continuación, modificamos la sentencia dictada y así modificada, se confirma.

I.

El 30 de enero de 2002 Logrob presentó una demanda en cobro de dinero contra Juncos A.L. and Construction, Corp., et. als, (Juncos) en la que reclamó el pago de $211,251.99, suma que aumentaba a razón de $3,508.50 mensuales hasta su pago total. Dicho aumento mensual corresponde al arrendamiento de equipos retenidos y no devueltos por Juncos, en el proyecto conocido como Villas de Cupey en Río Piedras, Puerto Rico. El desglose de la cantidad de $211,251.99 incluye $154,548.94 por concepto de renta y $56,703.05 por concepto del costo de los equipos alquilados y no devueltos. Las partes demandadas, entiéndase Juncos y AIICO, adeudan solidariamente las cantidades antes expresadas.

Como parte de las transacciones comerciales que realiza Logrob, ésta le alquiló a Juncos varios equipos de construcción. Los equipos alquilados se utilizaron inicialmente en un proyecto ubicado en Humacao y luego pasaron al proyecto de Vistas de Cupey, en Río Piedras, Puerto Rico. Logrob le alquiló además otros equipos que habían sido utilizados en el proyecto conocido como Villa Marina, localizado en Fajardo, Puerto Rico. La deuda de renta de alquiler que generó este proyecto fue pagada por AIICO dentro del presente caso, lo que dio lugar a que se dictara sentencia parcial el 20 de mayo de 2004.

Los demandados Juan García Patrón y Luis García Lebrón, al momento de solicitar crédito con Logrob, suscribieron un acuerdo de garantía continua en su capacidad personal por cualquier deuda que pudiere tener Juncos a favor de Logrob. Asimismo, AIICO expidió una fianza de pago a favor de Juncos bajo el número 160-20238 por la suma total de $3,700,000.00 en relación con el proyecto de Vistas de Cupey. Entre los términos y condiciones que establece el contrato de fianza otorgado por AIICO se acordó lo siguiente:

· AIICO se obliga a pagar a toda persona o reclamante que haya suplido trabajo o materiales a Juncos y que fueran utilizados en el proyecto de Vistas de Cupey.

· AIICO no tendrá obligación con los reclamantes hasta tanto éstos provean una notificación de su reclamación a AIICO y/o al dueño del proyecto o contratista general. Esta condición aplica a aquellos reclamantes que son empleados o tienen relación contractual con el contratista general del proyecto.

· La acción civil contra AIICO por reclamaciones bajo la fianza debe presentarse dentro de un año a partir de la fecha en que: a) el reclamante proveyó el aviso requerido por el contrato de fianza en los párrafos 4.1 ó 4.2 incisos 1, 2 y 3, ó b) desde la última fecha en que se proveyeron servicios o labor por cualquier persona o los últimos materiales o equipos fueron suplidos por cualquier persona bajo el contrato de construcción, lo que ocurra primero.

Según encontró probado el foro primario, el contrato de arrendamiento de equipo de construcción entre Logrob y Juncos era continuo mediante el cual dichos equipos se utilizaban de mes a mes en el proyecto. Los equipos de construcción que Juncos alquiló se utilizaron en el proyecto de Vistas de Cupey; al día de la vista Juncos no los había devuelto. De ahí que, según Logrob, los equipos se estaban supliendo y utilizando en el proyecto por lo menos hasta octubre de 2001, fecha en que Logrob adviene en conocimiento de que el proyecto estaba paralizado y que el tercero demandado, Grupo Cupey, Inc., había instado acción judicial en contra de Juncos.

En o alrededor del 16 de octubre de 2001 Logrob, a través de su Vicepresidente el señor René Orlando Burgos Gómez, entró en un acuerdo verbal con Juncos en el cual éste reconocía que la suma adeudada para el 12 de octubre de 2001 ascendía a $140,514.94 por concepto de alquiler de los equipos más $56,703.05 por concepto de venta de los equipos no devueltos para un total de $197,217.99. La deuda así acordada estaba condicionada a que se pagara no más tarde del 26 de diciembre de 2001.

No obstante lo acordado, la deuda no se satisfizo, por lo que el 24 de enero de 2002 Logrob le notificó a AIICO que la suma adeudada por el alquiler de equipo de construcción a Juncos en el proyecto de Vistas de Cupey ascendía a $113,863.84. Dicha deuda aumentaba a razón de $3,508.50 mensuales hasta tanto se devolvieran o se pagaran los equipos que tenían un precio de venta de $56,703.05. Juncos no devolvió los equipos alquilados. De igual forma, el 24 de enero de 2002 Logrob notificó al dueño del proyecto, Grupo Cupey, Inc., de la reclamación sometida a AIICO cumpliendo...

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