Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLRA20050827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050827
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-32 AEE v. Franqui Echevestre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

AUTORIDAD DE ENERGíA ELéCTRICA DE PR Recurrida
Y
ANANIA S. FRANQUI ECHEVESTRE
Recurrente
KLRA20050827 REVISIóN procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico Caso Núm.: CA-96-41
UNIóN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELéCTRICA Y RIEGO (UTIER)
Recurrida
Y
ANANIA S. FRANQUI ECHEVESTRE
Recurrente
Caso Núm.: CA-96-40

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2006.

Ananías S. Franqui Echevestre, en adelante la recurrente o Sra.

Franqui Echevestre, recurre ante nos mediante solicitud de revisión de una resolución emitida el 23 de agosto de 2005 por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (JRT). La citada resolución desestimó sendas querellas presentadas por la recurrente en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), y en contra de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER o Unión), en las que reclamaba que tanto la AEE como la UTIER habían violado el convenio colectivo. Argüía que las violaciones eran las siguientes: (1) que la AEE se negó a procesar su reclamación relativa a retroactividad de unos pagos salariales por concepto de reclasificación; y (2) en cuanto a la UTIER por haber faltado a su deber de justa representación al retirar la querella sobre retroactividad. La JTR1 concluyó que ni la AEE ni la UTIER habían incurrido en las prácticas ilícitas de trabajo imputadas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la resolución recurrida.

I.

Luego de que examináramos el expediente con la mayor cautela entendemos que los hechos expuestos en la resolución emitida por la JTR están sostenidos por éste, por lo que sirven de base para la exposición fáctica que se relata a continuación, atemperándolos al recurso ante nos. Por otra parte, la parte recurrente, en su escrito de solicitud de revisión, no ha cuestionado dichas determinaciones de hechos.

La Sra. Franqui Echevestre comenzó a laborar en la Autoridad de Energía Eléctrica el 3 de junio de 1968, en la plaza 820-3006-0001 de la clasificación de Oficinista de Servicios de Riego I, adscrita al Distrito de Riego de Isabela. Desde esa fecha ha sido parte de la unidad apropiada representada por la UTIER. El Sr. Jorge E. Cancel Lugo fungió como supervisor directo de la recurrente para los años 1975 – 1985.2 A partir de noviembre de 1985 lo fue el Ing. José C. Lizasoain, Superintendente del Distrito de Riego de Isabela.

El 12 de diciembre de 1972, la AEE y la UTIER otorgaron una estipulación relativa a un informe rendido por la firma consultora C.W. Robinson. La estipulación contenía la composición de las clases de puestos en la unidad apropiada de operación y conservación, entre otras cosas.

El 24 de agosto de 1988, el Sr. José C. Lizasoain cursó un memorando al Sr. Víctor Colón Cruz, Jefe de la División de Servicios de Regadío de la AEE, recomendando que se clasificara en una gradación mayor el puesto ocupado por la recurrente, por habérsele asignado funciones adicionales. Dando seguimiento en la jerarquía de la AEE al asunto antes mencionado, el Sr. Víctor Colón Cruz cursó un memorando al Lcdo. Rubén Portugués García, Jefe de la División de Personal y Relaciones Industriales de la AEE, al cual anejó el memorando del Ing. Lizasoain. El 7 de septiembre del mismo año el Lcdo.

Portugués García respondió con otro memorando al Sr. Colón Cruz.

El 30 de septiembre de 1988, la Sra. Franqui Echevestre cursó un memorando dirigido al Sr. Portugués García, por conducto del Sr. Lizasoain, solicitando la reclasificación de su puesto alegando que “durante los últimos años” realizaba labores adicionales que correspondían a otra plaza que fue eliminada (Oficinista General II).

El 19 de octubre de 1988, se cursó un memorando a la recurrente por conducto del Sr. Lizasoain, en el que el Sr. Portugués García le respondió lo siguiente:

Debido a que la Autoridad y la UTIER aún no han llegado un acuerdo final en cuanto al proceso de revisión de las plazas, así como del sistema de evaluación aplicable a las mismas, nos vemos imposibilitados de atender su solicitud en este momento, razón por la cual le estamos devolviendo la misma…

En septiembre de 1989 se tramitó un formulario de “Acción de Personal y Nómina” a favor de la recurrente, designándole temporeramente las funciones de Oficinista de Servicios de Riego II con el cambio de compensación correspondiente. Igual curso de acción se tomó en relación a otro formulario fechado el 9 de enero de 19903. El 25 de junio de 1990 la recurrente se acogió a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado y regresó a trabajar el 17 de octubre de 1991, sin tener una designación formal4.

El 22 de octubre de 1991, la recurrente envió su primera comunicación escrita a la UTIER, presidida entonces por el Sr. José Valentín, solicitando que se gestionara la reclasificación retroactiva de su plaza por habérsele aumentado sus deberes. Alegó que a principios de 1977 su entonces supervisor, el Sr. Cancel Lugo, sin consultar a la UTIER, cambió algunos deberes de la plaza de Oficinista General II para su plaza en propiedad, aumentando así la responsabilidad y volumen de trabajo de su plaza.

El 19 de octubre de 1992, el Ing. Lizasoain, suscribió un formulario de “Solicitud de Acción de Personal y Nómina” con efectividad retroactiva al “10-17-92”5. Este documento no contenía referencia a la plaza en cuestión ni estaba suscrita por el Ing. Cruz Colón; no obstante, la JTR razonablemente infirió que se trataba de la plaza de la recurrente y que, mediante este formulario, el Ing.

Lizasoain pretendía subsanar la designación temporera de la Sra. Franqui Echevestre que no se había hecho formalmente el 17 de octubre de 1991, fecha en que la recurrente se reincorporó a sus funciones.

El 27 de abril de 19926, la recurrente envió una carta por correo certificado al Sr. Samuel Trujillo Rebollo, entonces Presidente de la UTIER, en la cual solicitaba nuevamente que su reclasificación pendiente de resolución fuera con carácter retroactivo. La Sra. Franqui Echevestre envió copia de esta carta al Sr.

Julio Sánchez Lugo, entonces delegado general del capítulo Aguadilla-Quebradillas y al Ing. Lizasoain. El 30 de abril de 1992, la recurrente envió otra carta al Sr. Víctor Caníbal Soto, entonces representante de la UTIER en la sección de Riego de Isabela –Quebradillas, insistiendo en que se resolviera su caso.

Así las cosas, el 9 de mayo de 1992, el Sr. Samuel Trujillo Rebollo envió una comunicación al Ing. Lizasoain requiriéndole la reclasificación de la plaza de la Sra. Franqui Echevestre, así...

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