Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLRA200600163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600163
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-33 Torres Security Police Inc. v. Junta Revisadora de Subastas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

TORRES Security POLICE, INC. Recurrente
v.
JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA Agencia Recurrida ST. JAMES Security SERVICES, INC. Recurrido
KLRA200600163
REVISIÓN procedente de la Junta Revisora de Subastas del Instituto de Cultura Puertorriqueña Subasta Núm.: SF-06-082-007

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2006.

La recurrente, Torres Security Police, Inc., nos pide que revoquemos una resolución dictada por la Junta Revisora del Instituto de Cultura Puertorriqueña, que confirmó la decisión de la Junta de Subastas de dicha agencia y mantuvo la adjudación de la buena pro a otro licitador. Por los fundamentos que habremos de discutir, confirmamos la determinación tomada.

I.

El 12 de octubre de 2005, el Instituto de Cultura Puertorriqueña (Instituto) publicó en el periódico El Nuevo Día una invitación a subasta formal, en la que se indicaba la intención del Instituto de contratar servicios de vigilancia. A tenor del aviso publicado, los licitadores tendrían hasta el 28 de

octubre de 2005 a las 10:00 AM para presentar sus propuestas. Entre los requisitos de fianza establecidos como condiciones especiales, se dispusieron los siguientes:

  1. Licencia de agencia de guardia de seguridad;

  2. Licencia de detective privado a cargo de la agencia;

  3. Fianza provisional (bid bond);

  4. Certificado de elegibilidad del Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales.

    A la reunión de licitadores comparecieron siete compañías a presentar propuestas. A las 10:00 AM se inició el proceso de abrir y leer públicamente las ofertas sometidas.

    El 13 de diciembre de 2005, la Junta de Subasta del Instituto, notificó a St.

    James Services, Inc., (St. James), compañía que había presentado propuesta, que la subasta no había sido adjudicada a su favor, por no haber incluido copia de la licencia de detective privado a cargo de la agencia, según había sido requerido en las Condiciones Especiales del pliego de subasta. Asimismo, se le informaba a St. James de su derecho a solicitar reconsideración de dicha determinación en el término de diez días. La adjudicación de la subasta fue hecha a Torres Security Police, Inc. (Torres).

    Así las cosas, Torres emitió una fianza de ejecución por razón de la subasta adjudicada a su favor. Por su parte, St. James presentó el día 16 de diciembre de 2005 ante la Junta de Subastas un escrito que tituló “solicitud de determinación”. En dicho escrito, St. James alegó que al haberse expedido a su nombre licencias de Agencia de Detective Privado y de Agencia de Seguridad, las cuales habían sido sometidas con la propuesta, quedaba validada la acreditación de detective privado a su favor. El 11 de enero la Junta de Subastas determinó que no tenía capacidad para reconsiderar o variar la determinación tomada, ya que lo que procedía era una apelación ante la Junta Revisora de la determinación tomada el 13 de diciembre de 2005, en la que se adjudicó la subasta.

    Aún cuando el término para solicitar apelación de la adjudicación de la fianza ante la Junta Revisora del Instituto es de diez días, cuyo término debió vencer el 23 de diciembre de 2005, por motivo de un receso navideño decretado en la agencia, comprendido del 19 de diciembre de 2005 hasta el 9 de enero de 2006 inclusive, la agencia recurrida prorrogó el vencimiento del período para someter la apelación, para que comenzara a decursar “a partir del 10 de enero de 2006”.

    Dicha determinación le fue notificada por fax y correo a todos los licitadores.

    El 20 de enero de 2006, la recurrida St. James envió por correo un escrito de Apelación ante la Junta Revisora del Instituto, recibido por la Junta el 26 de enero de 2006. Dicha solicitud fue suplementada mediante un memorando de derecho, presentado el 6 de febrero de 2006.

    El 8 de febrero de 2006, la Junta Revisora resolvió que la propuesta de St.

    James había cumplido en esencia con la presentación de la licencia de detective privado. Asimismo, dispuso que habiendo sido el postor más bajo y cumplido con las disposiciones del pliego de subastas, procedía la devolución de la fianza depositada a St. James.

    De dicha determinación, Torres solicitó reconsideración, en la que alegó que la Junta Revisora actuó sin jurisdicción, no evaluó correctamente la totalidad de los documentos sometidos, cuestionó la conclusión de que la propuesta de St.

    James es la más baja y la falta de apercibimiento a Torres de su derecho a solicitar revisión judicial.

    Mediante resolución de 3 de marzo de 2006, la Junta Revisora declaró sin lugar la reconsideración. Respecto al planteamiento de falta de jurisdicción, resolvió que la apelación sometida por St. James fue presentada a tiempo, en virtud de la prórroga concedida por la agencia. Resolvió que al poseer St. James un certificado de elegibilidad al Registro Único de Licitadores, era elegible para fines de los negocios de adquisición de bienes y servicios con el Estado Libre Asociado. Respecto al cuestionamiento sobre los costos, concluyó que los precios unitarios de St. James eran más bajos y que éstos eran más importantes que el costo total, ya que las necesidades de servicios de vigilancia pueden variar.

    En la referida resolución la Junta Revisora admitió que no había notificado a Torres de su...

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