Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600750
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0600750 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAROLINA
EZEQUIEL ECHEVARRIA ROMAN Demandante Peticionario v. BLOOMIN P.R., INC. H/N/C OUTBACK STEAKHOUSE Demandado Recurrido | KLCE0600750 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FPE-2006-0007 (401) |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.
Ezequiel Echevarría Román solicita la revisión de varios dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en una querella presentada contra quien fuera su patrono.
En su recurso el peticionario plantea que el tribunal recurrido erró: 1) al atender y conceder la solicitud del patrono para que su querella se tramitara por el procedimiento ordinario; 2) al no limitar el descubrimiento de prueba en cuanto a las reclamaciones que se tramitarían por la vía sumaria; 3) al no ordenar que se envíe copia de la querella al Secretario del Departamento del Trabajo según se dispone en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1967, según enmendada; y 4) al ordenar la entrega de sus planillas de
contribución sobre ingresos, a pesar de que el patrono no demostró la pertinencia y necesidad de tal descubrimiento.
Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia.
El 10 de enero de 2006, Echevarría Román presentó una querella mediante el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 por despido injustificado, descuento ilegal por comparecer como testigo en un caso criminal, represalias, incumplimiento con obligación unilateral de voluntad, y daños y perjuicios contra su patrono Bloomin P. R., Inc., quien hace negocios como Outback Steakhouse. El emplazamiento se diligenció el 27 de enero de 2006.
Ante la incomparecencia del patrono querellado, el 17 de febrero de 2006 Echevarría Román solicitó que se le anotara la rebeldía. El 27 de febrero de 2006, notificada el 14 de marzo, el tribunal recurrido ordenó la anotación de rebeldía, y señaló una vista en rebeldía a celebrarse el 10 de mayo de 2006 para considerar la prueba de daños.
El 27 de marzo de 2006, Echevarría Román presentó una moción para que se dictara sentencia parcial en rebeldía en cuanto a su reclamación...
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