Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600661
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-45 Jiménez Méndez v. Jiménez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUAN E. JIMÉNEZ MENDEZ Peticionario v. SUCN. JUAN E. JIMÉNEZ CRUZ Recurrido
KLCE200600661
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC1998-0730 (506)

Panel integrado por su presidente, la jueza Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.

Acude ante nos In Forma Pauperis mediante escrito de Certiorari el señor Juan E. Jiménez Méndez (en adelante el peticionario) y nos solicita que dejemos sin efecto la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 20 de abril de 2006 notificada el 25 de abril de 2006. Mediante dicha orden, el TPI señaló una vista a celebrarse el 25 de agosto de 2006 para la discusión de una dúplica de sentencia sumaria presentada por el peticionario.

Analizado el escrito presentado así como el derecho aplicable, se deniega el auto solicitado.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia ante nos son los siguientes:

El 29 de junio de 1998, el peticionario instó pro se una demanda en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra la Sucesión Juan E. Jiménez Cruz y el albacea testamentario. El 5 de septiembre de 2000, el peticionario cursó a la sucesión demandada un interrogatorio y requerimiento de admisiones.

Dicha sucesión no contestó el interrogatorio y requerimiento cursado, por lo cual luego de varios trámites ante el TPI, el 20 de mayo de 2002 el peticionario presentó una solicitud de sentencia sumaria. En ésta, solicitó que se dieran por admitidos los requerimientos de admisiones y se dictara sentencia sumaria a su favor. 1

El 20 de octubre de 2002, el peticionario presentó una Réplica a Moción Solicitando Sentencia por Alegaciones y Solicitud para que se Dicte Sentencia.2 El 18 de marzo de 2003, el TPI emitió una sentencia mediante la cual desestimó la demanda presentada por el peticionario al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil. El 22 de abril de 2003, el peticionario cuestionó dicha sentencia ante este Tribunal de Apelaciones. El 27 de mayo de 2004, este Tribunal emitió sentencia revocando la sentencia dictada por el TPI, debido a que no se le habían impuesto sanciones económicas al peticionario antes de desestimarle la demanda...

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