Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0600151
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0600151 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrente v. LUIS SÁNCHEZ CORREA Recurrido | | Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Procedimiento Disciplinario Formulación de Cargos |
Panel compuesto por su presidenta, la juez Peñagarícano Soler y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.
Peñagarícano Soler, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan de Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.
Comparece ante nos, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, la A.E.E.), mediante Revisión Administrativa presentada el 13 de marzo de 2006. Nos solicita revisemos la Resolución emitida y notificada el 10 de febrero de 2006, por el Oficial Examinador. Por la misma, éste declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por la A.E.E. Habiendo analizado los documentos que obran en autos, y a base del derecho vigente, determinamos modificar en parte la Resolución recurrida, y así confirmar el resto.
El Sr. Luis Sánchez Correa (en adelante, Sr. Sánchez) labora en la A.E.E. como Supervisor de Área de Servicios
Técnicos de Carolina. El 7 de abril de 2003, el Administrador de Operaciones Comerciales de Carolina, Sr. Michael DeFillipo, rindió un Informe de Investigación por el cual recomendó se le formularan cargos al Sr. Sánchez por infracción a varias Reglas de Conducta.1
El 9 de mayo de 2003, se cursó una carta al Sr. Sánchez formulándole cargos por infracción a las Reglas de Conducta 1, 2, 10, 17 y Nota 3 de la Sección 161.2 del Manual Administrativo de la A.E.E.2
El 13 de junio de 2003, la Sra. Marilyn Rivera Pérez, Administradora Interina de la Oficina de Procedimientos Especiales, envió una carta al Lic. Plinio Pérez Marrero para designarle Oficial Examinador del caso contra el Sr. Sánchez.3 En la misma, se le indicó que al Sr. Sánchez se la habían formulados infracciones a las mencionadas Reglas. No se mencionó específicamente la infracción a la Regla de Conducta 10. Sin embargo, se indicó que se acompañaba la carta de formulación de cargos al empleado -en donde evidentemente la Regla 10, estaba contenida entre las demás infracciones-. El 14 de febrero de 2005, se llevó a cabo la vista administrativa con continuación el 4 de marzo y 13 de julio de ese año.
Así las cosas, el 21 de noviembre de 2005, el Oficial Examinador emitió una Resolución.4
Mediante la misma, éste encontró que el Sr. Sánchez había violado la Regla de Conducta 2. Sin embargo, señaló que no empece la prueba demostró a cabalidad que la Regla de Conducta 10 fue violentada por el recurrido; ello no se hallaba ante su atención. Lo anterior, dado que no se había especificado en la carta de asignación como Oficial Examinador la consideración y resolución de dicha trasgresión. Con fecha de 12 de diciembre de 2005, la A.E.E. presentó una moción de reconsideración, aduciendo que conforme la carta de formulación de cargos al Sr. Sánchez, la Regla de Conducta 10 estaba incluida en su marco de delegación.5
El 3 de febrero de 2006, el recurrido presentó una oposición a la moción de reconsideración.6
El 10 de febrero de 2006, el Oficial Examinador dictó la Resolución recurrida.7 Por esta declaró No Ha Lugar a la reconsideración presentada por la A.E.E. Intimó, que a su entender la carta por la que se le designó Oficial Examinador demarcaba el ámbito de su jurisdicción y que la ausencia de la Regla de Conducta 10 conllevaba que no pudiera actuar sobre ella. Inconforme, la parte...
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