Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Julio de 2006, número de resolución KLAN0401499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401499
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006

LEXTCA20060705-01 Money`s People,Inc. v. Figueroa Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

MONEY’S PEOPLE, INC. Apelado v. ÁNGEL R. FIGUEROA RIVERA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con Fulana de Tal, HOTEL CONDADO PLAZA, MAC DEVELOPMENT, HOTEL SAN JUAN, HOUSING PROMOTER, INC. ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URBANIZACIÓN PARQUE FORESTAL, HOSPITAL GENERAL CASTAÑER, HOTEL MARRIOTT, HOSPITAL AUXILIO MUTUO, Fulano y Sutano de tal Apelantes
KLAN0401499
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KAC01-8502 Incumplimiento de Contrato Cobro de Dinero Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Peñagarícano Soler y el juez Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de julio de 2006.

El 29 de diciembre de 2004, el señor Ángel Figueroa Rivera presentó ante este foro una apelación en la que solicita la revocación de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en el caso de Money´s People, Inc. v. Ángel Figueroa Rivera, la cual fue notificada y archivada en autos el 28 de octubre de 2004. Mediante la misma, el tribunal a quo declaró con lugar la demanda incoada y condenó al señor Figueroa

al pago de la suma de $52,912.62, más la cantidad de $219,546.76 en concepto de intereses acumulados. Oportunamente, el 2 de noviembre de 2004, el señor Figueroa presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia quien la declaró sin lugar el 8 de diciembre de 2004.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de evaluar sus planteamientos, la transcripción de los procedimientos, así como el derecho vigente, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 19 de diciembre de 2001, Money’s People Inc. (en adelante Money’s o la apelada) presentó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra varios co-demandados, incluyendo a FM Security Services, Inc. y al señor Ángel Figueroa (en adelante el señor Figueroa o el apelante). Alegó que había suscrito con el aquí apelante un Contrato de Compraventa Continuo y Cesión de Derechos. Planteó que compró al señor Figueroa facturas por el valor de $137,696.12 y que, a la fecha de presentación de la demanda, dichas facturas no habían sido pagadas. Arguyó, que dicha deuda incrementaba a razón de un 7% de interés mensual, por lo que el principal había acumulado intereses en la cantidad de $341,209.62 para un total de $411,235.75. Finalmente, sostuvo que como resultado del incumplimiento del señor Figueroa con las obligaciones contraídas, sus operaciones se habían visto seriamente afectadas. Solicitó al T.P.I. que declarara con lugar la demanda y, que se le condenara al aquí apelante a pagar las cuantías reclamadas en la misma.

Posteriormente, el 29 de enero de 2002 Money’s presentó una demanda enmendada. Luego de varios incidentes procesales, la apelada desistió con perjuicio de las reclamaciones instadas contra los otros co-demandados. El pleito continuó contra el señor Figueroa. El 18 de septiembre de 2003, se celebró la conferencia con antelación al juicio. En el Informe preparado por las partes, Money’s alegó que el incumplimiento del señor Figueroa generó una deuda que lesionó la relación que tenía con su entidad financiera. Indicó, además, que se afectaron seriamente sus operaciones comerciales. Por su parte, el apelante sostuvo que la deuda reclamada por Money’s no era correcta. Alegó que la apelada le debía dinero ya que había cobrado cantidades en exceso y con intereses usureros.

Agotados los remedios procesales, el tribunal a quo celebró juicio en su fondo. Luego de escuchar y aquilatar la prueba documental y testifical el foro apelado emitió las determinaciones de hechos que transcribimos a continuación:

  1. La demandante Money’s People, Inc. (MONEY’S) es una corporación dedicada al negocio de compraventa de facturas de financiamiento comercial, organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. Ángel Figueroa Rivera (FIGUEROA) era presidente de la corporación F. M.

    Security Services, Inc., en adelante, FM, la cual se dedicaba a prestar servicios de seguridad.

  3. El 27 de marzo de 1998, FIGUEROA, actuando en su calidad de presidente de FM y Héctor C. Morales Oliveras, actuando en representación de MONEY’S, suscribieron un contrato titulado Convenio de Compraventa Continuo, en adelante EL CONVENIO. Las firmas de los contratantes fueron autenticadas mediante affidávit número 9,302 ante notario público Luis Fred Salgado. (Véase, Exhibit Conjunto Núm. 1).

  4. Conforme los términos del CONVENIO, MONEY’S fue denomidado como “ EL COMPRADOR” y FM como “EL VENDEDOR”. Así, de acuerdo a lo pactado entre los contratantes, FM vendería a MONEY’S, de tiempo en tiempo, todos sus derechos, títulos e intereses sobre ciertas cuentas por cobrar. De tal suerte, mediante la cláusula uno (1) del CONVENIO, FM se comprometió a vender, ceder y traspasar por un periodo de 12 meses, a partir del 27 de marzo de 1998, las referidas cuentas por cobrar, presentes o futuras, objeto de la contratación. (Véase, Exhibit Conjunto Núm. 1)

  5. La compraventa de dichas cuentas por cobrar, las cuales eran generadas y pagaderas a FM en el curso ordinario de sus negocios, se efectuaría en los plazos, forma y manera detallada en el documento denominado por las partes como ANEJO A y/o SCHEDULE A.

  6. Mediante la cláusula dos (2) del CONVENIO, FM declaró y garantizó que el balance neto, correcto e incontrovertible de las cuentas presentes o futuras adeudadas a FM era el que se establecía en las facturas vendidas por ésta a MONEY’S. (Véase, Exhibit Conjunto Núm. 1)

  7. Mediante la cláusula tres (3) del CONVENIO, se hizo constar que MONEY’S satisfizo a FM la cantidad señalada en el Anejo A y que de igual forma satisfacería a FM las cantidades que de tiempo en tiempo se vendieran como el precio básico de dichas cuentas por cobrar. Asimismo, las partes reconocieron que el valor de los activos objeto del contrato estaría sujeto a factores que pudieran variar. En atención a lo cual, convinieron que, al momento de éstos ser cobrados, se efectuaría el ajuste correspondiente. (Véase, Exhibit Conjunto Núm. 1).

  8. Por conducto de la cláusula cuatro (4) del CONVENIO, FIGUEROA garantizó individual y personalmente, en conjunto con FM, las garantías y seguridades ofrecidas a MONEY’S por FM. (Véase, Exhibit Conjunto Núm. 1).

  9. En la cláusula cinco (5) del CONVENIO, FIGUEROA y FM convinieron indemnizar y liberar a MONEY’S de toda aquella responsabilidad surgida de las reclamaciones o pérdidas que resultaren del incumplimiento de las garantías ofrecidas al momento de la contratación, así como en lo sucesivo. (Véase, Exhibit Conjunto Núm. 1).

  10. Mediante la cláusula seis (6) del CONVENIO, FIGUEROA pactó que el personal, individual, incondicional y solidariamente con FM; sería responsable a MONEY’S del importe total de los fondos, cheques o dineros recibidos por FM directamente de cualquier deudor, que por alguna razón no hayan sido prontamente entregados a MONEY’S. (Véase, Exhibit Conjunto Núm. 1).

  11. En la cláusula diez (10) del CONVENIO, las partes pactaron que ninguna de las cuentas por cobrar sometidas a la venta habían sido pignoradas, hipotecadas o de algún otro modo comprometidas por FM a favor de otra persona o entidad. (Véase, Exhibit Conjunto Núm. 1).

  12. Finalmente, por medio de la cláusula diecisiete (17) del CONVENIO, se acordó que la compraventa de activos se regirá por las obligaciones dimanantes del Anejo A. Asimismo, se dispuso para que las transacciones sucesivas pudiesen ser acompañadas de un nuevo Anejo A; lo anterior, a la entera elección de MONEY’S. Además, las partes convinieron que todos los derechos y obligaciones relativos al negocio habido entre éstas se regirían por los términos y condiciones vertidos en los contratos otorgados el 27 de marzo de 1998. (Véase, Exhibit Conjunto Núm. 1).

  13. El 27 de marzo de 1998, FIGUEROA, actuando en calidad de presidente de FM y Héctor C. Morales Oliveras, en representación de MONEYS, suscribieron un documento titulado Anejo A. Las firmas de los contratantes fueron...

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