Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2006, número de resolución KLCE200600928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600928
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006

LEXTCA20060706-03 Pueblo v. Rodríguez Flores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. WILFREDO RODRIGUEZ FLORES PETICIONARIO KLCE200600928 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Sobre: Art. 7.02 Ley 22; Art. 252; Art. 247 CP Caso Crim. Núm. T05-0925; 06-0629; 06-630

Panel de Especial integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Juez Cotto Vives y el Juez Salas Soler.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2006.

Al peticionario, Sr. Wilfredo Rodríguez Flores se le procesa por infracciones a los Artículos 7.02 de la Ley 22, del 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 LPRA 5202 - Ley de Vehículos y Tránsito (guiar en estado de embriaguez) y Artículos 252, 247 del Código Penal.

Señalada vistas para el 25 de octubre de 2005 y 17 de enero de 2006, el imputado no compareció en las dos fechas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta (TPI), por encontrarse enfermo.

A las subsiguientes vistas del 21 de febrero y 25 de abril de 2006, no comparecieron los testigos del ministerio público.

La causa quedó recalendarizada para el 23 de mayo de 2006 (2:00 p.m.), fecha en que la defensa alegó que: (1) el Ministerio Fiscal no había contestado algunas preguntas del descubrimiento servidole al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 95, (2) el Químico del Departamento de Salud, (Instituto Laboratorio de Salud), Sr. Salvador Fabre no asistió; señalándose en récord únicamente que por razón de su trabajo, (3) y solicitó la desestimación del proceso por alegada violación a los términos de juicio rápido, Regla 64(n) (4) de Procedimiento Criminal 34 LPRA Ap. II, R. 64 (n) (4).

El mismo 23 de mayo de 2006, el TPI declaró no ha lugar el planteamiento de la defensa y mediante “Moción en Solicitud de Reconsideración”, presentada ante el TPI el 15 de junio de 2006, el aquí peticionario reiteró el planteamiento, que fue nuevamente declarado NO HA LUGAR el 16 de junio de 2006 por el TPI.

Así las cosas, la defensa esperó hasta la media mañana del mismo 6 de julio de 2006, para acudir ante este foro de apelación intermedia, vía certiorari y moción en auxilio de nuestra jurisdicción, para reiterar lo ya expuesto el 23 de mayo de 2006 y en reconsideración el 15 de junio de 2006 ante el TPI. También solicitó la posposición de la...

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