Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Julio de 2006, número de resolución KLCE20051512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20051512
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006

LEXTCA20060707-03 Unión de Abogados de la C.F.S.E. v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

UNIÓN DE ABOGADOS DE LA C.F.S.E.
Peticionaria
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
KLCE20051512
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC04-7210

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, el juez González Vargas y el juez Rivera Martínez.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2006.

La Unión de Abogados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (U.A.C.F.S.E., Unión, o peticionaria) presentó ante este Tribunal un Recurso de Certiorari solicitándonos que revisemos la Sentencia emitida el 6 de septiembre del 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Judicial de San Juan (T.P.I.). En la Sentencia recurrida, el T.P.I. revocó el Laudo de Arbitraje que había sido emitido sobre esta controversia y concluyó que ciertos días declarados

como “feriados” por proclama de la entonces Gobernadora de Puerto Rico deben ser cargados a la licencia de vacaciones, conforme a la recomendación hecha por el Contralor de Puerto Rico en el Informe de Auditoria CP-98-5. Ello, a pesar de que el Convenio Colectivo vigente entre las partes disponía que tales días no serían cargados a la licencia por vacaciones. El T.P.I. razonó que los convenios colectivos no pueden ir en contra de la “política pública” que establece el Contralor de Puerto Rico en cuanto a la utilización de los fondos públicos.

Examinadas las alegaciones de las partes, el derecho aplicable, así como dos sentencias emitidas por paneles hermanos de este Tribunal enfrentándose a una controversia similar, estamos en posición de resolver.

I.

El 22 de octubre del 2003, la entonces Gobernadora de Puerto Rico, Hon.

Sila María Calderón, concedió a los empleados públicos el 24 de octubre del 2003 como día feriado con cargo a la licencia de vacaciones. Ello, con el objetivo de que los servidores públicos “pudieran unirse al homenaje póstumo” a Don Luis A. Ferré. Lo anterior fue informado por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos mediante el Memorando Especial Núm. 43-2003 dirigido a los “Jefes de Administradores Individuales del Sistema de Personal, Jefes de Agencias Excluidas de la Ley de Personal

del Servicio Público, Alcaldes y Presidentes de Legislaturas Municipales”.1

Al día siguiente, el Lic. Nicolás López Peña, Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E. o peticionada) suscribió un memorando dirigido a todo el personal en el cual informó que en vista de que el viernes 24 de octubre fue proclamado por la Gobernadora de Puerto Rico como día libre con cargo a licencia regular de vacaciones, todas las facilidades de la C.F.S.E., con excepción del Hospital Industrial, permanecerían cerradas. No obstante, algunos abogados de la C.F.S.E. tuvieron que comparecer a trabajar a unas Vistas Públicas citadas por la Comisión Industrial. Luego de culminadas las referidas vistas públicas, los abogados se personaron a sus respectivas áreas de trabajo y encontraron que las mismas estaban cerradas.

Así las cosas, tanto a los abogados que no trabajaron ese día, como a los que trabajaron medio día, se les cargó el mismo a su licencia por vacaciones. Una situación similar a la anterior ocurrió en los días 2 y 5 de enero del 2004, los cuales también fueron concedidos por la Señora Gobernadora como días libres con cargo a la licencia de vacaciones con motivo de la celebración de las festividades navideñas.

Como consecuencia de los hechos anteriormente señalados, la U.A.C.S.F.E. radicó tres querellas ante el Comité de Querellas de la C.F.S.E. (Comité). 2 En esencia, la Unión solicitó que se ordenara a la C.F.S.E. a que cese y desista de su actuación de cargar los días 24 de octubre de 2003, así como el 2 y 5 de enero del 2004 a la licencia por vacaciones, puesto que ello viola el Convenio Colectivo vigente. La Unión argumentó que de conformidad con el Artículo 20 Sección 2 del Convenio Colectivo, esos días no pueden ser cargados a la licencia por vacaciones que los abogados unionados tengan acumuladas. Ésta sostuvo que esos días tienen que ser pagados sin cargo a licencia alguna. En su parte pertinente el Artículo 20 dispone:

Se considerarán, además, como si fueran días feriados y/o libres sin pérdida de paga (sin cargo a licencia alguna), aquellos días o medios días u horas que por Proclama u Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico o del Presidente de los Estados Unidos, o por Ley fueran declarados como tales y se autoriza a los empleados a ausentarse del trabajo; disponiéndose, además, que a los empleados que se encuentren en uso de licencia no se les hará cargo por el tiempo concedido libre por este concepto.

Por su parte, la C.F.S.E. argumentó que a raíz del Informe de Auditoría, CP-98-5, emitido por el Contralor de Puerto Rico el 4 de marzo de 1998, la práctica de no cargar a las licencias acumuladas los días concedidos mediante proclama del Gobernador no es cónsona con la política pública de fiscalización.

3 Por ello que el Contralor recomendó a la C.F.S.E. que se abstuviese de conceder a sus funcionarios y empleados, días libres sin cargo a licencia de vacaciones acumuladas.

El 24 de mayo del 2004, se celebró la vista de arbitraje ante el Comité y el 27 de septiembre, 4

éste emitió Laudo concluyendo en lo pertinente que:

A la luz de la prueba, del Convenio Colectivo y de la política pública vigente en materia obrero-patronal las abogadas y abogados de la [C.F.S.E.] tienen derecho al pago, sin cargo a ninguna de sus licencias, de los días 24 de octubre de 2003, 2 y 5 de enero de 2004. (Énfasis nuestro).

El derecho al pago es por vía de restitución en el registro de licencias por vacaciones correspondiente en el caso de cada abogado(a) al cual se le descontaron días acumulados y en cuanto a los que fueron a trabajar el 23 de octubre de 2003 el pago es el dinero adeudado.

Inconforme con la decisión del Comité, el 19 de octubre del 2004, la C.F.S.E.

presentó un Recurso de Revisión ante el TPI en el que cuestionaba la corrección del referido laudo obrero patronal ante el T.P.I. En su único señalamiento de error, la C.F.S.E. dispuso que el Comité erró “al no respetar las determinaciones del Contralor de Puerto Rico en cuestión de fiscalización de fondos públicos y también erró al no considerar o respetar las expresiones sobre ese asunto que hicieran el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico”. 5

Por su parte, el 18 de noviembre del 2004, la U.A.C.F.S.E. presentó infructuosamente ante el T.P.I. una “Solicitud de Desestimación de Recurso de Revisión”, debido a la omisión de acompañar documentos importantes al Recurso. En la alternativa, la U.A.C.F.S.E.

solicitó al T.P.I. le concediera un plazo razonable para expresarse sobre la validez del laudo recurrido, en la eventualidad de que rechazara su solicitud de desestimación o entendiera que la omisión de la C.F.S.E. era subsanable.

Posteriormente, el T.P.I. dictó la Sentencia recurrida sin disponer de la Moción de desestimación y sin concederle a la Unión la oportunidad de oponerse al Recurso interpuesto por la C.F.S.E. En dicha sentencia, el T.P.I. revocó el Laudo de Arbitraje y concluyó que esos días debían ser cargados a la licencia de vacaciones de los empleados, con excepción de aquellos que trabajaron el 24 de octubre del 2003, los que tienen derecho a que se les pague por el tiempo trabajado. El T.P.I. basó su Sentencia en lo previamente decidido por este Tribunal en cuanto a una controversia similar, pero con respecto a la Unión de Auditores Internos de la C.F.S.E.

Inconforme la U.A.C.F.S.E. con el dictamen revocatorio del T.P.I., acudió ante nos vía recurso de certiorari, imputándole a dicho foro la comisión de los siguientes dos errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no considerar el planteamiento hecho por la UACFSE de que el Recurso de Impugnación de Laudo de Arbitraje fue radicado omitiendo importantes documentos en su Apéndice sin el cual el recurso no fue perfeccionado. La omisión en proveer como parte del Apéndice tales documentos al Honorable Tribunal de Instancia privó a éste de elementos esenciales en los cuales descansa la determinación del Comité de Querellas y la corrección y suficiencia del Laudo emitido. En la alternativa, de considerarse perfeccionado el recurso a pesar de tales omisiones en los documentos, erró el Honorable Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR