Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Julio de 2006, número de resolución KLRA20060407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060407
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006

LEXTCA20060707-04 Sipula castro v. Ofina de Etica Gubernamental de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MIRIAM SIPULA CASTRO
Recurrente
v.
OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA20060407
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Número: OPC-05-0350

Panel integrado por su presidenta, la Juez Peñagarícano Soler, y los Jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de julio de 2006.

Comparece ante este Tribunal, Miriam Sipula Castro, (en adelante, la recurrente o la Sra. Sipula Castro) mediante el presente Recurso de Revisión. Nos solicita que revoquemos el dictamen emitido por la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (en adelante, la OEG) el 4 de mayo de 2006 y notificada a las partes el 5 de mayo de 2006. En ella, la OEG determinó que la recurrente estaba obligada a rendir informes financieros, conforme al Artículo 4.1 (a) (10) de la Ley de Ética Gubernamental.

Luego de examinar cuidadosamente los autos del caso y los documentos que obran en el mismo, así como el derecho aplicable a la controversia, determinamos confirmar la decisión recurrida.

I.

La recurrente, Sra. Sipula Castro, labora para la Autoridad de los Puertos (en adelante, la Autoridad) desde el 1 de mayo de 1990 como Cajera Operacional en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. El 20 de marzo de 2000, ésta recibió una comunicación del señor Félix L. Vázquez Ortiz, Subdirector de la Oficina de Ética Gubernamental,1 indicándole que el “puesto que usted ocupa de Cajera fue recomendado por el Sr.

Héctor R. Rivera, Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, para someter informes financieros a esta Oficina, según lo dispuesto en el Artículo 4.1 (a) (10) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. . . . Se le concede un término de 20 días a partir del recibo de esta comunicación para que informe por escrito las razones y fundamentos que pueda tener para objetar la referida inclusión. . .” El 20 de abril de 2000 la recurrente contestó la referida comunicación en la que objetó la decisión tomada por la Autoridad expresando las razones por las cuales no estaba conforme con esa acción. No obstante, el 15 de abril de 2005 le fueron entregados a la parte recurrente los formularios de informes financieros de la OEG, a través de la señora María de los A. Torres Collazo, Auxiliar en Asuntos Gerenciales II de la Oficina de Ética.

En reacción a lo anterior, el 25 de abril de 2005, la recurrente entregó personalmente al Sr. Hiram R. Morales Lugo, Director Ejecutivo de Ética Gubernamental una comunicación, en la que reiteró sus objeciones relacionadas al requerimiento de someter informes financieros. Objetó en particular que se hubiera incluido su puesto entre los que venían obligados a someter dichos Informes. Además, solicitó a la OEG que emitiera una opinión al respecto y le concediera prórroga para someter los Informes hasta que se emitiera la decisión. La OEG acogió ambos pedidos.

Luego de formalizado el asunto bajo el número de caso OPC-05-350, el 3 de mayo de 2006 la OEG emitió su decisión en la que determinó que la recurrente,como incumbente del puesto de Cajera en la Autoridad, está obligada a presentar informes financieros ante la OEG. Ello, a la luz del Artículo 4.1 (a) (10) de la Ley de Ética...

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