Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2006, número de resolución KLCE0600425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600425
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006

LEXTCA20060710-03 Pueblo v. Rodríguez Nieto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILFREDO RODRÍGUEZ NIETO
Recurrente
KLCE0600425
Certiorari procedente del Tribunal Superior de Mayagüez Crim. Núm. ISCR200502377 al 2379 Sobre: Art. 411 (A), 412 S.C.

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2006.

El Peticionario, Wilfredo Rodríguez, nos solicita a través de su recurso que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 3 de marzo de 2006. Mediante este dictamen el tribunal resolvió que la modalidad de mera posesión contemplada en el Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, estaba excluida de los beneficios de sentencia suspendida y libertad a prueba. Así pues, declaró ha lugar los planteamientos del Ministerio Público

El 3 de julio de 2006, El Pueblo de Puerto Rico (recurrido) presentó su alegato solicitando que deneguemos la expedición del auto de certiorari o, que en la alternativa, confirmemos el dictamen recurrido.

La controversia planteada es una de estricto derecho, por lo que estamos en condiciones de resolver.

I

El peticionario fue acusado de dos cargos de infracción al Artículo 411-A y un cargo de infracción al Artículo 412, de la Ley de Sustancias Controladas por hechos cometidos el 16 de junio de 2005. Previamente había sido acusado por otras infracciones, pero éstas no son pertinentes a la controversia presentada.

La vista en los méritos relacionada a los artículos antes referidos, fue señalada para el 15 de diciembre de 2005. Fue entonces que la representación legal del acusado anunció que había llegado a un preacuerdo con el Ministerio Público.

Dicho acuerdo consistió en la modificación del cargo bajo el Artículo 411 a su modalidad de mera posesión. Se recomendó una pena de diez (10) años en los casos bajo el Artículo 411-A y tres (3) años en el caso sobre el Artículo 412 a ser impuestas de manera concurrentes entre sí. Estos casos serían referidos para Informe Pre-Sentencia. Si el informe resultaba positivo, el acusado pasaría a cumplir un total de 10 años en probatoria. De resultar negativo, se cumpliría el término de diez (10) años en cárcel, de manera concurrente con la pena que se hallaba cumpliendo.

La controversia surge cuando el peticionario solicita al tribunal que se le permita presentar memorando refutando la alegación del Ministerio Público a los efectos de que el Artículo 411-A no cualifica para sentencia suspendida.

Posteriormente, ambas partes presentaron sus escritos y el 3 de marzo el foro de instancia emitió su Resolución, de la cual se recurre. En la misma, determinó...

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