Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2006, número de resolución KLCE0600559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600559
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006

LEXTCA20060711-02 Pueblo v. Ohlinger Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDA
V.
SHEYLA OHLINGER ROSA
PETICIONARIA
KLCE0600559 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla SOBRE: ART. 137-A, CÓDIGO PENAL CRIMINAL NÚM. ADC2005G0003

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2006.

Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar una moción de supresión de evidencia que solicitaba suprimir una confesión hecha por la acusada Sheila Ohlinger Rosa. Resolvemos que el tribunal a quo no erró, por lo que se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

—I —

La señora Sheila Ohlinger Rosa se llevó la bebé de su amiga Nellie de la casa en que ésta vivía y luego la abandonó en un pastizal donde fue encontrada varias horas más tarde.

La relación de hechos detallada la hemos tomado del escrito del Procurador General, quien señala que, conforme al testimonio de los testigos que declararon en la vista preliminar, así como en la vista evidenciaria para adjudicar las mociones de la acusada Sheila Ohlinger Rosa, ésta le solicitó al señor José Martí, su ex—esposo, que le facilitara un vehículo de motor para asistir a una obligación del ejército. Como resultado, el señor Martí alquiló un vehículo color gris y se lo entregó a la peticionaria. El 9 de septiembre de 2004, la peticionaria llamó por teléfono a su amiga Nelly Maldonado Salamanca y la invitó a ir a un centro comercial. Nellie declinó la invitación luego de conversar con el padre de su hija. Poco después, la peticionaria llamó de nuevo a Nellie y le ofreció ir a la residencia de esta última y llevarle algo de comer. Las jóvenes departieron en la residencia de Nellie y ésta le pidió a la peticionaria que vigilara a su bebé de cuarenta y cinco días de nacida, mientras ella se bañaba. La peticionaria accedió y mientras atendía a la menor, recibió una llamada de su madre. Eso fue alrededor del mediodía.

Debido a que el teléfono celular de la peticionaria se encontraba en su vehículo, ésta se acercó a la puerta del baño y le informó a Nellie que colocaría a la menor en la cuna mientras atendía la llamada. Acto seguido, la peticionaria le indicó que en respuesta al llamado de su madre, retornaba a su residencia puesto que una de sus hijas se encontraba enferma.

La peticionaria se dirigió en el vehículo alquilado hacia la residencia del señor Martí, su ex—esposo. En esa ocasión, el señor Martí notó un asiento cargador de niños en la parte posterior del vehículo alquilado. Paralelamente, Nellie terminó de bañarse y cuando salió del baño, su bebé había desaparecido.

Nellie llamó al 911 y los oficiales activaron la alarma AMBER de secuestro de menores. Un contingente de agentes estatales y federales adscritos a un comité interagencial (task force) respondieron al llamado y se dirigieron a la residencia de la madre de la bebé desaparecida.

Entretanto, la peticionaria recibió una llamada de Nellie, quien le inquirió sobre el paradero de la bebé, debido a que cuando salió del baño no encontró a la infante en la cuna. La peticionaria le dijo que no sabía, pero se comprometió con Nellie en ayudarla a dar con el paradero de su bebé. Posteriormente, Nellie volvió a llamar a la peticionaria y le indicó que las autoridades ya se encontraban en su residencia. La peticionaria fue a casa de Nellie a la 1:00 p.m. y comprobó que en la residencia habían muchos agentes del orden público y de la prensa. Específicamente, estaban los agentes Ana Santiago, Juan Pereira y Rivera de la División de Robo a Bancos de la Policía de Puerto Rico. También, estaban los agentes de la Policía José Valle y Dennis Morales, adscritos al comité interangencial del FBI.

La agente Santiago asumió la investigación del caso por la jurisdicción estatal y el agente Valle por el FBI. La agente Santiago entrevistó a la madre de la niña y el agente Morales al padre de la niña. El protocolo de la alerta AMBER también ordena la entrevista minuciosa de la última persona que tuvo acceso a la persona secuestrada, en este caso, la peticionaria, esto debido a que esa persona está en posición de brindar

información que permite dar con el paradero de la persona secuestrada de forma rápida.

El proceso de entrevistas resultó ser difícil de completar, debido al cúmulo de curiosos y miembros de la prensa interfería con un adecuado intercambio de información. Por tal razón, por instrucciones de sus oficiales de mando, los agentes solicitaron trasladar a los padres de la infante desaparecida y a la peticionaria a la Oficina Regional del FBI en Aguadilla, lo que hicieron a las dos de la tarde. La peticionaria fue trasladada a un cuarto de entrevista y el padre y la madre de la niña secuestrada recibieron el mismo trato.

Entre 3:00 y 4:00 p.m., le informaron a la Teniente Nivea Collazo, Directora de la División de Robos y Secuestros de la Policía, que la bebé secuestrada había aparecido en un pastizal y que había sido trasladada al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Isabela. La Teniente Collazo se dirigió a la casa de la madre de la bebé desaparecida y un vecino expresó que cercano a la hora de los hechos había divisado un automóvil que correspondía a la descripción del vehículo alquilado que utilizaba la peticionaria y que ese vehículo se había alejado del área a toda prisa.

La agente Valle entrevistó a la peticionaria y ésta indicó que había estado con la niña, pero que la había dejado en su cuna cuando recibió la llamada de su madre. La agente Valle se retiró a realizar otras gestiones oficiales y la peticionaria se quedó acompañada de los agentes Morales y Santiago. La Teniente Collazo retornó a la oficina del FBI e interrogó a la peticionaria en presencia de los agentes Santiago, Pereira, Morales y Valle. No se pudo determinar la hora exacta en que comenzó la entrevista. Alrededor de las 9:00 p.m., la Teniente Collazo le solicitó ayuda a la peticionaria y le hizo referencia a su rol de madre y le dijo que si conocía alguna información del secuestro debía brindarla, ya que la niña podía estar en peligro. La peticionaria expresó que iba a cooperar. Ahí la Teniente Collazo detuvo la entrevista y el Agente Pereira le presentó a la peticionaria el documento que contenía las advertencias legales.

El Documento de las Advertencias consta de dos partes en donde un sospechoso puede plasmar su firma. La primera parte consiste de las advertencias y de la certificación de que éste recibió las advertencias de rigor, que entendió las advertencias y que desea continuar con su declaración. La segunda parte consiste de la renuncia de derechos. La peticionaria firmó la primera parte del Documento de las Advertencias a las 9:19 p.m., que certificaba que la peticionaria había recibido las advertencias de rigor y que las había entendido. La peticionaria, sin embargo, no firmó la segunda parte relacionada con la renuncia a sus derechos constitucionales.

La peticionaria manifestó que sostenía una relación amorosa con el padre de la secuestrada y que éste albergaba varios problemas por el uso de sustancias controladas; que ambos acordaron que ella extraería a la menor para llevársela fuera del país; que retiró a la menor de la residencia de su madre y que la condujo en el automóvil alquilado hasta la residencia del señor Eduardo Soto; y que allí hizo una señal y un joven al que identificó como Isaac “El Mono” tomó a la niña en brazos y se adentró con ella en la residencia del señor Soto. La peticionaria también preparó un mapa del lugar donde entregó a la menor. La entrevista terminó a las 10:40 p.m. y la peticionaria fue trasladada al cuartel de la Policía de San Antonio, mientras que el Sr. Soto fue transportado al Cuartel de Aguadilla. En el cuartel, la peticionaria recibió la visita de su hermano, quien le ofreció un abrigo.

La Policía verificó la información provista por la peticionaria y descartó la participación de Isaac “El Mono” en los hechos, puesto que ese mismo día al mediodía éste había viajado con su familia a Estados Unidos. La Policía también exoneró al señor Soto, luego de comprobar que éste se encontraba en su lugar de trabajo al momento de los hechos.

La Teniente Collazo discutió el caso con el Fiscal Félix Villanueva, Fiscal Auxiliar de Distrito, quien solicitó que se personara al día siguiente a Fiscalía con toda la prueba. Una vez allí, el Fiscal Villanueva le repasó las advertencias y le preguntó si las había entendido y ésta reiteró que interesaba declarar. La hermana de la peticionaria gestionó la contratación de un abogado para su hermana y luego de una breve entrevista con el abogado, la peticionaria regresó ante el Fiscal Villanueva y expresó que el letrado le había recomendado declarar. La peticionaria se reafirmó en su versión original de lo que había sucedido. El fiscal la confrontó y la peticionaria admitió que ella sola se había llevado a la niña y que la había dejado en un terreno baldío.

Por esos hechos, el 10 de septiembre de 2005, el Ministerio Público presentó una acusación contra la señora Sheila Ohlinger Rosa por el delito de secuestro agravado (Art. 137A del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4178A).1

Previo a la celebración de la vista preliminar para acusar, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la celebración de una vista para determinar la procesabilidad de la acusada. El 12 de enero de 2005, la acusada fue declarada no procesable, a tenor de la recomendación emitida

por el siquiatra del Estado...

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