Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2006, número de resolución KLCE0600581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600581
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006

LEXTCA20060711-05 Sola Sanabria v. Rivera Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

RAFAEL SOLA SANABRIA Peticionario v. MARÍA RIVERA RODRÍGUEZ Recurrida KLCE0600581 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: AAC 1999-0031 Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2006.

Rafael Solá Sanabria recurre de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que denegó su reclamo de que se enmendara nunc pro tunc la sentencia dictada por dicho foro el 28 de abril de 2004. El peticionario sostiene que procede se enmienden los errores matemáticos de determinadas partidas.

Con el beneficio del escrito en oposición presentado por la recurrida María Rivera Rodríguez, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución.

I

Rafael Solá Sanabria presentó una demanda sobre división de bienes gananciales contra la señora Rivera Rodríguez. Ésta a su vez, presentó una reconvención.

Luego de múltiples incidentes procesales, el 30 de abril de 2002, el Tribunal de Primera Instancia llamó el caso para la celebración de la vista en su fondo. En la misma, el Tribunal relevó al Lcdo.

Fernando Dávila Ríos de la representación legal del señor Solá Sanabria y señaló el juicio para el 21 de junio de 2002. Ese día Solá Sanabria compareció sin representación legal, por lo que el Tribunal reseñaló el juicio para el 30 de agosto de 2002.

El 30 de agosto, el señor Solá Sanabria compareció al juicio asistido por los Lcdos. Amadís Ayala Padró y Moisés Rivera Colón. Las partes informaron ciertos acuerdos preliminares que quedaron sujetos a la aprobación del Tribunal.

Mediante orden emitida el 26 de febrero de 2003, el Tribunal señaló el juicio en su fondo para el 22 y 23 de julio de 2003. El señor Solá Sanabria compareció sin abogado.

Posteriormente, ante la renuncia de los abogados, el Tribunal señaló el juicio en su fondo para el 29 y 30 de octubre de 2003. El señor Solá Sanabria compareció sin representación legal. El Tribunal, como sanción, eliminó las alegaciones de la demanda y le anotó la rebeldía en la reconvención presentada en su contra. En el juicio prestó testimonio la señora Rivera Rodríguez, quién fue contrainterrogada por Solá Sanabria. Además, prestó testimonio el tasador Emilio Pérez Agront. Posteriormente, el Tribunal dictó la sentencia que nos ocupa.

Surge de las determinaciones de hecho formuladas por el Tribunal recurrido, que ambas partes adquirieron cuatro (4) propiedades. Apéndice II, a las págs. 10-11. Además, la señora Rivera Rodríguez retuvo bienes muebles valorados en $23,629.00 y recibió rentas del alquiler de dos (2) propiedades pertenecientes al caudal ganancial. Sobre este particular el foro recurrido expresó:

La parte demandada-reconviniente [María Rivera Rodríguez] también admitió en corte abierta que recibió rentas del alquiler de la estructura localizada en el Reparto Solá Núm. 6, de Aguadilla, P.R., por la suma de cuatrocientos dólares ($400.00) desde enero de 1991, hasta mayo de 1991, para una suma de $2,000.00; y por la cantidad de quinientos dólares ($500.00), desde mayo a noviembre de 1993, para una suma de $5,500.00. Asimismo, ésta admitió haber recibido la cantidad de trescientos veinticinco dólares ($325.00) de febrero de 1998 hasta noviembre de 2002, por la renta de otra de las estructuras gananciales, lo que suma $3,575.00. En consecuencia, la demandada-reconviniente cobró para sí, rentas por la suma total de $9,075.00. Véase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR