Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2006, número de resolución KLRA0600192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600192
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006

LEXTCA20060711-09 Medina Aponte v. Hon. Secretario Pereira

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI DE SAN JUAN, EN FUNCIONES

COMO PANEL SUSTITUTO

Luis D. Medina Aponte Peticionario v. Hon. Secretario Miguel Pereira, Administración de Corrección, et als Recurridos
KLRA0600192
Mandamus Traslado a Campamento Sabana Hoyos, Arecibo, Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2006.

El peticionario, Luis D. Medina Aponte, quien comparece por derecho propio, solicita en este recurso denominado “mandamus”

que ordenemos a la Administración de Corrección que proceda a trasladarlo al Campamento Sabana Hoyos en Arecibo, institución apropiada para su nivel de custodia y la más cercana a sus familiares, conforme las estipulaciones del caso federal Morales Feliciano v. Acevedo Vilá, 79-04 y el Manual de Clasificación de Confinados Núm. 6067 de 23 de diciembre de 1999.

El 8 de junio de 2006 emitimos una resolución ordenando a la Administración de Corrección exponer

su posición sobre el recurso dentro del término de veinte días, a partir de la notificación de dicha resolución.

El Procurador General ha comparecido en representación de la Administración de Corrección, en el cual sostiene que no procede la petición de mandamus. Señala que el peticionario presentó dos remedios administrativos, uno bajo el número B1830-5 y otro bajo el número B-252-06. La primera solicitud se contestó el 16 de enero de 2006 y se le indicó al peticionario que no había radicado una petición de traslado, pero que, según el Procurador General, su caso fue referido al oficial Maldonado, encargado del Control Poblacional. En relación a la segunda solicitud, nos informa que el caso del peticionario fue referido a su...

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