Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2006, número de resolución KLRX0600029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0600029
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006

LEXTCA20060711-10 Castro Rivera v. CPC for Preschool Children P.R,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL DE VERANO

NÉLIDA CASTRO RIVERA Y OTROS Peticionarios v. CPC FOR PRESCHOOL CHILDREN P.R., INC.; IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL M.I., INC. Y OTROS Recurridos
KLRX0600029
Mandamus Despido Injustificado

Panel Especial de Verano compuesto por su presidenta, la juez Peñagarícano Soler y el juez López Feliciano y la juez García García.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de julio de 2006.

Comparece la señora Nélida Castro, el señor Saúl Castro, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuestas por ambos y sus hijos menores de edad, (los peticionarios) y nos solicitan la expedición del recurso extraordinario de mandamus para ordenar al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) que rechace de plano una solicitud de relevo de sentencia presentada por la Iglesia de Dios Pentecostal, M.I., Inc. (IDP), así como que ordenemos al Secretario del TPI ejecutar la Sentencia para desembolsar los fondos ya embargados a favor de éstos. De igual forma mediante Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitan la paralización de todo procedimiento en el TPI.

Considerado en su totalidad el recurso presentado, los documentos que lo acompañan, así como el derecho aplicable, resolvemos desestimar tanto el recurso presentado, como la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I.

El 21 de diciembre de 2000 los peticionarios presentaron una demanda contra el Council for Preschool Children Puerto Rico, Inc. (CPC) y la IDP por despido injustificado, discrimen, daños y perjuicios bajo el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. La parte demandada no contestó la demanda. Así pues, anotada la rebeldía de las demandadas, y luego de varios trámites procesales, el 8 de julio de 2005 el TPI dictó Sentencia Parcial en lo referente al pago de la mesada, y pagos atrasados.

Oportunamente, los peticionarios solicitaron al TPI la celebración de una vista para evaluar los daños y perjuicios reclamados en la demanda. Luego de la celebración de la misma, el 10 de junio de 2005, el TPI dictó sentencia. Dicha Sentencia, notificada el 30 de agosto de 2005, concedió a los peticionarios alrededor de $2,000,000.

Según solicitado por los peticionarios, el 5 de octubre de 2005 el TPI ordenó la expedición de...

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