Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2006, número de resolución KLCE200600850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600850
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006

LEXTCA20060712-03 Alvarado v. Cellular One de P.R.,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de BAYAMÓN

Panel V -

SUSTITUTO

CARLOS JOSÉ ALVARADO h/n/c MEGA CELLULARS Demandante-Recurrido v. CELLULAR ONE DE PUERTO RICO, INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA de la “A” a la “Z”; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL Demandados- Peticionarios Demandantes Contra Terceros Demandantes v. QUALITY ONE WIRELESS; COMPAÑÍA ASEGURADORA FULANO DE TAL; JOHN DOE; JANE DOE Terceros Demandados-Recurridos KLCE200600850 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D AC2000-0723 (406) Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2006.

El 18 de mayo de 2000 Cellular One (hoy Cingular Wireless, en adelante Cingular) le envió una orden a Carlos José Alvarado o Mega Cellular para la compra de rastreadores (“beepers”) marca Motorola, modelo Memo Elite Flex. La orden especificaba que fueran 2000 unidades, que se sirvieran individualmente (“individually packaged”) y con la programación y manuales en el idioma español. El precio pactado fue $116,000. El vendedor Alvarado le llevó personalmente una unidad de las ordenadas al señor José Luís Rodríguez, empleado de Cingular para que la viera. Éste comprobó que en efecto era la unidad deseada. Pero el 9 de junio de 2000 el vendedor Alvarado entregó 730 unidades que no estaban empacadas individualmente y que venían con la programación y los manuales en el idioma inglés. El 13 de junio, es decir, dentro de cuatro días, Cingular le notificó por teléfono a Alvarado que cancelara la orden. Le envió al día siguiente un documento escrito a mano bajo el título “change order” confirmando la cancelación. Allí escribió que la garantía de fábrica de los rastreadores estaba expirada y que las pantallas estaban certificadas como defectuosas por el manufacturero. El vendedor Alvarado se negó a recoger los equipos y demandó inmediatamente a Cingular —dos días después—por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Cabe notar que esta demanda se presentó el 16 de junio de 2000. Las partes llevan seis años de litigio.

Dentro de ese marco de hechos hay dos controversias. El vendedor Alvarado alega (1) que el señor Rodríguez, a nombre de Cingular, una vez vio la muestra presentada, la aceptó y cambió verbalmente las especificaciones de la orden de compra y (2) que al momento de la entrega, las 730 unidades fueron “contabilizadas y verificadas” por el personal de Cingular. Cingular por su parte alega (1) que el señor Rodríguez sólo vio que la muestra coincidía con la marca, el modelo y el empaque individual solicitado pero que no aceptó cambiar la orden y (2) su personal sólo firmó la entrega de cuatro cajas las cuales contenían 730 unidades, que no hubo más verificación en el acto del recibo de la mercancía. Cingular presentó una “Moción de sentencia sumaria parcial”. Allí expuso y solicitó —acompañado declaraciones juradas y documentación pertinente— lo que sigue:

No hay controversia de hechos a los efectos de que el demandante incumplió con sus obligaciones contractuales para con Cingular, permitiendo así a Cingular oponer el pago y resolver el contrato. Ello así pues, el demandante entregó unas unidades de “beepers” distintas a las especificaciones del contrato y con vicios ocultos que las hacían inútiles para su uso. Las unidades se entregaron sin empaque individual, con manuales en inglés y con “software” en inglés, mientras que las especificaciones del contrato establecían que debían ser entregadas en empaques individuales, con manuales en español y “software”

en español. Además, los “beepers” vinieron con un “password protection”

que impedía su uso por Cingular y sus clientes, con defectos de fábrica en las pantallas, en “holsters” inadecuados que de utilizarse causarían daños serios a los beepers, y sin garantía alguna del manufacturero, pues estaba vencida. Todo lo anterior demuestra que el demandante entregó productos distintos al pactado y con vicios que permitían la resolución del contrato por parte de Cingular.

A esta moción se opuso el vendedor Alvarado. Expuso como controversia: “Los hechos demuestran que la demandada, luego de comunicarse y/o reunirse con el demandante, aceptó cambiar las especificaciones de la orden de compra original y aceptó las unidades de beepers conforme a las especificaciones y calidad pactadas entre las partes”. La primera alegación —que Cingular aceptara cambiar las especificaciones— no está contenida entre las alegaciones de la demanda del vendedor Alvarado; la segunda —que Cingular aceptara las unidades de beepers— es la séptima alegación de la demanda. El vendedor Alvarado basó su oposición a la moción solamente en su propia deposición donde declara:

P Entonces cuando usted dice primeramente que se lo confirmara, ¿esa confirmación era por qué, por escrito?

R Esa confirmación era yo venir físicamente a la oficina con una unidad fiel y exacta a la que iba a entregar a él, que él la cotejara, la cual él se fue a la oficina, no sé a cuál oficina, obviamente, y habló con quien tenía que hablar, hizo todas las... las gestiones pertinentes para poder certificarme, ya que obviamente, pues yo entonces tenía que incurrir en esa misma... en esos momentos, horas después montarme en un avión para...

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