Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2006, número de resolución KLAN200600421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600421
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006

LEXTCA20060712-05 Camposanto P.R.,Inc. v. Sheils Title Comp.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

CAMPOSANTO P.R. INC.
Apelada
v.
SHEILS TITLE COMPANY, INC.
Apelante
KLAN200600421
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC1998-1115 (504)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de 2006.

La apelante Sheils Title Company, Inc., a quien en adelante también nos referiremos como Sheils, nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria dictada en el caso de epígrafe por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). En dicha sentencia el T.P.I. condenó a la apelante a pagar a la apelada Camposanto P.R., Inc. la suma de $39,066.67 o la suma que a la fecha de la sentencia, según los récords del Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales (CRIM), se adeudara por concepto de contribuciones sobre las propiedades inmuebles que se describen más adelante.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, nos encontramos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El 12 de abril de 1994 Camposanto P.R., Inc., en adelante Camposanto, y los accionistas de la empresa MPD Investments, Inc., en adelante MPD, convinieron en la compraventa de las acciones y bienes de MPD. Entre los bienes se incluyeron las dos parcelas que se describen a continuación:

Propiedad A

Rústica: Parcela de terreno compuesta de 12,3182 cuerdas equivalentes a 48,415.2255 metros cuadrados, colindantes por el Norte, en 111.46 metros con la finca principal de la cual se segrega; por el Este en 379.28 metros con la finca principal de la cual se segrega; el Sur, en 85.00 metros con la carreteras número 2 de Ponce a Guayanilla; y por el Oeste, en 427.52 metros con terrenos pertenecientes a las Empresas Ferré y a la Hospedería del Holiday Inn, según surge del plano de inscripción.

Propiedad B

Rústica: Radicada en el Barrio Canas del término municipal de Ponce, compuesta de Veinticinco Cuerdas con Nueve Mil Sesenta y Seis Diez Milésimas de Cuerda, equivalentes a Ciento Un Mil Ochocientos Veintitrés metros Cuadrados con Dos Mil Ciento Veintisiete diez milésimas de metros cuadrados (101,823.2127 m.c.). Colinda por el Norte, con remanente de la finca principal; por el Sur, el Reparto Industrial Mandry, con Camposanto Cristo Resucitado y con terrenos de la Sucesión de José A. Ferré; por el Este, con carretera pavimentada al área Nueva Vida; y por el Oeste, con remanente de la finca principal.

Como parte de la transacción las partes pactaron que los accionistas de MPD, como parte vendedora, asumirían el pago de las contribuciones sobre dichas propiedades inmuebles hasta la fecha de la compraventa.

La Propiedad A, que para entonces ya aparecía inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la corporación MPD, en virtud de la compraventa de las acciones de MPD, pasó a ser propiedad de Camposanto como tenedora de dichas acciones, sin que fuera necesario hacerlo constar en escritura pública o trámite posterior en el Registro.

La Propiedad B, como estaba inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de varios de los accionistas de MPD en su carácter personal, Camposanto y dichos accionistas formalizaron su compraventa mediante escritura pública. En esta escritura también se convino en que los vendedores serían responsables de pagar las contribuciones sobre el inmueble hasta la fecha en que se otorgó dicha escritura, o sea, hasta el 27 de abril de 1994.

Al momento de formalizarse las transacciones antes descritas el CRIM reflejaba en sus récords que ambas propiedades inmuebles adeudaban contribuciones.

Para garantizar el pago en su día de dichas contribuciones, Camposanto y los accionistas salientes de MPD convinieron en que del precio total de compraventa de las acciones, se retendría la suma de $105,000 en una “cuenta de plica”; y que Sheils se desempeñaría como depositaria de dicha cuenta.1 Este acuerdo no se formalizó por escrito.

El 24 de junio de 1994 Camposanto remitió a Sheils un cheque por la suma de $125,000, la que desglosó de la siguiente manera: $105,000, para garantizar el pago de las contribuciones sobre las dos propiedades inmuebles; y $20,000, para cancelar una hipoteca que grababa uno de los inmuebles.

Poco más de dos años después de la compraventa, el 4 de septiembre de 1996, el CRIM notificó a Camposanto que la Propiedad A tenía una deuda pendiente de pago por la suma de $95,202.92 correspondiente a los años contributivos de 1989 a 1996; pero de los cuales, $92,076.84 correspondían a años contributivos previos a la compraventa de la propiedad.

Así las cosas, Camposanto reclamó a Sheils evidencia del pago de las contribuciones al CRIM, Sheils reaccionó informando que en una carta del CRIM del 6 de mayo de 1994 se le había informado que dichas deudas no procedían porque el contribuyente tenía varios depósitos especiales pendientes de aplicar con los cuales se liquidaba la deuda. Y que descansando en esa notificación, pero sin obtener recibo de pago alguno que evidenciara el pago de las contribuciones para los períodos previos a la compraventa, había desembolsado la suma depositada por Camposanto para garantizar dicho pago a una de las accionistas vendedoras de nombre Helen Nones.

El 8 y el 24 de octubre de 1996 Camposanto le exigió a Sheils que procediera a pagar las contribuciones adeudadas y correspondientes a los años anteriores a la compraventa. A este requerimiento Sheils contestó a Camposanto que estaba haciendo gestiones en el CRIM.

El 15 de octubre de 1998 Camposanto presentó demanda ante el T.P.I., en la cual alegando, inter alia, incumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR