Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2006, número de resolución KLAN200501274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501274
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006

LEXTCA20060713-06 Vargas Vargas v. Pfizer Pharmaceuticals,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

WILSON VARGAS VARGAS
APELADO
v.
PFIZER PHARMACEUTICALS, INC.
APELANTE
KLAN200501274
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO CIVIL NUM. CPE96-0155 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2006.

En el recurso de apelación de epígrafe, la apelante Pfizer Pharmaceuticals, Inc., denominada de ahora en adelante “Pfizer”, nos solicita que atendamos y revoquemos la sentencia emitida el 29 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, “TPI”. Mediante dicha sentencia, el TPI dispuso de una querella presentada por el señor Wilson Vargas Vargas en contra de Pfizer. En ésta, se desestimó una reclamación por compensación por período de tomar alimentos y declaró con lugar la causa de acción de despido por discrimen por impedimento.

Luego de un detallado estudio de los escritos de las partes, la transcripción de la vista en su fondo, y el derecho aplicable estamos en posición de resolver. Confirmamos la sentencia emitida por el TPI

I.

El 19 de septiembre de 1996, el Sr. Vargas presentó la querella objeto de esta controversia. En ésta, expuso que laboró para Pfizer por un período de catorce años, en la planta localizada en Manatí. Sostuvo que, allá para febrero de 1996, en su último año, se reportó enfermo en su empleo debido a una condición en su espalda. Alegó que se acogió a los beneficios por incapacidad por recomendación médica de descanso absoluto. Así las cosas, en agosto del mismo año, su médico lo autorizó para regresar al trabajo, pero con ciertas restricciones. El Sr. Vargas sostuvo que solicitó a Pfizer la reinstalación a su trabajo mediante un acomodo razonable debido a dichas restricciones. Alegó que Pfizer se negó a proveer el acomodo razonable y que solamente le ofreció el beneficio de un plan de incapacidad prolongada. Por tal razón, alegó en la querella, Pfizer violó las disposiciones de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 según enmendada. Conforme a lo expuesto, alegó haber sufrido daños mentales y lucro cesante desde el momento en que debió haber comenzado a trabajar.

En la querella se incluyó una segunda causa de acción. Según ésta, durante los catorce años en que el Sr. Vargas trabajó para Pfizer, solamente disfrutó de media hora de almuerzo de su jornada diaria de trabajo. Esgrimió que la legislación aplicable dispone que el trabajador tiene derecho a una hora como período para tomar alimentos o recibir paga doble por el período no tomado. Por tal razón, alegó que Pfizer le adeudaba la media hora en salario que no disfrutó por los últimos diez años. Dicha cantidad asciende a $67,392.00, ya que incluye una partida doble por concepto de daños y perjuicios.

Finalmente, la querella solicitó del TPI que ordenase la restitución del Sr. Vargas en su empleo, el pago de $50,000.00 por indemnización en daños, la cantidad correspondiente a los salarios dejados de devengar, pago por compensación de la media hora de almuerzo trabajada y no compensada y, por último, el pago de $33,000.00 por honorarios de abogados.

Pfizer presentó su contestación a la querella el 18 de octubre de 1996. En la misma se negaron los hechos medulares y se presentaron las defensas afirmativas. Entre éstas, expuso que el acomodo solicitado por el Sr.

Vargas no era razonable y que tampoco tenía derecho al mismo. En cuanto a la reclamación por la media hora de almuerzo trabajada, admitieron dicha alegación, sin embargo, negaron las aludidas conclusiones de derecho.

Luego de entabladas las controversias surgió un prolongado período de mociones dispositivas. A pesar de éstas, la vista en su fondo se celebró el 20 de abril de 1999. Ambas partes estipularon documentos, presentaron testimonio y desfilaron prueba. El 29 de octubre de 2001 el TPI emitió la sentencia objeto de esta apelación.

Mediante dicha sentencia, el TPI determinó que el Sr. Vargas laboró para Pfizer desde febrero de 1982 hasta agosto de 1996. Éste se desempeñó como operador de mezclado. Dicha ocupación requería que realizara su trabajo mayormente de pie, empujando embases pesados y doblándose constantemente, alrededor de cien veces al día. El Sr. Vargas devengó como último salario $12.96 por hora. Durante su empleo también laboró en las funciones de empaque, capsulación (dosis) e inspección.

El TPI sostuvo que en febrero de 1996 el Sr. Vargas se sintió mal en su empleo, por lo que fue referido a la Enfermería de la compañía, quien a su vez lo refirió a otra doctora en el área de Manatí. Por recomendación de sus doctores, el Sr. Vargas se ausentó de su empleo los siguientes seis meses. En agosto, retornó a Pfizer para reportarse a trabajar. Sin embargo, el Sr. Vargas, por orden médica, estaba restringido en las funciones que podía desempeñar. Las restricciones consistían en estar sentado más tiempo que parado y que no podía levantar en exceso de quince libras por espacio de seis a doce meses. Pfizer no lo reinstaló a su empleo, como tampoco le ofreció un acomodo razonable.

Según el tribunal, “la querellada no le ofreció al querellante reestructurar su trabajo, ni un itinerario parcial de trabajo o modificación del mismo. Tampoco ofreció reubicar al querellante en una posición más baja.” Pfizer no alegó que ofrecer un acomodo razonable representaba una condición onerosa en el taller de empleo. La farmacéutica le ofreció un plan de incapacidad a largo plazo, no empece a que el Dr. Irizarry, médico del Sr. Vargas, nunca certificó que estuviese totalmente incapacitado.

En cuanto a la segunda controversia, el TPI determinó que en los años que el Sr.

Vargas fue empleado de Pfizer siempre disfrutó de un período reducido a media hora para tomar alimentos. Ello, mediante la política de la compañía, ofrecida al comienzo del empleo y aceptada voluntariamente por todos los empleados, al éstos suscribir dicha solicitud. La reducción en el período de almuerzo era sin paga, ahora, Pfizer les otorga otra media hora en concepto de “coffee break”, la cual sí paga a sus empleados.

De conformidad con los hechos expuestos, el tribunal concluyó, a raíz del derecho aplicable, que le correspondía a Pfizer demostrar que el acomodo razonable solicitado representaría un esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos para su empresa. Por tanto, Pfizer pudo reestructurar su trabajo, modificar su horario y, como último remedio, reubicarlo en otra posición vacante. Por consiguiente, Pfizer discriminó por razón de impedimento, contra el Sr. Vargas, al no proveer el acomodo razonable para que éste pudiese laborar nuevamente en la planta.

En cuanto a la segunda causa de acción, el TPI concluyó que nuestra legislación laboral protectora, sí permite la reducción del período de almuerzo. Más aún, Pfizer desfiló prueba suficiente para establecer que el Sr. Vargas suscribió, al comienzo de su empleo, una solicitud dirigida al Departamento del Trabajo, para autorizar a Pfizer a reducir la hora de almuerzo. Por lo tanto, Pfizer no violó ninguna disposición estatutaria relacionada al período de almuerzo.

El TPI desestimó la causa de acción relacionada a la reclamación de compensación por el período de alimento dejado de cobrar. No obstante, declaró con lugar el resto de las reclamaciones. Así las cosas, ordenó a Pfizer restituir al Sr. Vargas en su antigua posición y al pago de los salarios dejados de devengar desde el momento en que éste estuvo disponible para trabajar. También, condenó a Pfizer a pagarle $10,000.00 en concepto de daños y perjuicios más su partida doble, según la Ley Núm. 100, del 30...

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