Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2006, número de resolución CE050654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE050654
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006

LEXTCA20060713-09 Sánchez Encarnación v. Sánchez Brunet

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

FEDERICO SÁNCHEZ ENCARNACIÓN t/c/c: FEDERICO RIVERA ENCARNACIÓN DEMANDANTE-RECURRIDO V. NORMA VIRGINIA SÁNCHEZ BRUNET, WILLIAM JIMÉNEZ RIVERA, por si y en representación de la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos; LISA MILAGROS SÁNCHEZ LÁTIMER, Albacea Testamentario y Contador-Partidor DEMANDADO-RECURRENTE, el último ------------ IN RE: FELIPE BENICIO SÁNCHEZ RIVERA, EX PARTE NORMA VIRGINIA SÁNCHEZ BRUNET y su esposo WILLIAM JIMÉNEZ RIVERA y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta PROMOVENTE-RECURRENTE KLCE200500654 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina FFI-1997-0004 SOBRE: FILIACIÓN APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina FJV-1996-0244 SOBRE: CARTAS TESTAMENTARIAS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Soler Aquino y Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2006.

Nos corresponde resolver si la participación hereditaria de un hijo que logró su filiación luego de prevalecer en un juicio contencioso debe verse afectada por los honorarios pagados al abogado del Albacea que compareció al Tribunal en oposición a su reclamo como hijo y legítimo heredero. Respondemos la interrogante en la negativa, por tanto, confirmamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.).

I.

Don Carlos Juan Sánchez Cabezas (en adelante don Carlos) falleció el 21 de junio de 1996 habiendo otorgado testamento abierto ante el Notario Público Lagarde Garcés, Escritura Número Cuatro de 9 de agosto de 1982. En el referido testamento, don Carlos nombró como Albacea y Contador Partidor a su hermano, el licenciado Felipe Benicio Sánchez Cabezas, e instituyó como herederas a sus hijas doña Norma Virginia Sánchez Brunet y doña Lisa Milagros Sánchez Látimer.

Don Carlos dispuso que sus hijas participarían en partes iguales de la legítima estricta, pero sólo su hija doña Norma Virginia parti-ciparía del tercio de mejora. Dispuso, además, que el tercio de libre disposición correspondería íntegramente a su esposa doña Catalina Brunet Ramos. No obstante, doña Catalina premurió a don Carlos el 4 de junio de 1993 por lo que su participación en el caudal revirtió a la masa hereditaria.1

El licenciado Sánchez Rivera aceptó su cargo como Albacea y solicitó las cartas testamentarias para iniciar el proceso de partición. Meses más tarde, el 4 de marzo de 1997, don Federico Sánchez Encarnación, también conocido como Federico Rivera Encarnación (en adelante don Federico), presentó demanda sobre filiación y nulidad de la institución de herederos y otros extremos contra las herederas doña Norma Virginia Sánchez Brunet y doña Lisa Milagros Sánchez Látimer, el esposo de Sánchez Brunet, don William Jiménez Rivero por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales com-puesta entre ambos, y el licenciado Sánchez Rivera como Albacea y Contador Partidor.

Tras celebrar una vista en el caso sobre cartas testamentarias el T.P.I. autorizó en ese proceso la intervención de don Federico. Se autorizó, además, al Albacea contratar a un abogado para que lo representara en los trámites relativos a la herencia y en el caso de filiación incoado por don Federico. Los honorarios del abogado serían satisfechos con los bienes pertenecientes al caudal hereditario.

De esta determinación recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones durante el año 1997 el Albacea y una de las hijas de don Carlos, doña Lisa Milagros. A solicitud del Albacea, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución del T.P.I. que autorizaba a don Federico a intervenir en los procedimientos referentes a las cartas testamentarias. En cuanto a la petición de doña Lisa Milagros, el foro apelativo confirmó la autorización concedida al Albacea para contratar a un abogado con cargo a los bienes del caudal.

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Apelaciones (en los casos KLCE9700790 y KLCE9700809) don Federico no fue autorizado a intervenir en el caso de las cartas testamentarias y, por ende, tampoco pudo intervenir en la decisión del T.P.I. que autorizó al Albacea a contratar un abogado para la defensa del caudal heredi-tario en el pleito de filiación.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de noviembre de 2002, el Albacea presentó el Informe de Partición y Adjudicación de Bienes Hereditarios del Causante Carlos Juan Sánchez Cabezas.

De los bienes de la herencia se dedujeron las deudas y los gastos, incluyendo la partida de $125,000 para satisfacer los honorarios del abogado del Albacea.

Los demás bienes fueron adjudicados a las herederas doña Norma Virginia Sánchez Brunet y doña Lisa Milagros Sánchez Látimer de conformidad a lo dispuesto por don Carlos en su testamento. No...

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