Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2006, número de resolución KLCE0600751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600751
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006

LEXTCA20060713-14 Irizarry Ramírez v.

Hosp. De la Concepción;XYZ

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

ANGELA IRIZARRY RAMÍREZ por sí y como tutora de SAMUEL IRIZARRY RAMÍREZ Recurridos v. HOSPITAL DE LA CONCEPCIÓN; XYZ, nombre ficticio para designar la compañía de seguros por riesgo de impericia médico-hospitalaria del HOSPITAL LA CONCEPCIÓN; DR. LUIS MERCADO GHIGLIOTTY, por sí y como coadministrador de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con FULANA DE TAL, y ésta por sí y la compañía de seguros pro impericia médica ABC, cuya identidad desconoce la parte demandante; FULANO Y ZUTANO DE TAL y sus compañías de seguros desconocidas al presente por la parte demandante Demandados HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN Codemandado-Peticionario
KLCE0600751
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCI2005-00512 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, la Juez López Vilanova y los Jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2006.

El Hospital de la Concepción, nos solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que declaró No Ha Lugar la moción presentada por éste en la que solicitaba la desestimación del litigio por el fundamento de prescripción.

Evaluado el recurso y la documentación que se acompañó a la luz del ordenamiento procesal civil vigente, ordenamos la comparecencia de la recurrida Angela Irizarry Ramírez, mediante escrito de mostrar causa. Esta no compareció. Resolvemos conforme intimado, revocamos.

I

Según se desprende de la demanda, el 29 de diciembre de 2000, Samuel Irizarry sufrió una caída y fue llevado a la Sala de Emergencia del Hospital de la Concepción. En esa ocasión fue atendido por el Dr. Luis Mercado Ghigliotty. Según las alegaciones de la demanda, Samuel Irizarry no podía caminar ni sentarse. No obstante, ese mismo día fue dado de alta.

Al día siguiente Samuel Irizarry regresó al Hospital porque su condición empeoró. Llevaba veintiséis horas sin orinar y no se podía mover. El Hospital ordenó un estudio de resonancia magnética al día siguiente.

El 1 de enero de 2001, un médico en funciones en el Hospital expresó que era necesario trasladarlo al Hospital Universitario del Centro Médico de Río Piedras, sin embargo, no se gestionó el traslado.

Samuel Irizarry fue trasladado por ambulancia privada al Centro Médico. El 3 de enero de 2001, fue intervenido quirúrgicamente y permaneció hospitalizado en la unidad de cuidado intensivo por más de dos meses.

Así las cosas, el 1 de abril de 2005, la señora Angela Irizarry Ramírez por sí y como tutora de Samuel Irizarry Ramírez, presentó demanda sobre daños y perjuicios por mala práctica médica contra el Hospital de la Concepción y el Dr. Luis Mercado Ghigliotty.

La señora Angela Irizarry conforme surge de los documentos ante nos, es la hermana y tutora legal de Samuel Irizarry, quien padece de retardación mental. Se alegó en la demanda, que el Hospital, al no referir a Samuel Irizarry a un médico especialista, propició el que no se iniciara inmediatamente el tratamiento adecuado y que éste quedara permanente y totalmente inmóvil. Alegó, además, que la negligencia combinada del Hospital de la Concepción y del Dr. Luis Mercado Ghigliotty en el diagnóstico y manejo de Samuel Irizarry, provocó angustias mentales y sufrimientos emocionales a los recurridos.

En sus respectivas contestaciones, tanto el Dr. Luis Mercado Ghigliotty como el Hospital negaron los hechos esenciales contenidos en la demanda y levantaron como defensas afirmativas, que la misma estaba prescrita y que no aducía hechos que...

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