Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2006, número de resolución KLAN200501332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006

LEXTCA20060714-03 Mrtínez Hernández v.

Moscoso,ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JORGE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, CENTROCAMIONES, INC. Demandantes-Apelantes Vs. SERGIO MOSCOSO, ET AL Demandados-Apelados KLAN200501332 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC 02-4300 (908) Sobre: Incumplimiento de contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2006.

Comparece Jorge Martínez Hernández y Centrocamiones, Inc. (en adelante los apelantes) por medio de un recurso de Apelación y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por la Hon.Carmen A. Bravo Cerezo del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala Superior de San Juan, notificada el 4 de octubre de 2005, que desestimó con perjuicio la demanda en contra de los demandados de apellido Rosa por el tribunal carecer de jurisdicción in personam sobre éstos.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, se confirma la Sentencia apelada.

I

Nos corresponde en este caso evaluar si existe la justa causa necesaria para entender prorrogado el diligenciamiento de los emplazamientos por edicto de los demandados no residentes, Julio Rosa Santana, Julio Antonio Rosa Reyes, Margarita Teresa Rosa Reyes y Eileen Rosa Reyes (en adelante los demandados-apelados); y, si éstos se sometieron voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.

Los apelantes señalan que el T.P.I.

erró al desestimar la demanda contra los demandados-apelados aplicando la norma de Monell Cardona v. Aponte, 146 D.P.R. 20 (1998) y al no aceptar que éstos se sometieron voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.

Plantean que hubo justa causa para la dilación en el diligenciamiento de los emplazamientos por edictos; que los demandados-apelados prolongaron el pleito y dilataron la información solicitada sobre las direcciones; que el tribunal tardó en expedir el edicto para publicación; que tuvieron que enviar el edicto a la última dirección conocida en dos ocasiones; y, que los demandados-apelados se sometieron voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.

Los demandados-apelados refutan a los apelantes sosteniendo que éstos conocían sus direcciones, por lo que no existía justa causa para la dilación en el diligenciamiento. Además, alegan que los apelantes no cumplieron con el requisito de enviar el edicto por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de los demandados.

La demanda en este caso versa sobre un incumplimiento de contrato y daños y perjuicios relacionados con la compraventa de una propiedad de 20,593 m2 en el Barrio Espinosa de Vega Alta. Los demandados son Sergio Moscoso y la sociedad de gananciales constituida con Isabel Mercado, Call Coll Realty, Gabriel Coll y la sociedad de gananciales constituida con la Sra. Coll, Aníbal Colón Rosa Sosa y la sociedad de gananciales constituida con Maribel Figueroa Vázquez y los demandados-apelados.

La cronología de eventos refleja que los señores Aníbal Colón Sosa (en adelante Colón Rosa) y Sergio Moscoso (en adelante Moscoso) fueron emplazados el 24 de octubre y 14 de noviembre de 2002, respectivamente. El 27 de enero de 2003 Moscoso contestó la demanda y Colón Sosa lo hizo el 12 de diciembre de 2003.

El 2 de enero de 2003 los apelantes pidieron prórroga para emplazar por edictos a los demandados-apelados y el 14 de febrero el T.P.I. declaró con lugar la petición, concediéndoles cuatro meses para diligenciar los emplazamientos por edicto. Los apelantes sostienen que los cuatro (4) meses no se cuentan desde que el tribunal declaró con lugar la petición en febrero, sino desde noviembre de 2003 que fue cuando le dieron la información sobre la dirección de los demandados‑apelados, pues así lo habían solicitado en la moción.

Independientemente de la validez de este argumento, el 7 de noviembre de 2003 el T.P.I. en una vista argumentativa en la cual los demandados, Colón Rosa y Moscoso, ofrecieron la información sobre las direcciones de los demandados-apelados, el tribunal le concedió a los apelantes un nuevo término de sesenta (60) días para diligenciar los emplazamientos de los demandados-apelados mediante edicto.

Los apelantes solicitaron que se expidieran los edictos el 10 de diciembre de 2003 y en esa misma fecha solicitaron permiso para enmendar la demanda. El tribunal expidió la orden para emplazar por edicto y autorizó la enmienda a la demanda el 18 de diciembre, pero no fue hasta el 23 de febrero de 2004 que el tribunal envió el edicto a los apelantes. El edicto se publicó en el periódico el Nuevo Día el 12 de marzo de 2004, esto es, más de ciento veinte (120) días después de la concesión de la extensión de sesenta (60) días por el T.P.I.

La única constancia del envío del edicto que encontramos en el expediente tiene fecha del 22 de julio de 2004, varios meses después de la...

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