Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2006, número de resolución KLCE0600611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006

LEXTCA20060714-04 Colón Cabrera ET AL. Caribbean Petroleum Corp.,ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MANUEL AUGUSTO COLÓN CABRERA ET AL. Demandantes-Peticionarios v. CARIBBEAN PETROLEUM CORPORATION, ET AL. Demandados-Recurridos
KLCE0600611
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DPE2001-0782 (506) Sobre: Descubrimiento delegado a Comisionado Especial; Discreción del Tribunal de Instancia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2006.

El 8 de mayo de 2006, Manuel Augusto Colón Cabrera y demás demandantes (en adelante, Sr. Colón o Peticionarios) presentaron el recurso de Certiorari de epígrafe. Su petitorio es que revoquemos la Orden sobre descubrimiento de prueba que emitió el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (en adelante, TPI), el 29 de marzo, pero que notificó el 7 de abril del presente.

Luego de varias incidencias, la parte recurrida presentó su alegato. Así perfeccionado el recurso, procedemos a resolverlo.

I

El 2 de octubre de 2001, los Peticionarios presentaron demanda sobre daños y perjuicios y otros extremos contra Caribbean Petroleum Corporation y otras partes (en adelante, CPC o Recurridos). Entre los remedios solicitados, se intimó al TPI que ordenara a CPC hacer una evaluación ambiental de la propiedad objeto de la demanda. Luego que el TPI celebró varias vistas sobre el remedio interdictal, las subsiguientes vistas relacionadas quedaron suspendidas, a raíz de la Orden aquí recurrida.

El 27 de octubre de 2003, momento en que se enmendó la demanda, los Peticionarios remitieron a CPC y al codemandado Eric Guzmán Janer (en adelante, Sr. Guzmán o Recurrido) el primer pliego de interrogatorio y requerimientos de producción de documentos y de admisiones. Luego que interviniera el TPI, los Recurridos contestaron la mayoría de las preguntas. Para fines de este recurso, en controversia hay tres preguntas dirigidas a cada uno de los Recurridos.

En el transcurso de más de dos años, el descubrimiento de prueba fue accidentado y tortuosamente tramitado. Tanto así, que los Peticionarios solicitaron al TPI que impusiera sanciones en diez ocasiones, mientras que los Recurridos presentaron seis contestaciones a interrogatorio.

El 22 de marzo de 2006, mediante Moción en Cumplimiento de Órdenes del 16 de febrero de 2006, los Recurridos informaron que, “de más de 1300 preguntas y requerimientos”, sólo faltaban tres preguntas de contestar, dos dirigidas a CPC, y una al Sr. Guzmán, relacionadas con, “información de contacto y precio al que CPC vendió a terceros que no son parte [del] caso”, (Apéndice del Certiorari, páginas 152-153), y solicitaron que las objeciones a estas preguntas se dilucidaran ante el ex juez Ángel Rossy García quien actuaría como Comisionado Especial (en adelante, Lcdo. Rossy o Comisionado). Ambas partes consintieron a que el Lcdo. Rossy fuese designado como Comisionado. A esos efectos, manifestaron los Peticionarios: “nos allanamos a que se nombre Comisionado al Lcdo. [Rossy]”, “para que éste, de forma expedita, resuelva los asuntos pendientes que el tribunal tenga a bien referirle”. Apéndice del Certiorari, páginas 15...

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