Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2006, número de resolución KLAN0501528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501528
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006

LEXTCA20060718-01 Hernández hernández,ET ALS v. Hernández Hernández,ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

TOMÁS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ET ALS Apelados v. HILDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ET ALS Apelantes KLAN0501528 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón División de Bienes Hereditarios-Nombramiento de Administrador Judicial DAC88-0333 (505)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de julio de 2006.

I

La presente causa de acción se remonta al 27 de enero de 1988 cuando el demandante apelado, Tomás Hernández, presentó Demanda contra todos los herederos de la Sucesión de Marcelo Hernández, reclamó que como hijo también tenía una participación alícuota en la herencia de su padre y solicitó que se liquidara el caudal hereditario.

Surgió una controversia en torno a ciertos inmuebles que alegadamente habían sido adquiridos privativamente por la segunda esposa del causante, Don Marcelo.

El Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Demanda y notificó la Sentencia el 19 de mayo de 2005. El codemandado apelado Humberto

Hernández presentó una Moción Solicitando Enmienda a Determinaciones de Hechos y Solicitudes de Determinaciones de Hechos Adicionales el 27 de mayo y el 6 de junio acumuló a dicha Moción una Moción de Reconsideración a Sentencia. El 24 de junio el tribunal declaró Sin Lugar la Moción de Reconsideración.

El 20 de junio de 2005, estando aún pendiente de resolverse la Moción Solicitando Enmiendas a Determinaciones de Hechos, la codemandada apelante, Carmen Margarita Bou Santos, presentó un escrito de Apelación, KLAN0500729, prematuramente. El Tribunal Apelativo, en aquella ocasión, determinó que la Moción Solicitando Enmienda a Determinaciones y Determinaciones Adicionales, aún no resuelta, había interrumpido el plazo para radicar una Apelación y, por ello, el recurso resultaba prematuro, ya que aún no había comenzado a correr el término para apelar.

El tribunal expresó que, una vez notificada la determinación del tribunal en torno a la solicitud bajo la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.3, se podría acudir nuevamente ante este foro.

Así las cosas, en noviembre de 2005 el Tribunal de Primera Instancia notificó un No Ha Lugar a la Moción Solicitando Enmienda a Determinaciones y Determinaciones Adicionales bajo la Regla 43, supra; y el 2 de diciembre de 2005 la codemandada apelante Carmen Margarita Bou Santos volvió a recurrir ante este foro con un recurso de Apelación.

Solicitamos su reacción a las otras partes. El codemandado apelado Humberto Hernández compareció en una Moción...

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