Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2006, número de resolución KLAN0600107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006

LEXTCA20060718-02 Ferrer Santiago v. Vázquez Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARLOS R. FERRER SANTIAGO Apelado v. MARÍA M. VÁZQUEZ RODRÍGUEZ Apelante KLAN0600107 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Toa Alta División de Bienes Gananciales CD-01-0161

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de julio de 2006.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una Sentencia emitida sumariamente el 6 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Toa Alta, mediante la cual se declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria y la Moción de Desestimación presentada por el demandante-apelado, Sr. Carlos R. Ferrer Santiago.

En la referida Sentencia, el Tribunal de Instancia determinó que la demandada-apelante, Sra. Maria M.

Vázquez Rodríguez, venía obligada a cumplir con sus obligaciones como codeudora de un préstamo en la que ésta y el Sr. Carlos R. Ferrer comparecen como codeudores. El Tribunal de Instancia también

acogió la Moción de Desestimación que presentó el Sr.

Carlos R. Ferrer en la cual se alegaba que la acción en daños y perjuicios presentada por la demandada-apelante, Sra. Maria M. Vázquez Rodríguez, en reconvención, estaba prescrita.

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, acude ante nos la demandada-apelante, Sra. Maria M. Vázquez Rodríguez.

Por las razones esbozadas a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

La Sra. Maria M. Vázquez Rodríguez (en adelante la apelante) y el Sr. Carlos R. Ferrer Santiago (en adelante el apelado), se divorciaron el 22 de julio de 1988 por consentimiento mutuo. Como parte de los acuerdos estipulados en la Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo, ambos pactaron que la casa que habían adquirido durante el matrimonio se mantendría como hogar seguro para la apelante y sus hijos hasta que se encontrara un comprador para la misma. Acordaron que, una vez vendida la propiedad, se repartirían en partes iguales las ganancias de la venta. (Véase Petición de Divorcio en Apéndice de Alegato del Apelado Carlos R. Ferrer Santiago, pág. 11.) No obstante, luego de disuelto el vínculo matrimonial, la apelante y el apelado continuaron conviviendo en la referida propiedad junto a sus hijos. Así las cosas, durante el tiempo que estuvieron conviviendo ambos hicieron conjuntamente varios préstamos, entre ellos, uno con la institución bancaria del CitiBank con fecha de 8 de abril del 1997. El referido préstamo personal se hizo por la cantidad de $20,964 y pagaba una mensualidad de $477.

Posteriormente, para ese mismo año, la apelante y el apelado decidieron separarse definitivamente, por lo que acordaron vender la casa según se había estipulado en la Sentencia de Divorcio; finalmente, la propiedad fue vendida para el año 2000. Como resultado de la venta, quedó un remanente de dinero, por lo que ambos decidieron depositar la cantidad de $8,531.84 en una cuenta P.L.I.C.A., bajo la custodia del Sr. Alfredo Rivera Falcón. El dinero depositado en dicha cuenta era el balance adeudado del préstamo personal con Citibank. En el acuerdo sobre la cuenta P.L.I.C.A., la apelante y el apelado estipularon que acudirían a un tribunal para que, conforme a los acuerdos estipulados en la Sentencia de Divorcio, se dilucidara a cúal de ellos le correspondía satisfacer la deuda con el banco. (Véase Apéndice de Alegato del Apelado Carlos R. Ferrer Santiago, pág. 19.)

Según surge de los autos, aunque en el contrato de préstamo ambos comparecen como codeudores, el apelado estuvo realizando los pagos sin aportación alguna de la apelante. (Véase Declaración Jurada en Apéndice de Alegato del Apelado Carlos R. Ferrer Santiago, pág. 34; véase, además, Deposición a Maria Vázquez Rodríguez en Apéndice de Alegato del Apelado Carlos R. Ferrer Santiago, pág. 37.) Es por esta razón que, antes de que el apelado instara la presente causa de acción, le solicitó a la apelante que relevara el dinero de la cuenta P.L.I.C.A. para satisfacer la deuda contraída con el banco. Sin embargo, la apelante se negó a dicha solicitud, por lo que el 24 de enero de 2001 el apelado optó por presentar Demanda en contra de la apelante en la cual solicitaba la entrega del depósito. Entretanto, el apelado continuó realizando los pagos del préstamo hasta satisfacer totalmente la deuda contraída con el Citibank.

La apelante reconvino y alegó que su consentimiento había estado viciado, toda vez que fue alegadamente víctima de intimidación, hostigamiento y violencia doméstica por parte del apelado. Además, reclamó daños por las alegadas angustias mentales que había sufrido mientras convivió con éste. Por su parte, en su contestación a la reconvención, el apelado negó todas las alegaciones manifestadas por la apelante. Posteriormente, presentó una Moción de Sentencia Sumaria y una Moción de Desestimación alegando en esta última que la reclamación de la apelante estaba prescrita.

En su Moción de Sentencia Sumaria, el apelado planteó que había pagado la totalidad del préstamo, por lo que el dinero depositado en la cuenta P.L.I.C.A. le pertenecía. Arguyó, además, que el préstamo era uno en común, por lo que correspondía que se pagara por partes iguales, lo cual nunca sucedió, toda vez que la apelante no aportó dinero alguno para el pago del mismo. El apelado sustentó sus alegaciones con la documentación presentada junto a la Moción de Sentencia Sumaria. A raíz de estas alegaciones y de la documentación presentada, alegó que no existía controversia sustancial sobre los hechos y que como cuestión de derecho, procedía dictar Sentencia Sumaria.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia le concedió 20 días a la apelante para que se expresara en torno a las mociones presentadas por el apelado y, posteriormente, le concedió una prórroga de 20 días adicionales. Sin embargo, la apelante nunca presentó oposición a dichas mociones. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia denegó la Moción de Sentencia Sumaria y la Moción de Desestimación. Oportunamente, el apelado presentó una Moción de Reconsideración la cual fue acogida por el tribunal. A la vez, se le concedió un término de 20 días a la apelante para que se expresara con relación a la Moción de Reconsideración. No obstante, la apelante no se expresó y luego de nueve meses, el Tribunal de Primera Instancia, en reconsideración, declaró Con Lugar la Sentencia Sumaria a favor del apelado y la Moción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR