Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2006, número de resolución KLCE0600533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600533
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006

LEXTCA20060719-03 Feliciano Adorno v. Miranda Albelo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

ÁNGEL L. FELICIANO ADORNO Recurrido v. FIDELA MIRANDA ALBELO Peticionaria KLCE0600533 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Manatí Divorcio (Separación) Civil # CD05-983

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de julio de 2006.

Compareció mediante recurso de Certiorari la peticionaria Fidela Miranda Albelo y solicita que revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de marzo de 2006, notificada el 31 de marzo de 2006, que declaró Sin Lugar una Moción sobre Nulidad de Emplazamiento por Edictos presentada por dicha parte.

Por los fundamentos expuestos más adelante, DENEGAMOS la expedición del recurso. Veamos.

I

El 6 de octubre de 2005 el recurrido, Ángel L. Feliciano Adorno, presentó una Demanda sobre Divorcio por Separación contra la peticionaria, su esposa. Según expuesto en la Demanda, el recurrido

informó que la última dirección conocida de la peticionaria era:

Urbanización O´Neill

Calle 2 Núm. DD-58

Manatí, Puerto Rico

Así las cosas, el recurrido solicitó emplazar por edicto a la peticionaria, a tenor con la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.5, debido a que la peticionaria se encontraba residiendo fuera de Puerto Rico. Véase Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto, folio 11-12, en Apéndice de Oposición. Véase, además, Declaración Jurada, folio 2, en Apéndice de Oposición. El foro recurrido acogió la solicitud y ordenó que se llevara a cabo el emplazamiento por edicto. El mismo se expidió el 26 de enero de 2006 a la siguiente dirección:

Fidela Miranda

5678 Sailfish Dr.

Lutz, Florida 33558

El emplazamiento se envió, además, a la siguiente dirección, lugar de residencia de la hija del matrimonio y donde se alegaba que residía la peticionaria:

Sra. Fidela Miranda Albelo

6520 W. Hanna Ave.

Tampa, Florida 33634

Véase, Moción en Oposición, folios 1 y 2, en Apéndice de Certiorari. Este emplazamiento, enviado por correo certificado con acuse de recibo, fue recibido por Nair Feliciano, hija del matrimonio.

El 8 de marzo de 2006 la peticionaria presentó una Moción sobre Nulidad de Emplazamiento por Edicto y solicitó del...

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