Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2006, número de resolución KLAN200600079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006

LEXTCA20060720-01 Oliveras Sánchez v. Arraiga Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel V

NIVIA E. OLIVERAS SÁNCHEZ Demandante-Apelante v. ALBID ARRIAGA RAMOS Demandado-Apelado KLAN200600079 APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDI04-1945 (704) Unido con: KCU04-0108 KAL04-0397 Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2006.

Para que la balanza de la justicia quede equilibrada, hay que poner más peso del lado de los que pesan menos. Así es en los casos que afectan el núcleo familiar. Una vez los niños aparecen y se les otorga el mayor peso, las fuerzas más justicieras comienzan a obrar.

Doña Nivia Oliveras Sánchez y don Albid Arriaga Ramos estuvieron casados. Procrearon una hija. A los ocho años se separaron. Sin divorciarse aún, don Albid presentó una demanda de relaciones paterno-filiales con su hija. Doña Nivia contestó alegando temer por el bienestar de la niña. Acusó a don Albid de ser adicto a la pornografía. Solicitó que el asunto

fuese referido a la Oficina de Relaciones de Familia para un estudio social. Mientras tanto doña Nivia incoó un pleito independiente sobre pensión alimentaria, otro de divorcio por trato cruel y otro para privación de patria potestad. Los casos fueron consolidados por el Tribunal. El 4 de marzo de 2005 el Tribunal fijó pensión alimentaria. El 16 de mayo de 2005 dictó sentencia de divorcio por ruptura irreparable. Nos toca revisar la sentencia en cuanto a las relaciones paterno-filiales y patria potestad.

En lo que todo lo anterior ocurría, la Oficina de Orientación de la Congregación Mita refirió el caso de la hija de este matrimonio a la doctora en psicología y trabajo social Doris González Torres. La doctora González realizó entrevistas a los padres y a la niña; de una de esas entrevistas a la niña surgió la alegada prueba de actos lascivos. La sicóloga refirió el asunto al “programa bio-médico social” del Centro Médico. En ese Centro se asumió el caso como de emergencia y de madrugada le intentaron hacer un examen físico. La niña se resistió y desistieron. Se refirió el caso al Departamento de la Familia y a la División de Delitos Sexuales donde se presentó querella. El caso criminal fue archivado por la Policía sin presentación de cargos. Pero se emitió una orden de protección contra don Albid.

El 11 de agosto de 2004 doña Nivia le informó al Tribunal sobre la intervención de la doctora González con la menor. Le informó además de la querella radicada por los alegados actos lascivos y sobre la existencia de una orden de protección. Ante este cuadro el Tribunal decidió suspender provisionalmente las relaciones paterno-filiales en lo que culminaba la evaluación de los peritos del Tribunal y se celebraba el juicio.

En el ínterin la Oficina de Relaciones de Familia conducía su estudio social. Los ex cónyuges y su hija se reunieron individualmente con la trabajadora social Elizabeth Litsky. Como consecuencia ella presentó una moción ante el Tribunal recomendando que la menor y sus padres fuesen evaluados por profesionales en el campo de la psicología y de la psiquiatría. Así lo ordenó el Tribunal. El doctor Hugo Román, psicólogo de la Clínica de Diagnóstico de la Rama Judicial, fue el primer perito psicólogo en evaluar a la menor y a sus padres. La evaluación duró cinco días. El 20 de septiembre de 2004 la Oficina de Relaciones de Familia rindió un primer informe acompañado de las evaluaciones del doctor Román. Se recomendó allí que las relaciones paterno-filiales se mantuvieran suspendidas hasta tanto la doctora González finalizara su evaluación de la menor y se pudiera hacer una recomendación final. La niña y sus padres fueron...

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