Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2006, número de resolución KLAN0600428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600428
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006

LEXTCA20060721-02 Rodríguez Cabra v. Posadas de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

IVÁN RODRIGUEZ CABRA; VANESSA RODRÍGUEZ AXTMAYER; ERIKA RODRÍGUEZ AXTMAYER; NILDA SANTIAGO CARRIÓN; WALDEMAR RODRÍGUEZ SANTIAGO; RAFAEL IVAN RODRÍGUEZ SANTIAGO; RICARDO RODRÍGUEZ SANTIAGO Y ROBERTO RODRÍGUEZ SANTIAGO Apelantes-Demandantes V. POSADAS DE PUERTO RICO INCORPORATED, H/N/C WYNDHAM CONDADO PLAZA HOTEL & CASINO; LEHMAN BROTHERS HOLDINGS INC., H/N/C LEHMAN CAPITAL Apeladas-Demandadas KLAN0600428 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Número: KAC2005-3920 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2006.

Los apelantes, Iván Rodríguez Cabra, Vanesa Rodríguez Axtmayer, Erika Rodríguez Axtmayer, Nilda Santiago Carrión, Waldemar Rodríguez Santiago, Rafael Iván Rodríguez Santiago, Ricardo Rodríguez Santiago y Roberto Rodríguez Santiago, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 1 de marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la moción de desestimación presentada por Posadas

de Puerto Rico Associates, Inc. y desestimó con perjuicio la demanda incoada por los aquí apelantes por entender que la misma no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 14 de agosto de 1978, Miramar City Corporation (en adelante MCC) y Posadas de Puerto Rico Associates, Inc. (en adelante Posadas o la apelada) firmaron un contrato privado para el arrendamiento de un inmueble ubicado en la Avenida Ashford en el Condado. Mediante dicho contrato MCC arrendó a Posadas el referido inmueble por un término inicial de nueve años, con un canon anual de $24,000. Dispone el contrato que el término del arriendo puede extenderse a opción de Posadas por nueve términos adicionales de diez años cada uno aumentando el canon anual escalonadamente. Por lo que, de Posadas ejercer todas las opciones, el término total del arrendamiento sería de 99 años.

El 11 de diciembre de 1984 MCC y Posadas otorgaron una escritura pública de ratificación de arrendamiento (“Ratification of Lease”).1 El apelante Iván Rodríguez Cabra, entonces secretario de MCC, compareció al otorgamiento en representación de dicha corporación. Mediante la referida escritura las partes expresamente confirmaron y ratificaron los términos del contrato de rrendamiento, cuya copia se anejó y se hizo formar parte de la misma.

El 15 de julio de 1986 se efectuó la liquidación de la corporación MCC. En esa misma fecha, los apelantes, por ser los accionistas de dicha entidad, adquirieron la titularidad de la propiedad arrendada.

Así las cosas, el 27 de mayo de 2005 los apelantes presentaron una Demanda contra Posadas y Lehman Brothers Holding, Inc. (en adelante, Lehman). Incluyeron a Lehman porque alegadamente el 13 de noviembre de 2003 Posadas le cedió el arrendamiento como garantía de un préstamo.

El 20 de junio de 2005, Lehman Brothers, Inc. presentó escrito de Comparecencia Especial Para Dejar Sin Efecto Emplazamiento. En esencia expuso que el emplazamiento dirigido a la co-demandada Lehman Brothers Holding, Inc., había sido entregado el 31 de mayo de 2005 al señor Néstor De Jesús en las oficinas de Lehman Brothers, Inc. Expresó que la co-demandada Lehman Brothers Holding, Inc. no hacía negocios en Puerto Rico; que el Sr. De Jesús no era oficial, agente o empleado de dicha entidad y no estaba autorizado a recibir emplazamientos a nombre de esta y que Lehman Brothers Inc. no estaba relacionada con los hechos de la demanda, ni estaba autorizada a recibir emplazamientos por Lehman Brothers Holding, Inc. Por último, alegó que el haberle entregado un emplazamiento dirigido a Lehman Brothers Holding, Inc., no confirió jurisdicción sobre esta última por tratarse de dos entidades jurídicas distintas y separadas.

El Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) ordenó a los apelantes replicar A la comparecencia especial. El 22 de julio de 2005 estos replicaron. Informaron que en esa misma fecha habían notificado del pleito a la co-demandada Lehman mediante carta solicitando la renuncia al diligenciamiento del emplazamiento a tenor con la Regla 4.3.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.3.1. Los apelantes solicitaron, además, que se expidiesen nuevos emplazamientos dirigidos a Lehman Brothers Holding, Inc. para la eventualidad de que esta no renunciara al diligenciamiento. Los nuevos emplazamientos fueron expedidos el 8 de agosto de 2005.

Posteriormente, Posadas presentó una Moción de Desestimación a tenor con lo dispuesto en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

10.2. Luego de varios incidentes procesales el TPI dictó la sentencia apelada. Mediante la...

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