Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2006, número de resolución KLCE060989
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE060989 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
KLCE060989
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina
Sobre: Alimentos
Caso Civil Núm.
FAL2006-0055(301)
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.
Martínez Torres, Juez ponente
La demandante, Yazmín Martínez Rodríguez, nos solicita que en auxilio de nuestra jurisdicción, suspendamos los efectos de la orden de relaciones paterno-filiales que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Carmen. M. Merced Torres, Juez). La referida orden no consta en el expediente, en violación de la Regla 34(E)(1)(b) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 34(E)(1)(b). Tampoco surge que se notificara simultáneamente a la otra parte la moción de paralización en auxilio de jurisdicción, como exige la Regla 79(E) de nuestro Reglamento, id. R. 79(e). De todos modos, la paralización solicitada no procede y los errores
señalados no ameritan la revocación de la orden, aun si ésta incluye lo que sostiene la parte peticionaria.
Según alega la parte peticionaria, Yazmín Martínez Rodríguez, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista para resolver la solicitud de relaciones paterno-filiales sin la presencia de su abogada, quien tuvo que ausentarse para poder atender de urgencia la enfermedad de su hijo. El tribunal escuchó a las partes y alegadamente ordenó como medida provisional que la menor hija de las partes en este litigio pernocte con su padre, el demandado-recurrido Luis F.
Santiago Ayala, de sábado a domingo, en fines de semana alternos.
La parte peticionaria, Martínez Rodríguez, alega que dicho plan no conviene a la menor porque ésta necesita un ajuste ya que nunca se ha quedado a dormir fuera de su casa y no ha compartido lo suficiente con su padre. Precisamente por eso es que el tribunal decidió establecer este plan de relaciones paterno-filiales. Éste nada tiene de extraño. Por el contrario, es lo común que como parte de las relaciones entre un padre divorciado y su hija, ésta pernocte con su progenitor en fines de semana alternos. Es evidente que el Tribunal de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba