Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2006, número de resolución KLCE0600919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600919
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006

LEXTCA20060721-08 Dugan Valle v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

KIM MARIE DUGAN VALLE NÉSTOR RAFAEL GÒMEZ EX PARTE KLCE0600919 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FDI2004-01621 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2006.

La peticionaria, señora Kim Marie Dugan Valle, nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, de 6 de junio de 2006. En ésta, se ordenó la reinstalación de las relaciones paterno filiales, así como también que la que menor, Daniela Sofía Gómez Dugan —hija de las partes mencionadas en epígrafe— permaneciera en Puerto Rico.

No estando conforme, la señora Dugan Valle presentó el recurso que nos ocupa, en el cual le imputa al T.P.I. haber incidido en una serie de errores, los cuales mencionaremos más adelante como parte de nuestro análisis de este asunto.

A tenor con los fundamentos que pasamos a esbozar, se expide el auto de certiorari solicitado por la señora Dugan Valle y se revoca la resolución recurrida.

I

A los fines de presentar el trasfondo de este caso, consideramos propio presentar la siguiente relación de hechos. El 12 de noviembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio mediante la cual declaró roto y disuelto el vinculo matrimonial entre la peticionaria, señora Kim Marie Dugan Valle, y el recurrido, el señor Néstor Rafael Gómez Medina. Como parte de su dictamen, el T.P.I. le impartió su aprobación a la estipulación de las partes en la cual, entre otras cosas, se acordó que la patria potestad de la hija menor de edad procreada durante el matrimonio, Daniela Sofía Gómez Dugan, sería compartida, pero que la peticionaria ostentaría la custodia de ésta y que el recurrido se relacionaría con la menor en fines de semana alternos.

El 5 de julio de 2005 la señora Dugan Valle presentó ante el foro recurrido una moción en la que informó sus intenciones de trasladar su domicilio al estado de Florida. Por ello, solicitó que se reestructuraran las relaciones paterno filiales para ajustarlas a las nuevas circunstancias de la menor. De primera intención, el recurrido se opuso a dicha solicitud, sin embargo, posteriormente, las partes lograron ponerse de acuerdo en pro del mejor bienestar de Daniela Sofía.

Conforme al referido acuerdo, el señor Gómez Medina aceptó el cambio de domicilio de la menor a la ciudad de Weston, en el estado de Florida. Además, se acordó que el recurrido se relacionaría con Daniela Sofía mediante cinco visitas al año (tres en Puerto Rico y dos en Florida) hasta que la menor cumpliera los cinco años de edad1 y se estableció que en ocasiones especiales —como Acción de Gracias y Navidades, entre otros— el señor Gómez Medina compartiría con la niña de forma alterna anualmente.

El 30 de agosto de 2005 el Tribunal de Primera Instancia acogió la estipulación de las partes y estableció que las relaciones paterno filiales entre Daniela y el recurrido se llevarían a cabo según los términos del acuerdo entre éstos. De este modo, en septiembre de ese mismo año la señora Dugan Valle se trasladó con la menor a la ciudad de Weston, Florida donde matriculó a la niña en un centro pre-escolar y en clases de soccer, baile y natación. El señor Gómez Medina pudo relacionarse con la menor en varias ocasiones durante los meses de octubre y noviembre del pasado año.

En enero de 2006 la señora Dugan Valle acudió con Daniela Sofía a visitar a una pediatra debido a que la menor sufría de un catarro. Según la peticionaria, una vez en el consultorio, la niña le narró a la doctora ciertos incidentes de actos lascivos cometidos por su padre contra ella. La pediatra entrevistó a Daniela Sofía y refirió el asunto a la oficina de Child Protective Services en Florida, donde le recomendaron que presentara una solicitud ante los tribunales de ese Estado para que se restringieran las relaciones paterno filiales.

La señora Dugan Valle presentó una solicitud a los efectos antes enunciados en el tribunal del condado de Broward. El señor Gómez Medina compareció a los procedimientos llevados a cabo ante dicho foro. Durante ese proceso, la peticionaria no permitió que Daniela Sofía se relacionara con su padre en el fin de semana del 6 al 8 de enero de 2006 —cumpleaños del señor Gómez Medina— según acordado en la estipulación aprobada el 30 de agosto de 2005.

En vista de lo anterior, el recurrido presentó una moción de desacato ante la Sala de Carolina del Tribunal de Primera Instancia. Esto, debido a que como parte del contrato de estipulación se había acordado que los tribunales locales retendrían jurisdicción sobre cualquier controversia relacionada con la custodia de Daniela Sofía durante los dos años siguientes a la aprobación del referido acuerdo.

El tribunal recurrido señaló la vista de desacato para el 16 de mayo de 2006, sin embargo, ésta fue suspendida a petición de la señora Dugan Valle, debido a que el día 16...

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