Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2006, número de resolución KLAN200600694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006

LEXTCA20060731-01 Soto Marin v. Acevedo Molina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de BAYAMÓN

PANEL V -

SUSTITUTO

ANGEL MANUEL SOTO MARIN Demandante-Apelados v. OSVALDO LUIS ACEVEDO MOLINA; LILLIAM CORDERO MORALES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; CAMINOS DE BORIKEN, INC.; Demandados y Terceros Demandantes-Apelante v. UBALDO RIVERA COLON, su esposa ELENA CORCHADO PERALTA y la Sociedad Legal de Gananciales; que componen; COLETT DEVELOPMENT, INC., ENCARLAN I, INC.; FIDEICOMISO compuesto por ENRIQUE SERAFÍN LAMOUTTE INCLAN, CARLOS EDUARDO LAMOUTTE INCLAN, ANDRES ROBERTO LAMOUTTE INCLAN; ESTANCIAS DE BORINQUEN, INC. Tercero Demandados-Apelados KLAN200600694 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DCD 2004-1455 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2006.

Don Ángel Soto Marín, doña Ana Maisonet Torres, y la sociedad de bienes gananciales que ellos componen, vendieron dos parcelas de terreno a la corporación Caminos de Borinken. Las vendieron por el precio convenido de $550,000. Dicha corporación compareció al acto de la compraventa representada por su dueño don Osvaldo Acevedo Molina. La intención era finalizar un proyecto de desarrollo de viviendas que habían comenzado los esposos Soto Maisonet. De los $550,000 pactados por las partes, Caminos de Borinken pagó $250,000. Los restantes $300,000 serían satisfechos en pagos parciales según fuesen vendiéndose las unidades del proyecto. La deuda de $300,000 quedó evidenciada en un pagaré a favor de los esposos Soto Maisonet con fecha de vencimiento al 2 de agosto de 1997, sin intereses. Don Osvaldo y su esposa, doña Lillian Cordero Morales, comparecieron como garantizadores personales de la obligación.

Posteriormente, en atención al negocio de las viviendas, el vendedor Soto acordó que invertiría la cantidad de $125,000 en el proyecto para el desarrollo de la urbanización a cargo entonces de Caminos de Borinken. Ese dinero sería devuelto junto con $100,000 adicionales correspondientes a las ganancias obtenidas en la inversión. Acevedo admitió mediante declaración jurada que de los $125,000 Soto le alcanzó a entregar la suma de $52,500.

Aproximadamente dos años después Acevedo pactó –en representación de Caminos de Borinken- un contrato de promesa de compraventa con don Ubaldo Rivera Colón, su esposa, doña Elena Corchado Peralta, y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta. Se obligó a venderles los terrenos en cuestión para que ellos continuasen el proyecto de desarrollo que ya se había comenzado. Caminos de Borinken efectivamente vendió los terrenos a la corporación Colett Development, Inc., de la cual Rivera es dueño. Mientras esto ocurría los esposos Soto Maisonet le reclamaron a Acevedo extrajudicialmente el pago de las cantidades adeudadas. No les fueron pagadas.

El 18 de diciembre de 2003 el vendedor Soto presentó una demanda en cobro de dinero contra Caminos de Borinken y los esposos Acevedo Cordero. Reclamó de éstos el pago de una serie de deudas. Entre ellas reclamó: (1) los $300,000 adeudados por la compraventa de los terrenos; y (2) la suma de $52,500, entregada como inversión en el proyecto. Reclamó además daños económicos por la suma de $250,000 y el pago de costas, gastos, intereses legales a razón del 5.25% y $25,000 en honorarios de abogado. Los esposos Acevedo Cordero y Caminos de Borinken contestaron la demanda alegando, entre otras, la defensa de usura. También reconvinieron. En ambos documentos admitieron la existencia de la deuda de los $300,000 de la compraventa y de los $52,500 que recibieran como inversión. Sin embargo, alegaron que los esposos Rivera Corchado eran los responsables de pagar la deuda reclamada porque ellos se habían comprometido a asumir esa obligación; y que Soto tenía conocimiento de ese hecho.

El vendedor Soto solicitó que se dictara sentencia sumaria. Adujo que no existía controversia sobre la existencia de la deuda de los $300,000, la cual quedó evidenciada en un pagaré que ya había vencido; y que además había sido reconocida por los esposos Acevedo Cordero y por Caminos de Borinken en su contestación a la demanda y reconvención. Adujo además que éstos también admitieron haber recibido la cantidad de $52,500 en calidad de inversión en el proyecto, por lo que tampoco había controversia sobre esa obligación.

Sometida la moción de sentencia sumaria parcial, los esposos Acevedo Cordero y Caminos de Borinken presentaron una demanda de tercero contra los esposos Rivera Corchado, la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta, la corporación Colett Development, Inc., el fideicomiso Encarlan I, Inc., la corporación Estancias de Borinquen, Inc. y otros. Se alega en la demanda de tercero que Caminos de Borinken pactó un contrato de promesa de compraventa con los esposos Rivera Corchado para la venta de los terrenos en cuestión; que posteriormente Rivera...

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