Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA0600473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600473
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006

LEXTCA20060801-02 Ríos Rivera v. Cabrera Grupo Automotriz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

NANCY RÍOS RIVERA Y SU ESPOSO ÁNGEL L. MARTÍNEZ PÉREZ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA Recurrida v. CABRERA GRUPO AUTOMOTRIZ, CORP., SUZUKI DEL CARIBE, INC., POPULAR AUTO, INC. Recurrentes KLRA0600473 KLRA0600477 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Mercancía Defectuosa Querella #20000-6755

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 1 de agosto de 2006.

La parte recurrida, los esposos Nancy Ríos Rivera y Ángel L. Martínez Pérez, adquirieron un vehículo de motor marca Suzuki en Cabrera Grupo Automotriz, Corp., (en adelante Cabrera), vehículo que alegadamente tiene una condición de moho insubsanable. Los recurrentes acuden ante nos solicitando que revoquemos una determinación administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En su determinación, el DACO ordenó la resolución del Contrato de Ventas al por Menor a Plazos entre las partes y la devolución a la parte recurrida de los $3,200 que pagó de pronto para el auto, en un término de 20 días a partir de la notificación, abonando el interés legal prevaleciente desde esa fecha, así como la

devolución de todos los pagos hechos a la deuda de financiamiento del vehículo dentro del mismo término y abonando igualmente el interés legal prevaleciente. La Orden del DACO va dirigida a Cabrera y a Suzuki del Caribe, solidariamente. Popular Auto, Inc., quedó fuera del pleito. Cada uno de los recurrentes acudió por separado solicitando la revisión de la determinación administrativa. Por tratarse de la misma controversia y las mismas partes, consolidamos ambos recursos.

I

En junio de 2003 la recurrida Nancy Ríos Rivera presentó una Querella ante el DACO alegando que había comprado una guagua marca Suzuki, Modelo Gran Vitara de 2002 y ésta presentaba problemas de moho en el bonete y la capota. El técnico automotriz del DACO realizó una inspección que corroboró la existencia de manchas en el bonete y un punto de moho en la capota. En esa ocasión los recurrentes le hicieron un arreglo “de cortesía” a la guagua que consistió en pulir y pintar las partes afectadas. Entregaron el vehículo ya reparado el 21 de agosto de 2003. Para el 10 de marzo de 2004, la señora Ríos Rivera volvió a presentar querella contra Suzuki, Cabrera y Popular Auto, alegando que la unidad tenía pequeñas manchas de moho en la capota, que había reclamado y que los recurrentes cotejaron el defecto pero “no hicieron nada alegando daños por el ambiente”. El 28 de julio de 2004 y con la participación del Sr. Walter Ocaña, en representación de Cabrera, así como de los recurridos, un técnico automotriz del DACO inspeccionó el vehículo y de su Informe surge lo siguiente:

“Millaje del vehículo 17,920. Se inspeccionó el auto objeto de la querella y tiene lo siguiente: El auto tiene partículas de moho en la capota y el bonete. La parte querellante ha llevado la unidad a reparar en tres (3) ocasiones. Solamente la han pulido y vuelve a surgir el defecto. La petición de los querellantes es que se le cambie la unidad.”

Este Informe de Inspección Conjunta se le notificó a las partes el 24 de agosto de 2004 y no se presentó objeción al mismo dentro de los 15 días de su notificación, ni con posterioridad a ello, por lo que se considera estipulado su contenido y admitido por las partes, para todos los efectos.

El 29 de junio de 2005 el DACO emitió una Resolución en el caso KLRA0500628 sobre la Querella 200006755 presentada por la Sra. Nancy Ríos Rivera contra los querellados Cabrera Grupo Automotriz, Banco Popular de Puerto Rico y Suzuki del Caribe, Inc., por la presencia de...

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