Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600668
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006

LEXTCA20060802-03 Suárez Torres v. Suárez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

LIDIA SUÁREZ TORRES
Demandante-Apelada
v.
EDWIN SUÁREZ TORRES ROSA LABOY
Demandados-Apelantes
KLAN0600668
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Núm. Caso ISCI200500644 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2006.

Comparece ante nos, el señor Edwin Suárez Torres (Sr. Suárez o el apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe. A través del mismo, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 10 de abril de 2006 y notificada el 24 de igual mes y año.1

Mediante dicha sentencia, el TPI desestimó la demanda sobre sentencia declaratoria incoada por la señora Lydia Suárez Torres (Sra. Suárez o la apelada), así como la reconvención presentada por el apelante, por

entender que carecía de jurisdicción sobre la materia.

En síntesis, nos corresponde resolver si el TPI tiene jurisdicción para determinar si una escritura de compraventa cumple con los requisitos para que pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad (Registro), o si por el contrario, dicha jurisdicción es exclusiva del Registrador de la Propiedad (Registrador).

Habiendo examinado cuidadosamente el marco doctrinal aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente, la Sra. Suárez adquirió mediante escritura pública de compraventa, un inmueble que pertenecía a sus padres.2 Luego de varios trámites judiciales, que no viene al caso discutir en este momento, la Sra. Suárez incoó una acción sobre sentencia declaratoria. En la misma, adujo que la aludida escritura de compraventa no había podido inscribirse en el Registro, toda vez que ésta fue retirada porque faltaba la firma de su hermano, el Sr. Suárez, quien posee una casa edificada en el inmueble en cuestión.

Asimismo, alegó que había realizado innumerables gestiones para que el Sr. Suárez compareciera a otorgar la escritura, pero que las mismas habían sido infructuosas. En vista de lo anterior, solicitó al TPI que dictara sentencia declaratoria con el fin de que adjudicara la titularidad del bien y que al mismo tiempo, ordenara al Sr. Suárez a otorgar la correspondiente escritura pública, de modo que ésta pudiera inscribir su derecho de propiedad en el Registro.

Posteriormente, el Sr. Suárez contestó la demanda y presentó reconvención. En esencia, solicitó al TPI que permitiera la inscripción de la referida escritura de compraventa, y que se le reconociera su derecho de retracto basado en el derecho de superficie que alegadamente ostenta. A tales efectos, depositó la suma de $12,000.00.

Tras varios incidentes procesales, el 10 de abril de 2005, el TPI dictó sentencia desestimando tanto la demanda original como la reconvención. En apretada síntesis, sostuvo que la titularidad del bien ya había sido previamente adjudicada a la Sra. Suárez, por lo que no había nada que adjudicar en cuanto a esa controversia, y que en lo concerniente a la inscripción de la escritura, dicha controversia era jurisdicción exclusiva del Registrador.

El juez de instancia apoyó tales determinaciones, en lo establecido en la...

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