Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600041
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006

LEXTCA20060803-01 Pérez Badillo v. González Trucking

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

RAFAEL ARNALDO PÉREZ BADILLO Apelado V. RODRIGO GONZÁLEZ TRUCKING Apelante KLAN200600041 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: INCUMPLI-MIENTO DE CONTRATO DAÑOS, ETC. Caso Núm. DAC1999-0560 (406)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2006.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, declaró con lugar una demanda instada por el apelado Rafael Arnaldo Pérez Badillo (en adelante Pérez Badillo), contra Rodrigo González Trucking (en adelante Rodrigo Trucking) por incumplimiento de contrato en calidad de depositario y daños y perjuicios.

Inconforme con el dictamen, Rodrigo Trucking acude en apelación alegando en síntesis que, incidió el foro de instancia, primero, al concluir que entre las partes existía un contrato verbal de depósito de un vagón de carga y que éste se perdió por su

negligencia. Como segundo error alega Rodrigo Trucking que, incidió el foro de instancia al conceder $28,000 por pérdida económica y $35,000, por la pérdida de mercancía que estaba en el vagón de carga.

Se confirma la sentencia apelada por ser conforme a derecho. Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

El apelado Pérez Badillo, se dedica al negocio de compra y venta e instalación de vitrinas, góndolas, anaqueles y refrigeradores, para tiendas y supermercados. Estos equipos generalmente son colocados en vagones de cargas alquilados por el apelado, para ser transportados hacia sus destinos por Rodrigo Trucking. (ENP, págs. 6-7.)

Una vez los equipos y mercancías son transportados y se entregan las cargas, los vagones vacíos son estacionados en los terrenos de Rodrigo Trucking, hasta que se devuelven a sus dueños. Por un acuerdo verbal entre las partes, según adjudicado por el foro de instancia, Pérez Badillo le paga a Rodrigo Trucking por el depósito de los vagones en su local de Bayamón. El local de Rodrigo Trucking de Bayamón, tenía una verja eslabonada y un portón en la entrada principal, la cual se cerraba con candado durante las noches por personal del apelante. El apelado Pérez Badillo no tenía llaves del candado (ENP, págs. 8-9.)

Conforme la prueba presentada y creída por el foro de instancia, el apelado Pérez Badillo compró el 17 de septiembre de 1997, mercancía a la Constructora Santiago, Inc., que colocó en diez (10) vagones de carga. Entre la mercancía comprada había un refrigerador comercial con difusor y motor valorados en $29,750, además, 300 “uprights” valorados en $11,250 y 270 paneles cuyo valor era de $3,345.50. Esta mercancía se guardó en un vagón de carga identificado bajo el número 287-588. Para el 17 de octubre de 1997, Rodrigo Trucking recogió varios vagones de carga con mercancía de Pérez Badillo, de entre los cuales estaba el número 287-588, para ser transportados a su local en Bayamón. Por la transportación de los vagones de carga Pérez Badillo le pagó $1,500 a Rodrigo Trucking. (ENP, págs. 8-12.)

El apelado Pérez Badillo el 7 de mayo de 1998, realizó un acuerdo con Julio Ortiz para la venta de un refrigerador comercial por $35,000, recibiendo $5,000 en calidad de pronto pago. (ENP, págs. 25-26.)

Asimismo, para dicha fecha el apelado había acordado con New Port Sales, la instalación de unas góndolas por $64,800. Tanto el refrigerador como las góndolas antes mencionadas se encontraban en el vagón número 287-588, el cual estaba ubicado en el local de Bayamón del apelante Rodrigo Trucking. (ENP, págs.

27-28.) Así las cosas y aproximadamente para el 17 de mayo de 1998, el aludido vagón fue apropiado ilegalmente por terceras personas del local de Rodrigo Trucking donde se encontraba. El referido vagón contenía un refrigerador, “300 uprights” y 270 paneles aproximadamente. (ENP, pág. 41.) El apelado informó el acto delictivo a las autoridades competentes. (ENP, págs. 12-15; 33-34.)

Asimismo, la pérdida del vagón fue informada a la compañía aseguradora de Rodrigo Trucking. (ENP, págs. 76-77.)

Como consecuencia...

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