Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200600077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600077
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006

LEXTCA20060803-02 Feliciano Hernández v. Bella International Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

MARCO A. FELICIANO HERNÁNDEZ Recurrido v. BELLA INTERNATIONAL CORP. H/N/C CENTRO SERVICIO ACURA DE PUERTO RICO; FIRST BANK PUERTO RICO Recurrente KLRA200600077 R E V I S I Ó N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: INCUMPLI-MIENTO DE GARANTÍA Querella Núm. 100024592

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2006.

La recurrente Bella International Corp. (en adelante Bella International), acude de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante DACO), que declaró con lugar la querella por incumplimiento de garantía presentada en su contra por el recurrido Marco A. Feliciano Hernández.

Alega en síntesis la recurrente que DACO, incidió en su apreciación e interpretación del derecho aplicable a la prueba presentada por las partes durante la vista administrativa y a las determinaciones de hecho esbozadas.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes, se revoca el dictamen emitido por DACO, por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron su origen el 17 de junio de 2001, cuando el recurrido Marco A. Feliciano Hernández, adquirió de Bella International un automóvil marca Acura, modelo TL del año 2001. El vehículo contaba con una garantía provista por el fabricante de 4 años o 50,000 millas, lo primero que ocurriera. El recurrido financió parte del costo del vehículo con First Bank de Puerto Rico, entidad cesionaria del contrato de venta al por menor a plazos.

El 17 de septiembre de 2001, el recurrido llevó el vehículo a las facilidades del taller de Bella International, con el propósito de recibir servicio, ya que éste presentaba la luz de alerta que indica “check engine” encendida. En esa ocasión, se le reemplazó la válvula de dos vías de emisiones o “two-way valve”, del sistema del evaporador y el solenoide de la válvula. Para tal fecha, el vehículo contaba con 4,586 millas recorridas, según reflejado por el odómetro. (Ap. X, págs. 39-40.)

A su vez, el 1 de noviembre de 2001 el recurrido llevó el vehículo nuevamente a las facilidades del taller de Bella International informando que dicha unidad presentaba la luz que indica “check engine” encendida. En el taller se le reemplazó el “fuel tank vapor control valve” y otra válvula denominada “orvr vent shut valve”. Para ello se removió el tanque de la gasolina. Ambas válvulas son diferentes a las que fueron reemplazadas el 17 de septiembre de 2001, pero corresponden igualmente al sistema de emisiones del vehículo. Para esta ocasión, el vehículo contaba con 7,780 millas recorridas. (Ap. XII, pág. 42.)

Habiendo transcurrido poco más de un año desde la última reparación, el 30 de diciembre de 2002, el recurrido llevó el vehículo en el taller de Bella International, reportando la luz que indica “check engine” encendida. Durante dicha visita, los técnicos reemplazaron las mismas válvulas que fueron reemplazadas el 17 de septiembre de 2001. Se encontró además gasolina en la válvula de dos vías o “two-way valve”. Luego, se llevaron a cabo las pruebas correspondientes, las cuales arrojaron que todo se encontraba normal. El vehículo contaba con 37,318 millas recorridas según reflejado por su odómetro. (Ap. XIII, págs. 43-45.)

El vehículo tuvo que ser llevado por el recurrido al taller de Bella International el 20 de marzo de 2003, ya que presentaba la luz que indica “check engine”

encendida. Los técnicos de Bella International hallaron gasolina en el interior de la válvula de dos vías o “two-way valve” de emisiones del evaporador.

Además, se ordenaron unas piezas, y se solicitó autorización del fabricante para poder reemplazar las siguientes piezas: “orvr valve”, la válvula de dos vías o “two-way valve” y la válvula del solenoide. En esta ocasión el vehículo contaba con 43,348 millas recorridas. (Ap.

XIV, pág. 46.)

El recurrido Feliciano Hernández, regresó con su vehículo a las facilidades del taller de la recurrente el 28 de marzo de 2003, para la instalación de las piezas ordenadas durante la visita anterior. Las piezas reemplazadas fueron las siguientes: “fuel tank vapor control valve”, “evap emision two-way valve”, “evap bypass control solenoid valve” y “orvr valve”. Se removió el tanque de la gasolina y el “muffler” para llevar a cabo la instalación de las piezas: “orvr valve”, “two-way valve” y “solenoid valve”. Para esta fecha, el vehículo contaba con 43,898 millas recorridas. (Ap.

XV, págs. 47-48.)

El 31 de julio de 2003, el recurrido nuevamente llevó el vehículo a las facilidades del taller de Bella International, reportando la luz del panel que indica “check engine” encendida. En esta ocasión, luego de haber llevado a cabo las pruebas pertinentes, con el equipo indicado para ello, los técnicos no detectaron condición alguna. Durante esta visita se llevó a cabo el servicio de mantenimiento correspondiente a las 48,000 millas. El vehículo reflejaba en su odómetro 49,114 millas recorridas. (Ap.

XVI, págs. 49-51.)

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2003, el vehículo del recurrido fue llevado al taller de la recurrente Bella International. El recurrido reportó que el vehículo presentaba la luz que indicacheck engine encendida. Al verificar el vehículo con el equipo adecuado y llevar a cabo las pruebas según el manual de reparaciones del fabricante, se encontró que el vehículo arrojaba los siguientes códigos demisfire: PO300, PO304, PO305. Se verificaron las bobinas, losspark plugs y se intercambiaron los inyectores. La luz delcheck engine se encontraba apagada al llegar el carro...

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